Ley de Comercio Exterior. VIII-P-1aS-813

Páginas310-311
PRIMERA SECCIÓN 310
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY DE COMERCIO EXTERIOR
VIII-P-1aS-813
MERCANCÍAS SIMILARES PARA EFECTOS DE DETER-
MINACIÓN DE CUOTAS COMPENSATORIAS POR PAR-
TE DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA. ELEMENTOS
QUE DEBEN PRESENTARSE PARA QUE EXISTAN.- De
la lectura del artículo 2.6 del Acuerdo Antidumping (Acuerdo
relativo a la aplicación del Artículo VI del Acuerdo General
sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994), no pueden
deducirse las características que deben tomarse en cuen-
ta, ni el número de las mismas, para determinar la similitud
entre productos, ni las pruebas que un producto deba pasar
para considerarlo similar a otro, lo que condiciona a que las
autoridades nacionales, al implementar el referido Acuerdo
Antidumping en sus sistemas jurídicos, hayan establecido
disposiciones reglamentarias complementarias, las cuales
tienen el propósito de establecer una serie de principios
guía que las autoridades investigadoras deben seguir para
cumplir con las disposiciones del Acuerdo Antidumping. En
este sentido para México, el artículo 37, fracción II del Re-
glamento de la Ley de Comercio Exterior, establece que, en
su análisis de similitud de producto, la autoridad investiga-
dora (Secretaría de Economía) debe entender a aquellos
que aunque no sean iguales en todos sus aspectos tengan
características y composición semejantes, pero la adición
de la oración subordinada lo que les permita cumplir las
mismas funciones y ser comercialmente intercambiables”
no implica, que la autoridad deba dar un peso preponderan-
te sólo a las características y composición físicas, sino que

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