Ley de Comercio Exterior. VIII-P-2aS-685

Páginas450-455
SEGUNDA SECCIÓN 450
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY DE COMERCIO EXTERIOR
VIII-P-2aS-685
CUOTAS COMPENSATORIAS. LA FACULTAD PARA
EMITIR LAS RESOLUCIONES PRELIMINAR Y FINAL, NO
CADUCA CUANDO SE DICTA FUERA DE LOS PLAZOS
DE 90 Y 210 DÍAS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 57
Y 59 DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR.- El procedi-
miento de investigación para la aplicación de cuotas com-
pensatorias, fue establecido por el legislador para contra-
rrestar las prácticas desleales de comercio internacional;
así, se establece que la Resolución Preliminar debe dictar-
se por la Secretaría de Economía dentro del plazo de 90
días, contados a partir del siguiente de la publicación de la
Resolución de Inicio de la Investigación en el Diario Ocial
de la Federación; y la Resolución Final se debe dictar en un
plazo de 210 días, contados a partir del día siguiente de la
publicación de la Resolución de Inicio de la Investigación
en el Diario Ocial de la Federación. Sin embargo, el hecho
de que dichas resoluciones se dicten fuera de los plazos en
mención, no hace caducar la facultad de mérito, pues se
trata de determinaciones que por su naturaleza, atienden
a aspectos trascendentales para la economía del país y la
producción nacional, que son de orden público, por lo que
no puede atribuirse al incumplimiento de la autoridad una
consecuencia que la ley no prevé expresamente, siendo
importante mencionar que la caducidad, entendida como la
extinción de facultades de la autoridad por su falta de acti-
vidad dentro de un lapso determinado, requiere necesaria-

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