Ley de Comercio Exterior. VII-P-2aS-157

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY DE COMERCIO EXTERIOR
VII-P-2aS-157
VALOR EN ADUANA DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EX-
TRANJERA CONFORME AL ACUERDO RELATIVO A LA APLICA-
CIÓN DEL ARTÍCULO VII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARAN-
CELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994 (GATT DE 1994). CASO
EN EL QUE DEBE DETERMINARSE SOBRE LA BASE DE DATOS
DISPONIBLES EN EL PAÍS DE IMPORTACIÓN.- En el Acuerdo relativo
a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994 (GATT), contenido junto con otros diversos, en el Anexo I-A
del Acuerdo de Marrakech por el que se estableció la Organización Mundial del
Comercio (OMC), incluidos en el Acta Final de la Ronda de Uruguay de Nego-
ciaciones Comerciales Multilaterales, firmada por México, ad referéndum el 15
de abril de 1994, cuyo texto y forma en español, aparecen publicados con el
Decreto de Promulgación en el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciem-
bre de 1994, se establecen además de la Parte I, “Normas de Valoración en
Aduana” y la “Introducción General”, el Anexo I referente a las “Notas
Interpretativas”, que permiten la definición legal de su contenido; desprendiéndo-
se de todo ello que los países miembros reconocieron la necesidad de establecer
un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoración en aduana de las mercan-
cías de importación, basado en criterios sencillos y equitativos, conformes con los
usos comerciales y en el que, los procedimientos de valoración sean de aplicación
general, sin distinción de la fuente de suministro, estableciéndose en el artículo 7,
punto 1, de las Normas de Valoración en Aduana que si dicho valor no puede
determinarse con arreglo en los artículos 1 a 6 inclusive, el mismo se fijará sobre
la base de los datos disponibles en el país de importación; debiendo entenderse
por ello, según el punto 1 de las Notas Interpretativas que: “los valores en aduana
que se determinen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 deberán ba-
sarse en los valores en aduana determinados anteriormente”, de lo que se des-
prende que la expresión “sobre la base de los datos disponibles” empleada por el
artículo 7, inciso 1 del Acuerdo de referencia, alude a la colección de datos o
archivos generados con anterioridad a la valoración de las mercancías en contro-
versia, conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados en el

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