Ley de Comercio Exterior. VII-P-1aS-241

Páginas33-39
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PRIMERA SECCIÓN
VII-P-1aS-241
CUOTAS COMPENSATORIAS. PARA SU MOTIVACIÓN ÚNICA-
MENTE ES NECESARIO QUE SE CITE LA RESOLUCIÓN DEFINI-
TIVA QUE LAS ESTABLEZCA.- En caso de que la mercancía importada a
territorio nacional esté clasificada dentro de una fracción arancelaria que esté
sujeta al pago de cuotas compensatorias en términos de una resolución definitiva
emitida por la Secretaría de Economía, será suficiente que la autoridad aduanera
cite dicha resolución para tener por debidamente motivada la imposición de cuo-
tas compensatorias en la resolución determinante del crédito fiscal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 57/11-16-01-1/1224/11-S1-02-03.-
Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 12 de diciembre de 2011, por una-
nimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.-
Secretaria: Lic. María del Consuelo Hernández Márquez.
(Tesis aprobada en sesión de 24 de abril de 2012)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
SÉPTIMO.- [...]
Expuestos que han sido los argumentos vertidos por las partes, esta
Juzgadora considera que el concepto de impugnación en estudio es infundado y
por tanto ineficaz para desvirtuar la presunción de legalidad de que goza la reso-
lución controvertida, en atención a las consideraciones de derecho que a conti-
nuación se exponen:
En principio, esta Juzgadora estima necesario señalar que la litis que se
analiza en el Considerando que nos ocupa se circunscribe a determinar si la reso-

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