Ley de Comercio Exterior

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas287-335

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TÍTULO I Disposiciones Generales
CAPÍTULO ÚNICO Finalidad de la ley

1o.- La presente Ley tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incre men tar la compe ti ti vi dad de la econo mía nacio nal, propi ciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuada-ment e la economía mexicana con la internacional, defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población.


LCE 28. CFF 8o.

AMBITO DE APLICACION E INTERPRETACION DE ESTA LEY

2o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de aplicación en toda la República, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte. La aplicación e interpretación de estas disposiciones corresponden, para efectos administrativos, al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Economía.


LCE 4o, 5o. LSCT 2o, 4o. CPEUM 133.

DEFINICION DE CONCEPTOS

3o.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Secretaría, la Secretaría de Economía;


LCE 5o. LOAPF 34.

II. Comisión, la Comisión de Comercio Exterior;


LCE 6o. RLCE 2o al 5o.

III. Cuotas compensatorias, aquellas que se aplican a las mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o de subvención en su país de origen, conforme a lo establecido en la presente Ley;


LCE 28, 30, 37, 63, 67.
LA 52, 56. RLCE 38. CFF 3o.

IV. Reglas, las de carácter general que emita la Secretaría, sobre regulaciones y restricciones no arancelarias y programas e instrumentos de comercio exterior, y


LCE 17, 17-A.

V. Reglamento, el Reglamento de esta Ley.

Cuando esta Ley se refiera a plazos en días se entenderán días hábiles y cuando se refiera a meses o años se entenderán meses o años calendario.


RLCE 1o. CFF 12.

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TÍTULO II Facultades del Ejecutivo Federal, de la Secretaría de Economía y de las Comisiones Auxiliares
CAPÍTULO I Facultades del Ejecutivo Federal

FACULTADES DEL EJECUTIVO FEDERAL

4o.- El Ejecutivo Federal tendrá las siguientes facultades:

I. Crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles, mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;


LCE 6o, 12. RLCE 9o I. CPEUM 131.

II. Regular, restringir o prohibir la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías, cuando lo estime urgente, mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;


LCE 6o. RLCE 9o II. CPEUM 131.

III. Establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría o, en su caso, con jun ta men te con la autoridad com pe ten te, y pu bli ca dos en el Diario Oficial de la Federación;


LCE 6o, 15 al 17. RLCE 9o.
LA 90.

IV. Establecer medidas para regular o restringir la circulación o tránsito de mercancías extranjeras por el territorio nacional procedentes del y destinadas al exterior a través de acuerdos expedidos por la autoridad competente y publicados en el Diario Oficial de la Federación;


LCE 6o, 16, 17. RLCE 9o IV.

V. Conducir negociaciones comerciales internacionales através de la Secretaría, sin perjuicio de las facultades que correspondan a otras dependen cias del Ejecutivo Federal;


LCE 5o IX, 6o.

VI. Coordinar, a través de la Secretaría, la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de los estados en las actividades de promoción del comercio exterior, así como concertar acciones en la materia con el sector privado, y


LCE 9o XI, 9o XII.

VII. Coordinar, através de la Secretaría, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que administren o controlen una restric-Page 289ción o regulación no arancelaria se encuentren interconectadas electrónicamente con la Secretaríay con la Secretaría de Hacienday Crédito Público.


LCE 2o-A. RMCE2009 1.7.

CAPÍTULO II Facultades de la Secretaría de Economía

FACULTADES DE LA SECRETARIA

5o.- Son facultades de la Secretaría: LOAPF 34.

I. Estudiar, proyectar y proponer al Ejecutivo Federal modificaciones arancelarias;


LCE 12.

II. Tramitar y resolver las investigaciones en materia de medidas de salvaguarda, así como imponer las medidas que resulten de dichas investigaciones;


LCE 45. RLCE 9o IX, 70, 134.

III. Estudiar, proyectar, establecer y modificar medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación y trán-si to de mercancías;


LCE 15, 16.

IV. Establecer las reglas de origen;


LCE 10. RLCE 9o VI.

V. Otorgar permisos previos y asignar cupos de exportación e importación;


LCE 21. RLCE 9o V, 15, 17, 20.

VI. Establecer los requisitos de marcado de país de origen;


LCE 25. RLCE 9o VI.

VII. Tramitary resolver las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional, asícomo determinar las cuotas compensatorias que resulten de dichas investigaciones;


LCE 3o III.

VIII. Asesorar a los exportadores mexicanos involucrados en investigaciones en el extranjero en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda o en cualquier otro procedimiento del que pueda resultar una restricción a la importación en otros países;


LCE 28, 49.

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IX. Coordinar las negociaciones comerciales internacionales con las dependencias competentes y, cuando así lo solicite la Secretaría, con los sectores productivos;

X. Expedir las disposiciones de carácter administrativo en cumplimiento de los tratados o convenios internacionales en materia comercial de los que Mé xi co sea parte;

XI. Establecer los programas y mecanismos de promoción y fomento de las exportaciones, así como las disposiciones que los rijan, escuchando a los sectores productivos e instituciones promotoras del sector públicoy priva do;


LCE 90. RLCE 190, 192, 197, 198, 201.

XII. Emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su com pe ten cia, y


CPEUM 133.

XIII. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y los regla-men tos.


LCE 27.
LA 1o.

CAPÍTULO III Comisiones Auxiliares

FUNCIONES DE LA COMISION DE COMERCIO EXTERIOR

6o.- La Comisión de Comercio Exterior será órgano de consulta obligatoria de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en relación con las materias a que se refieren las fracciones I a V del artículo 4o. de esta Ley. Esta Comisión estará encargada de emitir opinión en los asuntos de comercio exterior de conformidad a lo establecido en la presente Ley.


RLCE 1o III, 2o, 9o, 12.

Asimismo, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán hacer públicos, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los anteproyectos de disposiciones derivadas de la presente Ley. Las organizaciones empresariales reconocidas por la Ley de Cámaras y sus Confederaciones en su carácter de organismos de interés público, así como las asociaciones, instituciones y agrupamientos que los coordinen frente al Gobierno Federal, que representen a nivel nacional los intereses del gremio industrial, comercial, agropecuario, de servicios y aduanal del país...

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