Ley de Comercio Exterior

Páginas1040-1080
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de
los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el si-
guiente
DECRETO
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta:
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
OBJETO DE LA LEY
ARTICULO 1o. La presente Ley tiene por objeto regular y promo-
ver el comercio exterior, incrementar la competitividad de la econo-
mía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos
del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la in-
ternacional, defender la planta productiva de prácticas desleales del
comercio internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la
población.
AMBITO DE APLICACION DE ESTA LEY
ARTICULO 2o. Las disposiciones de esta Ley son de orden públi-
co y de aplicación en toda la República, sin perjuicio de lo dispuesto
por los tratados o convenios internacionales de los que México sea
parte. La aplicación e interpretación de estas disposiciones corres-
ponden, para efectos administrativos, al Ejecutivo Federal por con-
ducto de la Secretaría de Economía.
QUE SE ENTIENDE POR LOS CONCEPTOS QUE SE INDICAN
ARTICULO 3o. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Secretaría, la Secretaría de Economía;
II. Comisión, la Comisión de Comercio Exterior;
1-3
LEY COMERCIO EXTERIOR/DISPOSICIONES GENERALES
EDICIONES FISCALES ISEF
2
III. Cuotas compensatorias, aquellas que se aplican a las mercan-
cías importadas en condiciones de discriminación de precios o de
subvención en su país de origen, conforme a lo establecido en la
presente Ley;
IV. Reglas, las de carácter general que emita la Secretaría, sobre
regulaciones y restricciones no arancelarias y programas e instru-
mentos de comercio exterior; y
V. Reglamento, el Reglamento de esta Ley.
Cuando esta Ley se refiera a plazos en días se entenderán días
hábiles y cuando se refiera a meses o años se entenderán meses o
años calendario.
TITULO II
FACULTADES DEL EJECUTIVO FEDERAL, DE LA
SECRETARIA DE ECONOMIA Y DE LAS COMI-
SIONES AUXILIARES
CAPITULO I
FACULTADES DEL EJECUTIVO FEDERAL
FACULTADES DEL EJECUTIVO FEDERAL
ARTICULO 4o. El Ejecutivo Federal tendrá las siguientes faculta-
des:
I. Crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles, mediante decre-
tos publicados en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad
con lo establecido en el artículo 131 de la Constitución Política de los
II. Regular, restringir o prohibir la exportación, importación, circu-
lación o tránsito de mercancías, cuando lo estime urgente, mediante
decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, de confor-
III. Establecer medidas para regular o restringir la exportación o
importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la
Secretaría o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competen-
te, y publicados en el Diario Oficial de la Federación;
IV. Establecer medidas para regular o restringir la circulación o
tránsito de mercancías extranjeras por el territorio nacional proce-
dentes del y destinadas al exterior a través de acuerdos expedidos
por la autoridad competente y publicados en el Diario Oficial de la
Federación;
V. Conducir negociaciones comerciales internacionales a través
de la Secretaría, sin perjuicio de las facultades que correspondan a
otras dependencias del Ejecutivo Federal;
VI. Coordinar, a través de la Secretaría, la participación de las de-
pendencias y entidades de la Administración Pública Federal y de
los gobiernos de los estados en las actividades de promoción del
comercio exterior, así como concertar acciones en la materia con el
sector privado; y
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3
*VII. Coordinar, a través de la Secretaría, que las dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal que administren o
controlen una restricción o regulación no arancelaria se encuentren
interconectadas electrónicamente con la Secretaría y con la Secreta-
ría de Hacienda y Crédito Público.
CAPITULO II
FACULTADES DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA
FACULTADES DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA
ARTICULO 5o. Son facultades de la Secretaría:
I. Estudiar, proyectar y proponer al Ejecutivo Federal modificacio-
nes arancelarias;
II. Tramitar y resolver las investigaciones en materia de medidas
de salvaguarda, así como imponer las medidas que resulten de di-
chas investigaciones;
III. Estudiar, proyectar, establecer y modificar medidas de regula-
ción y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circu-
lación y tránsito de mercancías;
IV. Establecer las reglas de origen;
V. Otorgar permisos previos y asignar cupos de exportación e im-
portación;
VI. Establecer los requisitos de marcado de país de origen;
VII. Tramitar y resolver las investigaciones en materia de prácticas
desleales de comercio internacional, así como determinar las cuotas
compensatorias que resulten de dichas investigaciones;
VIII. Asesorar a los exportadores mexicanos involucrados en in-
vestigaciones en el extranjero en materia de prácticas desleales de
comercio internacional y medidas de salvaguarda o en cualquier otro
procedimiento del que pueda resultar una restricción a la importación
en otros países;
IX. Coordinar las negociaciones comerciales internacionales con
las dependencias competentes y, cuando así lo solicite la Secretaría,
con los sectores productivos;
X. Expedir las disposiciones de carácter administrativo en cum-
plimiento de los tratados o convenios internacionales en materia co-
mercial de los que México sea parte;
XI. Establecer los programas y mecanismos de promoción y fo-
mento de las exportaciones, así como las disposiciones que los rijan,
escuchando a los sectores productivos e instituciones promotoras
del sector público y privado;
XII. Emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter gene-
ral en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios
para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales
internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordena-
mientos generales de su competencia; y
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LEY COMERCIO EXTERIOR/FACULTADES...
* Ver Artículo Segundo Transitorio para 2006.

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