Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de Mexico

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 9
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en la Ciudad de México, para dar cumplimiento al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9 apartado C de la Constitución Política de la Ciudad de México, y tiene por objeto hacer efectivo el derecho de sus habitantes a una alimentación adecuada, nutritiva, diaria, suficiente y de calidad, con alimentos inocuos, saludables, accesibles, asequibles, culturalmente aceptables y que los protejan contra el hambre, la malnutrición y la desnutrición.

ARTÍCULO 2

Toda persona que habite, resida o transite en la Ciudad de México, tiene derecho a ser beneficiaria de los comedores sociales, sin importar su condición social, etnia, género, preferencia sexual, edad, domicilio o cualquier otro que limite su derecho humano a la alimentación, con un programa especial para la infancia.

ARTÍCULO 3

La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México deberá incluir en su Proyecto de Presupuesto de Egresos correspondiente, la asignación presupuestal que garantice eficientemente la operación de los comedores sociales a cargo del Gobierno de la Ciudad de México ya instalados, así como la creación progresiva de nuevos comedores en las diferentes demarcaciones que conforman la Ciudad de México, priorizando las unidades territoriales clasificadas como de media, alta y muy alta marginación, así como en las zonas que tienen condiciones socio-territoriales de pobreza, desigualdad y alta conflictividad social.

El Congreso de la Ciudad de México deberá aprobar, en el Decreto de Presupuesto Anual, lo recurso suficiente para garantizar efectivamente la operación de los comedores sociales materia de la presente ley, el cual no podrá ser menor al asignado el año próximo pasado.

ARTÍCULO 4

Autoridad Responsable: La autoridad responsable que recae en la persona titular de la Secretaría.

Acreditación: Documento de identificación firmado por la persona titular de la Secretaría, el cual será entregado a la persona responsable Administradora de cada comedor comunitario.

Cédula de Persona Beneficiaria: Registro con los datos generales de las personas beneficiarias de los Comedores Públicos.

Comedores Sociales de la Ciudad de México: Al espacio físico y social para lograr los objetivos de la presente Ley y cuya operación no se regulará por la normatividad aplicable al funcionamiento de los establecimientos mercantiles. Son comedores sociales los del tipo comunitario, popular o público y aquellos que se determinen en el Reglamento.

Comedor Comunitario: Al comedor de la Ciudad de México, regulado por la Autoridad Responsable, que promueve mediante la organización comunitaria una cultura de alimentación adecuada y saludable para mejorar los hábitos alimentarios.

Comedor Popular: Al comedor de la Ciudad de México, operado por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, se promueve la participación ciudadana para proporcionar raciones alimenticias, mediante el ejercicio del derecho a la alimentación y bajo los principios de equidad social y de género a quienes no cuenten con acceso a alimentos nutritivos, principalmente para aquellos grupos de atención prioritaria como son: niñas, niños, adolescentes, mujeres, madres solteras, personas con discapacidad, población indígena o cualquier otro que encuentre limitado su derecho humano a la alimentación.

Comedor Público: Al comedor de la Ciudad de México regulado por la Autoridad Responsable, a través de la unidad administrativa competente, para otorgar una ración de alimento nutritivo, suficiente, de calidad y gratuito, basado en los principios de equidad social y justicia distributiva que contribuya en la superación de la condición de vulnerabilidad en la que eventualmente se encuentre la persona que viva, trabaje o transite por unidades territoriales de media, alta y muy alta marginación.

Comité de Administración: El grupo de personas de la sociedad civil responsable de la operación de cada comedor comunitario.

Cuota de Recuperación: Aportación económica establecida en los criterios de atención y operación del Reglamento que se entrega por cada ración alimentaria al Comité de Administración.

DIF: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México.

Equipamiento: Los bienes y enseres necesarios que otorga el Gobierno de la Ciudad de México en comodato a los Comités de Administración y a los Grupos Solidarios de los comedores para su operación y preparación de alimentos.

Estímulo Económico: Recurso entregado anualmente a las personas responsables administradoras conforme al Reglamento correspondiente.

Gobierno: El Gobierno de la Ciudad de México.

Grupo Solidario: El grupo de personas que asumen la función de Comité de Administración del comedor popular.

Insumos: Productos alimenticios entregados de forma gratuita por parte de la Autoridad Responsable en el domicilio de las cocinas de los comedores públicos.

Ley: La Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México.

Presupuesto: El monto asignado en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.

Proveedor Alimentario Social: La persona física o moral, así como organizaciones, cooperativas u otros, que en sus propuestas de adquisición para abastecer los Programas del Sistema de Seguridad Alimentaria y Nutricional.

Ración Alimentaria: Alimentos que se entregan a cada persona, los cuales deben ser suficientes, completos, inocuos y nutritivos.

Registro: Aquél que realiza el Comité de Administración sobre las personas beneficiarias.

Recurso Económico: Monto asignado anualmente a cada Comité de Administración y/o Grupo Solidario con el fin de operar los comedores.

Reglamento: Reglamento de la Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México.

Secretaría: La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México.

Sistema: Sistema de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Ciudad de México.

CAPÍTULO II De las autoridades competentes Artículos 5 a 9
ARTÍCULO 5

La Autoridad Responsable recae en la persona titular de la Secretaría, a través de la unidad administrativa correspondiente, así como de la persona titular del DIF, según corresponda.

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