Ley del Colegio Coahuilense de Investigaciones Historicas

LEY DEL COLEGIO COAHUILENSE DE INVESTIGACIONES HISTORICAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE DICIEMBRE DE 2017.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el viernes 18 de marzo de 1977.

EL C. OSCAR FLORES TAPIA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del mismo ha decretado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA,

DECRETA:

Número:- 60.

LEY DEL COLEGIO COAHUILENSE DE INVESTIGACIONES HISTORICAS.

ARTICULO 1o Se crea un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se denominará "Colegio Coahuilense de Investigaciones Históricas", con domicilio social en la ciudad de Saltillo, Coahuila.
ARTICULO 2o El organismo a que se refiere el artículo anterior tendrá por objeto la historia de Coahuila y para ello realizará:
  1. Investigación;

  2. Clasificación;

  3. Difusión; y

  4. La vigilancia para la conservación del patrimonio histórico.

ARTICULO 3o Se faculta al Jefe del Ejecutivo para que designe a 15 historiadores de reconocido mérito, para que integren el Colegio en carácter de miembros fundadores.
ARTICULO 4o Los miembros fundadores deberán expedir el Reglamento General del Colegio en el que constarán la escritura, funcionamiento, representación jurídica y los requisitos para los aspirantes a miembros del propio Colegio, así como los demás Reglamentos que sean necesarios.
ARTICULO 5o El patrimonio del Colegio Coahuilense de Investigaciones Históricas...

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