Ley del Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo

LEY DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 4 DE JULIO DE 2016.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 2 de julio de 2007.

MIGUEL ANGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NUM. 373

QUE CONTIENE LA LEY DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE HIDALGO.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, DECRETA:

.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO

QUE CONTIENE LA LEY DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE HIDALGO.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 36
ARTICULO 1 La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto, la organización y funcionamiento del Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo, definiendo normas y criterios para el ejercicio de sus atribuciones.

(REFORMADO, P.O. 4 DE JULIO DE 2016)

ARTICULO 2 El Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con residencia en el municipio de San Agustín Tlaxiaca, Hidalgo, pudiendo establecer unidades administrativas, representaciones y Centros Educativos en cualquier municipio del territorio del Estado.
ARTICULO 3 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2016)

  1. Centros Educativos: A las instalaciones en las que el Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo preste el Servicio Educativo en la modalidad de Bachillerato General, con capacitación para el trabajo;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2016)

  2. Colegio: Al Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2016)

  3. Consejo Consultivo: El Órgano Colegiado de consulta auxiliar del Director General;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2016)

  4. Director General: Al Director General del Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2016)

  5. Junta de Gobierno: A la Junta de Gobierno del Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2016)

  6. Ley: A la Ley del Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo; y

    (REFORMADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2016)

  7. Patronato: Al Patronato del Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo.

ARTICULO 4 El Colegio, impartirá e impulsará la educación correspondiente al Bachillerato General, en cualquiera de las modalidades de educación que resulten necesarias.
ARTICULO 5 Para el cumplimiento de su objeto, el Colegio tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Establecer, organizar y administrar centros educativos propios, en los Municipios del Estado que estime conveniente, en función de la disponibilidad presupuestal;

  2. Expedir los certificados de estudios y otorgar las constancias de capacitación para el trabajo, respecto de los planes y programas impartidos por éste;

  3. Otorgar el reconocimiento de validez a los estudios realizados en los Centros Educativos a que se refiere la fracción I de este Artículo; y

  4. Las demás que se deriven de esta Ley, y otros ordenamientos legales aplicables.

(REFORMADO, P.O. 4 DE JULIO DE 2016)

ARTICULO 6 El Colegio expedirá su Estatuto Orgánico y demás ordenamientos jurídicos necesarios, en los cuales se fijen las bases complementarias para su funcionamiento no previstas en ésta Ley.
CAPITULO II Artículo 7

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

ARTICULO 7 Son Órganos de Gobierno del Colegio:
  1. La Junta de Gobierno; y

  2. El Director General.

(ADICIONADO, P.O. 4 DE JULIO DE 2016)

CAPITULO II BIS Artículos 8 a 14

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

[N. DE E. VÉASE LITERALIDAD DEL DECRETO NUM. 461 PUBLICADO EN EL P.O. DE 4 DE JULIO DE 2016, PÁGINA 5.]

ARTICULO 8 La Junta de Gobierno, es el Órgano Supremo del Colegio y estará integrada por:

(REFORMADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2016)

  1. El Titular de la Secretaría de Educación Pública del Estado, quien la presidirá;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2016)

  2. El Titular de la Secretaría de Finanzas y Administración;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2016)

  3. El Titular de la Secretaría de Planeación, Desarrollo Regional y Metropolitano;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2016)

  4. Un Delegado, de la Secretaría de Educación Pública Federal, en el Estado de Hidalgo, en caso de aceptar la invitación;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2016)

  5. Un representante del Sector Empresarial, quién será designado por el Consejo Coordinador Empresarial, con la aprobación del Secretario de Educación Pública del Estado.

    (REFORMADO, P.O. 4 DE JULIO DE 2016)

    Por cada miembro propietario habrá un suplente, quienes de pertenecer a una dependencia gubernamental, tendrán como mínimo el nivel de Director General y serán designados por el titular en turno o sector que corresponda y contará con las mismas facultades de los propietarios, en caso de ausencia de éstos.

    El cargo de los integrantes de la Junta de Gobierno será honorífico, y desempeñarán sus funciones mientras dure la representación que ostenten.

    (REFORMADO, P.O. 4 DE JULIO DE 2016)

ARTICULO 9 Las Sesiones que celebre la Junta de Gobierno, serán ordinarias o extraordinarias.

Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo de forma trimestral y deberán efectuarse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al cierre de cada trimestre, en la que se presentará como mínimo la información legal, reglamentaria, administrativa y programática presupuestal.

Las sesiones extraordinarias se celebran fuera de los periodos antes señalados, en ellas solo se ventilarán los asuntos que específicamente hayan motivado la convocatoria respectiva para lo cual se deberá enviar a sus miembros con una anticipación no menor de diez días hábiles para reuniones ordinarias y tres días hábiles para reuniones extraordinarias, el orden del día, acompañado de la información correspondiente, que les permita el conocimiento de los asuntos que se vayan a tratar, para el adecuado ejercicio de su representación.

La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia del Presidente, o en su caso, del suplente y como mínimo la mitad más uno del número total de los miembros de la Junta de Gobierno y siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública Estatal.

(REFORMADO, P.O. 4 DE JULIO DE 2016)

ARTICULO 10 En ningún caso podrán ser miembros de la Junta de Gobierno:
  1. El Director General del Colegio;

  2. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado o civil con cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno o con el Director General;

  3. Las personas que tengan intereses contrarios o litigios en proceso con el Colegio de que se trate;

  4. Las personas que hayan sido condenadas por delitos patrimoniales, las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; y

  5. Los Diputados al Congreso del Estado conforme al artículo 35 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, y los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión en términos del artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE JULIO DE 2016)

ARTICULO 11 La Junta de Gobierno podrá invitar a la celebración de sus sesiones a quienes considere que con su opinión puedan coadyuvar al mejor funcionamiento del Colegio, su participación será únicamente con voz pero sin voto.

El Director General podrá participar en las sesiones únicamente con derecho a voz.

ARTICULO 12 Las decisiones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes; en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

(REFORMADO, P.O. 4 DE JULIO DE 2016)

En ausencia del Presidente, la sesión será presidida por su suplente.

ARTICULO 13 Para la recopilación y seguimiento de sus acuerdos, la Junta, contará con un Prosecretario, mismo que será designado por ésta a propuesta del Director General, quien tendrá las funciones que le señale la normatividad reglamentaria.

[N. DE E. VÉASE LITERALIDAD DEL DECRETO NUM. 461 PUBLICADO EN EL P.O. DE 4 DE JULIO DE 2016, PÁGINA 6.]

ARTICULO 14 La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

(REFORMADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2016)

  1. Establecer en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, los Programas Regionales y Sectoriales, sus políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Colegio;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2016)

  2. Aprobar los programas institucionales de desarrollo, de acción, financiero y operativo anual, así como los presupuestos de ingresos y egresos;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2016)

  3. Fijar y ajustar los precios de bienes y servicios que produzca o preste el Colegio, atendiendo a los lineamientos que establezca la Secretaría de Finanzas y Administración, así como cobrar las cuotas y tarifas por la prestación de los servicios educativos;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2016)

  4. Aprobar la suscripción o celebración de créditos para el financiamiento de la Entidad Paraestatal, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones establecidas en la legislación de Deuda Pública Estatal y observar los lineamientos que dicten las autoridades competentes en materia de manejo de disponibilidades financieras;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2016)

  5. Expedir...

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