Ley del Colegio de Bachilleres de Chiapas
LEY DEL COLEGIO DE BACHILLERES DE CHIAPAS
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 14 de septiembre de 2011.
Decreto Número 324
Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
Decreto Número 324
La Honorable Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y,
C O N S I D E R A N D O.
Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a bien emitir la siguiente:
LEY DEL COLEGIO DE BACHILLERES DE CHIAPAS
DE LA CREACIÓN, DOMICILIO Y PERSONALIDAD JURÍDICA
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Carga académica: al total de horas contratadas por el Colegio de Bachilleres de Chiapas.
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Cobach: al Colegio de Bachilleres de Chiapas.
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Consejo Consultivo: al Consejo Consultivo de Directores del Cobach.
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Director General: al Director General del Cobach.
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Directores de área: a los directores de las áreas que conforman la estructura central del Cobach.
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Jefes de Unidad: a los jefes de las unidades que integran la estructura central del Cobach.
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Junta Directiva: al órgano supremo de gobierno del Cobach.
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Ley: a la Ley del Colegio de Bachilleres de Chiapas.
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Oficinas centrales: a las unidades administrativas donde se concentran las autoridades del Cobach.
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Personal académico: a la persona física que desempeña o presta servicios como docente o de actividades paraescolares.
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Personal administrativo: a la persona física que realiza actividades de administración de recursos, actividades de apoyo o manejo de documentos oficiales en los diferentes órganos administrativos.
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Personal de actividades paraescolares:
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Promotor: a la persona física que desempeña funciones de enseñanza de tipo artístico-cultural y deportivo-recreativo, de acuerdo con la designación hecha por el Cobach.
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Orientador educativo: a la persona física preparada para valorar las habilidades, aspiraciones, preferencias y necesidades del alumnado, así como los factores ambientales, sociales y externos que intervienen para la toma de decisiones y que realiza funciones de atención a alumnos y padres de familia.
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Personal docente: a la persona física, agente y promotor del proceso educativo, que realiza funciones académicas a través de la cátedra, la orientación, la tutoría y en general toda actividad propia de dicho proceso.
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Secretario Técnico: al Secretario Técnico del Cobach.
DE SU OBJETO Y ATRIBUCIONES
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Propiciar la formación integral del estudiante, ampliando su educación en los campos de la cultura, la ciencia, la tecnología, la salud, el cuidado de sí mismo y del medio ambiente.
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Crear en el alumno una conciencia crítica, constructiva y reflexiva, que le permita expresarse y adoptar una actitud responsable ante la sociedad.
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Promover y realizar actividades para la preservación y difusión de la cultura y el deporte.
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Promover conductas basadas en la ética, el respeto a los derechos humanos, la democracia y al Estado de Derecho.
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Fomentar en el alumno las actitudes y habilidades que lo orienten y estimulen para su participación colaborativa y el autoaprendizaje.
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Brindar al estudiante a través de su formación, los elementos necesarios que le permitan su ingreso a instituciones de educación superior.
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Las demás que sean afines para el cumplimiento de su objeto.
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Gestionar y en su caso establecer planteles en el Estado, previa autorización de la Secretaría de Educación Pública.
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Impartir educación de acuerdo a sus programas académicos y a través de sus diferentes modalidades educativas.
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Expedir certificados de estudio y documentación oficial de acuerdo a las disposiciones reglamentarias derivadas de la presente Ley.
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Proponer, observar y evaluar sus planes, programas de estudio y modalidades educativas, mismas que deberán ajustarse a lo que establezca la Secretaría de Educación Pública.
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Revalidar y reconocer estudios, así como establecer equivalencias de los realizados en otras instituciones educativas similares, siempre que se satisfagan los requisitos institucionales y académicos que al efecto establezca el Cobach y atendiendo las disposiciones que la Secretaría de Educación Pública y la Secretaria de Educación del Estado establezcan para tal fin.
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Incorporar a instituciones que impartan estudios equiparables a los que ofrece el Cobach que cuenten con registro de validez oficial de estudios otorgado por autoridad competente.
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Suscribir convenios o acuerdos de colaboración interinstitucional para el desarrollo de las actividades académicas.
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Instrumentar los mecanismos necesarios de conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles que forman parte del patrimonio del Cobach.
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Las demás que le otorgue esta Ley y las disposiciones normativas aplicables.
DE LA INTEGRACIÓN DE SU PATRIMONIO
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Los fondos que le asigne el Gobierno Federal.
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Los fondos que le asigne el Gobierno del Estado.
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Los ingresos que obtenga por servicios adicionales.
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Las donaciones, legados y los bienes que obtenga por cualquier medio legítimo.
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Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos de sus bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal o por disposición de la ley.
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Todos los bienes muebles e inmuebles, derechos y valores de su propiedad.
DE LAS AUTORIDADES Y SU ÓRGANO DE GOBIERNO
DE LAS AUTORIDADES
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La Junta Directiva.
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El Director General.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
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Un Presidente que será el titular de la Secretaría de Educación.
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Un Secretario Técnico, nombrado por la Junta a propuesta del Presidente.
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Los Vocales que serán:
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El Titular de la Oficina de los Servicios Federales de Apoyo a la Educación en el Estado.
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Tres o más personas designadas por el Gobernador del Estado.
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Ser ciudadano mexicano.
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Poseer como...
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