Ley de Ciencia, Tecnologia e Innovacion del Estado de Nuevo Leon

LEY DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 10 DE JUNIO DE 2022.

Ley publicada en la Sección Tercera del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el lunes 21 de diciembre de 2020.

JAIME HELIODORO RODRÍGUEZ CALDERÓN, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER: Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:

DECRETO

NÚMERO 259

PRIMERO.- Se tienen por recibidas en tiempo y forma las Observaciones al Decreto 259 de esta LXXV Legislatura presentadas por el titular del Poder Ejecutivo del Estado.

SEGUNDO.- Se aceptan parcialmente las Observaciones presentadas por el titular del Poder Ejecutivo del Estado al Decreto 259 de esta LXXV Legislatura.

TERCERO.- Se expide la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:

LEY DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEON

TÍTULO I Artículos 1 a 5
CAPITULO ÚNICO Artículos 1 a 5

DE LAS BASES GENERALES

Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general y social, que tienen por objeto impulsar, fortalecer, desarrollar y consolidar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en general en el Estado de Nuevo León.
Artículo 2 Son objetivos de esta Ley:

(REFORMADA, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  1. Impulsar y fortalecer la generación, aplicación, divulgación y difusión de la investigación científica y tecnológica, y de la innovación como inversiones estratégicas del Estado, garantizando el acceso abierto de dicha información para su consulta;

  2. Promover la coordinación y colaboración interinstitucional e intersectorial en materia de ciencia y tecnología e innovación;

  3. Promover la orientación de la investigación científica y tecnológica y de la innovación a las demandas del entorno social; la atención de las problemáticas y necesidades del Estado y de sus sectores gubernamental, académica (sic), y la generación y avance del conocimiento científico y tecnológico;

  4. Promover en las instituciones educativas de la Entidad, la investigación y el desarrollo de la ciencia y la tecnología;

  5. Impulsar en forma sostenida el desarrollo científico y tecnológico en el Estado;

  6. Fomentar la inversión productiva y suficiente en materia de ciencia, tecnología e innovación generando un entorno favorable en esta materia;

  7. Contribuir al desarrollo científico y tecnológico en congruencia con los ordenamientos de ecología, protección al ambiente y de desarrollo urbano;

  8. Fomentar la modernización y dinamismo de las actividades científicas y tecnológicas, en concordancia con las políticas y estrategias de desarrollo económico del Estado;

  9. Promover la acción conjunta de los sectores público, privado y social en el desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación;

  10. Apoyar la capacidad y el fortalecimiento de los grupos de investigación científica y tecnológica que lleven a cabo las diversas Instituciones del Estado;

  11. Fomentar el desarrollo de la tecnología, la ciencia y la innovación de las empresas que desarrollen sus actividades en el Estado, en particular en aquellos sectores en los que existen condiciones para generar nuevas tecnologías o lograr mayor competitividad;

  12. Promover la vinculación entre los sectores educativo, productivo y de servicios en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico;

  13. Alentar la competitividad, modernización y eficiencia de las empresas por medio de un desarrollo tecnológico propio, adecuado a las circunstancias del Estado y vinculado a los centros de producción tecnológica;

  14. Regular todas aquellas acciones que fomenten la cultura científica y tecnológica en el Estado;

  15. Impulsar la modernización científica, tecnológica y de innovación de la Administración Pública del Estado;

  16. Incrementar la capacidad científica, tecnológica y la formación de investigadores y tecnólogos para resolver problemas locales y nacionales fundamentales, que contribuyan al desarrollo del país y a elevar el bienestar de la población del Estado en todos sus aspectos;

  17. Fomentar e impulsar la utilización de los productos y servicios derivados del Programa de Ciencia y Tecnología a cargo del Instituto de Innovación y Transferencia de Tecnología;

  18. Apoyar la formación de capital humano altamente calificado, como elemento fundamental del desarrollo del Estado, que genere investigación científica, desarrollos e innovaciones tecnológicas aplicables a procesos, productos y servicios de alto valor agregado;

  19. Fomentar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la creación de innovaciones orientadas a necesidades sociales y de mercado, en las áreas prioritarias que se establezcan en el Programa Estratégico previsto en esta Ley;

  20. Establecer la integración y contenido del Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación de Nuevo León, así como las disposiciones aplicables a su presupuesto, revisión y actualización con alcances de largo plazo;

  21. Establecer mecanismos y apoyos para promover la creación y funcionamiento de centros de investigación y desarrollo tecnológico, redes de investigadores, alianzas estratégicas, sistemas regionales de innovación, consorcios, agrupamientos empresariales en áreas clave, capital de riesgo y capital semilla, incubadoras de empresas del conocimiento y empresas del conocimiento o de base tecnológica;

  22. Conferir al Instituto, las atribuciones y facultades necesarias para coordinar, implementar y realizar los programas, proyectos y acciones que sean indispensables para el desarrollo económico y social del Estado basado en el fomento a la ciencia, la tecnología y la innovación, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)

  23. Establecer la integración y funciones del Consejo General para impulsar la ciencia, la tecnología e innovación, en el que participen los sectores públicos, científico-académico, social y privado; y

    (ADICIONADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)

  24. Promover el acceso a la regulación y otorgamiento de patentes de invención, registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazados de circuitos integrados, marcas y avisos comerciales, publicación de nombres comerciales, declaración de protección de denominaciones de origen e indicaciones geográficas.

    (ADICIONADO, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

Artículo 2 Bis Los sectores público, científico, académico, tecnológico, social y productivo participarán en la integración y realización de políticas públicas en materia de ciencia, desarrollo tecnológico y la innovación conforme a los siguientes principios:
  1. La toma de decisiones en materia de impulso a CTI para el desarrollo del Estado, se llevará a cabo con la participación de los sectores público, científico, académico, tecnológico, social y productivo;

  2. El Gobierno del Estado, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley, deberá participar en el otorgamiento de recursos económicos y financieros para el desarrollo de la CTI, considerándolos como inversión para el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo económico del Estado;

  3. La ciencia, tecnología e innovación son factores estratégicos que contribuyen al crecimiento económico y el bienestar social del Estado, y son parte fundamental para lograr el desarrollo sustentable, mejorar la competitividad y elevar la calidad de vida de los nuevoleoneses;

  4. La construcción de las políticas públicas en CTI estará centrada en las personas, de manera incluyente y orientada al desarrollo social, cultural y económico de las mismas, así como el combate a la pobreza; la participación de la mujer y el hombre en el ámbito científico y tecnológico, que deberá ser equilibrada y sin discriminación, e incentivando el impulso al desarrollo de las nuevas generaciones de investigadores;

  5. La divulgación de conocimientos, innovaciones tecnológicas y sus impactos se promoverá con el propósito de ampliar y fortalecer la cultura científica y tecnológica en la sociedad; y

  6. La política estatal de impulso al conocimiento preverá áreas prioritarias, proyectos estratégicos y apoyos a largo plazo a la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica, con el propósito de garantizar el fortalecimiento del capital humano, la creación de instituciones científicas, el mejoramiento de la enseñanza de la ciencia, la integración de la ciencia en la cultura de los nuevoleoneses, la creación de infraestructura científico-tecnológica, el fomento de capacidades de innovación y de emprendimiento de base tecnológica y la transformación de la base industrial mediante la vinculación con universidades y centros de investigación.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley se entiende por:

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  1. Acceso Abierto: el acceso digital y sin requerimientos de suscripción, registro o pago, a las investigaciones, materiales educativos, académicos, científicos, tecnológicos y de innovación, financiados con recursos públicos estatales o que hayan utilizado infraestructura pública en su realización, sin perjuicio de las disposiciones en materia de patentes, protección de la propiedad intelectual o industrial, seguridad nacional y derechos de autor, entre otras, así como de aquella información que, por razón de su naturaleza o decisión del autor, sea confidencial o reservada;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  2. Clúster: concentración geográfica de empresas e instituciones asociadas en un campo particular, vinculados (sic) por características comunes y complementarias, que compiten, pero también...

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