Ley de Ciencia, Tecnologia e Innovacion del Estado de Hidalgo

LEY DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE JUNIO DE 2023.

Ley publicada en el Alcance Uno al Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 31 de diciembre de 2007.

MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚM. 515

QUE CONTIENE LA LEY DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de la facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, DECRETA:

ANTECEDENTES

...

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO

QUE CONTIENE LA LEY DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 72

(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO PRIMER PÁRRAFO], P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto:

(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  1. Regular los apoyos que el Estado otorgue para impulsar, promover, fortalecer, asistir y coordinar: la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación, la transferencia de tecnología y el posgrado en el Estado, como instrumento que coadyuve a la competitividad, desarrollo, equidad e igualdad, mejoría de la calidad de vida y fortalecimiento de la identidad cultural de la sociedad;

  2. Determinar los instrumentos mediante los cuales el Estado apoyará las actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación, transferencia de tecnología y posgrado, que realicen personas físicas y morales, de los sectores público y privado, para el desarrollo del Estado;

  3. Establecer los mecanismos e instrumentos de coordinación de acciones entre dependencias, entidades, municipios e instituciones del Estado, que intervienen en la definición de políticas y programas en materia de investigación, desarrollo tecnológico, innovación, transferencia de tecnología y posgrado o que lleven a cabo, directa o indirectamente, actividades de este tipo;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  4. Establecer y garantizar los medios de concertación, vinculación y participación, de la comunidad científica y académica de las instituciones educativas y centros de investigación y desarrollo tecnológico, los sectores público, social y privado, a través de la generación de espacios institucionales, para la formulación de la Política de Estado en materia de promoción, difusión, generación del conocimiento, desarrollo y aplicación de la ciencia y la tecnología en la innovación, así como para la formación y capacitación de profesionales en la materia.

    Los espacios a que refiere esta fracción, deberán ser plurales y representativos, expresando un equilibrio entre quienes participan.

  5. Vincular la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia de tecnología, con los sectores educativo, productivo y social, para incrementar la capacidad de los mismos en áreas estratégicas del desarrollo estatal a largo plazo, que coadyuven a elevar la productividad y competitividad de la economía del Estado, propicien el desarrollo regional y Municipal e impulsen el aumento sostenido de ingreso y del bienestar general;

  6. Apoyar la capacidad y el fortalecimiento de los grupos de investigación científica y tecnológica de las instituciones de educación superior, que correspondan a las áreas estratégicas del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  7. Establecer las bases y lineamientos, conforme a las cuales el Consejo de Ciencia, Tecnología e Innovación de Hidalgo, deba celebrar Convenios de Coordinación o Colaboración con los sectores público, social y privado con el propósito de configurar el Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación;

  8. Regular la aplicación de recursos destinados para el financiamiento de la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación, la transferencia de tecnología, el posgrado, la divulgación científica, así como la formación y el estímulo de investigadores tecnólogos en el Estado de Hidalgo; y

  9. Establecer las acciones y programas que propicien el acercamiento de la sociedad a la actividad científica y tecnológica, así como promover la generación de espacios, donde puedan desarrollar su capacidad innovadora.

    (REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

ARTÍCULO 2 El Consejo de Ciencia, Tecnología e Innovación de Hidalgo, en el ámbito de su competencia, tendrá a su cargo la aplicación de la presente Ley, en los términos que la misma establece.

(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO PRIMER PÁRRAFO], P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

ARTÍCULO 3 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Estado: El Estado Libre y Soberano de Hidalgo;

  2. Municipios: A los Municipios integrantes del Estado de Hidalgo comprendidos en el Artículo 23 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  3. CITNOVA: El Consejo de Ciencia, Tecnología e Innovación de Hidalgo.

  4. Dependencias: A las Secretarías del Ejecutivo Estatal, las unidades administrativas adscritas al Gobierno del Estado;

  5. Procuraduría: La Procuraduría General de Justicia del Estado;

  6. Entidades: A los Organismos Públicos Descentralizados, las empresas de participación Estatal, fideicomisos públicos, órganos desconcentrados, así como cualquier otro organismo que reciba fondos públicos mayoritarios de carácter Estatal o Municipal;

  7. Instituciones: A las universidades e instituciones educativas, centros de investigación, laboratorios, empresas y organismos públicos y privados;

  8. Investigación: El estudio sistemático dirigido hacia un conocimiento científico más completo o hacia un entendimiento mejor de la materia estudiada en cualquier área del conocimiento. Se suele clasificar en básica o aplicada: en la básica el objetivo es ganar conocimiento o entendimiento de los fenómenos sin aplicaciones específicas en mente; en la aplicada el objetivo es ganar conocimiento o entendimiento necesarios para una necesidad específica;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE JULIO DE 2013)

  9. Programa: Programa Especial de Ciencia y Tecnología.

  10. Sistema de Información: El Sistema Estatal de Información sobre investigación científica, desarrollo tecnológico, innovación y posgrado;

  11. Sistema de Investigación: El Sistema Estatal de Investigadores y Tecnólogos;

  12. Sistema Estatal: El Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación;

  13. Comisión: La Comisión Hidalguense de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación;

  14. Red Estatal de innovación: El conjunto de instituciones de educación superior, empresas del sector productivo y personas físicas y morales innovadoras, que interactúan entre sí de manera articulada con la finalidad de asignar recursos públicos y privados a la realización de actividades orientadas a la generación y difusión de conocimientos que soportan las innovaciones.

  15. Innovación: La introducción de un nuevo, o significativamente mejorado, producto, bien o servicio, de un proceso, de un nuevo método de comercialización o de un nuevo método organizativo en las prácticas internas de la empresa, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores;

  16. Desarrollo tecnológico: El uso sistemático del conocimiento o el entendimiento obtenido de la investigación dirigido hacia la producción de materiales, dispositivos, sistemas o métodos, incluyendo el diseño, desarrollo y mejora de prototipos y nuevos procesos;

  17. Actividades de base tecnológica: Las actividades que realicen las empresas, instituciones o personas de los sectores público, social y privado en la creación, desarrollo o aplicación de conocimientos científicos y tecnológicos, con fines comerciales, de acuerdo a la clasificación oficial;

  18. Empresas de Base Tecnológica: Las empresas de los sectores público, social y privado que por su situación competitiva o por exigencias de desempeño económico, dedican una proporción significativa de sus ingresos a las actividades de investigación y de desarrollo tecnológico o a su aplicación para el desarrollo y diseño de innovaciones;

  19. Agrupaciones cluster: Los sistemas de empresas e instituciones interrelacionadas y concentradas en una misma zona geográfica, que comparten tecnología, información e insumos, que a la vez compiten y cooperan entre ellas y generan demanda interna y externa de clientes;

  20. Cadenas productivas: Los sistemas productivos que integran conjuntos de empresas que añaden valor agregado a productos o servicios a través de las fases del proceso económico;

  21. Sectores prioritarios: Las ramas industriales, industrias y empresas organizadas que se encuentran alrededor de una aplicación científica o tecnológica específica, conglomerados locales y regionales de empresas, cadenas productivas o actividades económicas; y

  22. Consorcio: Fórmula de cooperación en la que una serie de instituciones o empresas buscan desarrollar una actividad conjunta, mediante la creación de una nueva sociedad encargada de estudiar nuevos mercados, así como promocionar, financiar y comercializar al conjunto de instituciones o empresas. En esta agrupación cada socio mantiene su independencia jurídica.

SECCIÓN I Artículo 4

DEL SISTEMA ESTATAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

ARTÍCULO 4 El Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación se...

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