Ley de Ciencia, Tecnologia e Innovacion del Estado de Nayarit
LEY DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE MARZO DE 2023.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 23 de octubre de 2010.
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit.
LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
DECRETO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXIX Legislatura, decreta:
LEY DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT
Generalidades
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Establecer los principios conforme a los cuales el Gobierno del Estado, coordinará, fortalecerá y fomentará las políticas, estrategias, proyectos y acciones en materia de ciencia, tecnología e innovación en Nayarit;
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Regular el funcionamiento de las instituciones que coordinan y fomentan el desarrollo científico y tecnológico de la Entidad;
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Determinar los instrumentos, programas y apoyos mediante los cuales el Gobierno del Estado impulsará el mejoramiento constante de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación;
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Vincular el desarrollo de la investigación científica y tecnológica con el Sistema de Planeación en general y, en particular, con el Plan Estatal de Desarrollo y los Programas Sectoriales y Regionales;
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Integrar el Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación y vincularlo con el Sistema Estatal de Planeación;
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Estimular y reconocer las actividades ligadas a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, a través del otorgamiento de la "Medalla Nayarit a la Investigación Científica y Tecnológica", de conformidad con las disposiciones contenidas en la convocatoria que al efecto se expida;
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Generar mecanismos de coordinación entre los diversos órdenes de gobierno y poderes del Estado, con las instituciones educativas y de investigación científica y los sectores productivos, para impulsar las actividades científicas, tecnológicas y de innovación; para la generación y formulación de políticas y programas en materia de desarrollo científico y tecnológico, de promoción, difusión, desarrollo y aplicación de la ciencia y la tecnología; así como la formación de profesionales en estas áreas del conocimiento;
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Establecer las disposiciones reglamentarias para la gestión y administración del Fondo Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación, y los fideicomisos públicos que con cargo al mismo se creen, para destinarlos a promover y fortalecer las actividades de investigación científica, tecnológica y de innovación.
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Actividades científicas, tecnológicas y de Innovación: aquellas de carácter sistemático y permanente, orientadas a la generación, mejoramiento, difusión y aplicación del conocimiento en todos los campos de la ciencia y la tecnología;
(REFORMADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2015)
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Acceso Abierto: acceso a través de una plataforma digital y sin requerimientos de suscripción, registro o pago, a las investigaciones, materiales educativos, académicos, científicos, tecnológicos y de innovación, financiados con recursos públicos o que hayan utilizado infraestructura pública en su realización, sin perjuicio de las disposiciones en materia de patentes, protección de la propiedad intelectual o industrial, seguridad nacional y derechos de autor, entre otras, así como de aquella información que por razón de su naturaleza o decisión del autor, sea confidencial o reservada;
(REFORMADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2015)
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Acceso a Recursos de Información Científica y Tecnológica de Calidad: conjunto de técnicas utilizadas para buscar, categorizar y acceder de manera inequívoca, al texto completo de publicaciones reconocidas por los sectores de ciencia, tecnología e innovación, y que son resultado de la revisión por pares.
El acceso al que se hace referencia también incluye bases de datos que contienen los registros de citas e información bibliográfica de artículos de revistas científicas y tecnológicas, tesis y disertaciones, protocolos, memorias de congresos y patentes, entre otros;
(REFORMADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2015)
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COCYTEN: Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Nayarit;
(REFORMADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2015)
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Consejo General: Consejo General de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Nayarit;
(REFORMADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2015)
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Director General: Director General del COCYTEN;
(REFORMADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2015)
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Diseminación: transmisión de información científica, tecnológica y de innovación desarrollada por parte de los investigadores o especialistas a sus pares, y que utiliza un lenguaje especializado;
(REFORMADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2015)
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Fondo: Fondo Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación;
(REFORMADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2015)
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Investigación: aquélla que abarca la investigación científica, básica y aplicada, en todas las áreas del conocimiento y la tecnología;
(REFORMADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2015)
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Innovación: actividades de investigación destinadas a generar un nuevo producto, diseño, proceso, servicio, método u organización, o encaminada a añadir valor a los ya existentes;
(REFORMADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2015)
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Junta de Gobierno: Junta de Gobierno del COCYTEN;
(ADICIONADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2015)
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Programa Estatal: Programa Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación;
(ADICIONADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2015)
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Repositorio: la plataforma digital centralizada que siguiendo estándares internacionales, almacena, mantiene y preserva la información científica, tecnológica y de innovación, la cual se deriva de las investigaciones, productos educativos y académicos;
(ADICIONADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2015)
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Repositorio Nacional: Repositorio Nacional de Acceso Abierto a Recursos de Información Científica, Tecnológica y de Innovación, de Calidad e Interés Social y Cultural;
(REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
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Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación: al conjunto de instituciones relacionadas con esta temática, el marco jurídico que las sustenta, las políticas públicas estatales que constituyen sus directrices de desarrollo y los programas y proyectos que se derivan de las mismas;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
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UMA: a la Unidad de Medida y Actualización considerando su valor diario en términos de la ley reglamentaria del artículo 26, Apartado B, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
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Unidades de Vinculación y Transferencia de Conocimiento: las unidades creadas por las universidades e instituciones de educación superior o los centros públicos de investigación, que tiene como propósito generar y ejecutar proyectos en materia de desarrollo tecnológico e innovación y promover su vinculación con los sectores productivos y de servicios en el Estado.
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Incrementar la capacidad científica, tecnológica y de innovación, así como la formación de investigadores, ingenieros y tecnólogos, que contribuyan a dar solución a los diversos problemas en la materia que surjan en el Estado, aprovechando al máximo sus potencialidades, para contribuir al desarrollo de la Entidad y elevar el bienestar de la población;
(REFORMADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2015)
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Promover el desarrollo, vinculación y diseminación de la investigación científica, el desarrollo tecnológico de calidad y la innovación, asociando estos rubros con la actualización y mejoramiento de la calidad de la educación y la participación de investigadores científicos de Nayarit en el proceso global de expansión de las fronteras del conocimiento, apoyándose en las nuevas tecnologías de la información y en las plataformas de acceso abierto, convirtiendo a la ciencia, la tecnología y la innovación en elementos fundamentales de la cultura general de la sociedad;
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Incorporar el desarrollo tecnológico y la innovación a los procesos productivos y de servicios para incrementar la competitividad del aparato productivo del Estado en todas las regiones que lo integran;
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Coordinar los esfuerzos de los diversos sectores, tanto de los generadores como de los usuarios del conocimiento científico y tecnológico, para impulsar áreas de conocimiento estratégicas para el desarrollo del Estado;
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Fortalecer el desarrollo regional a través de políticas integrales en lo referente a las actividades científicas, tecnológicas y de innovación;
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Promover los procesos que hagan posible la definición de prioridades en la asignación y optimización de recursos que otorgue el Gobierno del Estado para el fomento y desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación en forma participativa, y
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Contribuir con el desarrollo regional mediante el establecimiento de redes o alianzas para la investigación científica, el...
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