Ley de Ciencia, Tecnologia e Innovacion del Estado de Nayarit

LEY DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE MARZO DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 23 de octubre de 2010.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXIX Legislatura, decreta:

LEY DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT

Título Primero
Disposiciones generales Artículos 1 a 15
Capítulo único Artículos 1 a 6

Generalidades

Artículo 1 Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de observancia general en el Estado de Nayarit.
Artículo 2 Esta ley tiene por objeto:
  1. Establecer los principios conforme a los cuales el Gobierno del Estado, coordinará, fortalecerá y fomentará las políticas, estrategias, proyectos y acciones en materia de ciencia, tecnología e innovación en Nayarit;

  2. Regular el funcionamiento de las instituciones que coordinan y fomentan el desarrollo científico y tecnológico de la Entidad;

  3. Determinar los instrumentos, programas y apoyos mediante los cuales el Gobierno del Estado impulsará el mejoramiento constante de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación;

  4. Vincular el desarrollo de la investigación científica y tecnológica con el Sistema de Planeación en general y, en particular, con el Plan Estatal de Desarrollo y los Programas Sectoriales y Regionales;

  5. Integrar el Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación y vincularlo con el Sistema Estatal de Planeación;

  6. Estimular y reconocer las actividades ligadas a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, a través del otorgamiento de la "Medalla Nayarit a la Investigación Científica y Tecnológica", de conformidad con las disposiciones contenidas en la convocatoria que al efecto se expida;

  7. Generar mecanismos de coordinación entre los diversos órdenes de gobierno y poderes del Estado, con las instituciones educativas y de investigación científica y los sectores productivos, para impulsar las actividades científicas, tecnológicas y de innovación; para la generación y formulación de políticas y programas en materia de desarrollo científico y tecnológico, de promoción, difusión, desarrollo y aplicación de la ciencia y la tecnología; así como la formación de profesionales en estas áreas del conocimiento;

  8. Establecer las disposiciones reglamentarias para la gestión y administración del Fondo Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación, y los fideicomisos públicos que con cargo al mismo se creen, para destinarlos a promover y fortalecer las actividades de investigación científica, tecnológica y de innovación.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Actividades científicas, tecnológicas y de Innovación: aquellas de carácter sistemático y permanente, orientadas a la generación, mejoramiento, difusión y aplicación del conocimiento en todos los campos de la ciencia y la tecnología;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2015)

  2. Acceso Abierto: acceso a través de una plataforma digital y sin requerimientos de suscripción, registro o pago, a las investigaciones, materiales educativos, académicos, científicos, tecnológicos y de innovación, financiados con recursos públicos o que hayan utilizado infraestructura pública en su realización, sin perjuicio de las disposiciones en materia de patentes, protección de la propiedad intelectual o industrial, seguridad nacional y derechos de autor, entre otras, así como de aquella información que por razón de su naturaleza o decisión del autor, sea confidencial o reservada;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2015)

  3. Acceso a Recursos de Información Científica y Tecnológica de Calidad: conjunto de técnicas utilizadas para buscar, categorizar y acceder de manera inequívoca, al texto completo de publicaciones reconocidas por los sectores de ciencia, tecnología e innovación, y que son resultado de la revisión por pares.

    El acceso al que se hace referencia también incluye bases de datos que contienen los registros de citas e información bibliográfica de artículos de revistas científicas y tecnológicas, tesis y disertaciones, protocolos, memorias de congresos y patentes, entre otros;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2015)

  4. COCYTEN: Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Nayarit;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2015)

  5. Consejo General: Consejo General de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Nayarit;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2015)

  6. Director General: Director General del COCYTEN;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2015)

  7. Diseminación: transmisión de información científica, tecnológica y de innovación desarrollada por parte de los investigadores o especialistas a sus pares, y que utiliza un lenguaje especializado;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2015)

  8. Fondo: Fondo Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2015)

  9. Investigación: aquélla que abarca la investigación científica, básica y aplicada, en todas las áreas del conocimiento y la tecnología;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2015)

  10. Innovación: actividades de investigación destinadas a generar un nuevo producto, diseño, proceso, servicio, método u organización, o encaminada a añadir valor a los ya existentes;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2015)

  11. Junta de Gobierno: Junta de Gobierno del COCYTEN;

    (ADICIONADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2015)

  12. Programa Estatal: Programa Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación;

    (ADICIONADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2015)

  13. Repositorio: la plataforma digital centralizada que siguiendo estándares internacionales, almacena, mantiene y preserva la información científica, tecnológica y de innovación, la cual se deriva de las investigaciones, productos educativos y académicos;

    (ADICIONADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2015)

  14. Repositorio Nacional: Repositorio Nacional de Acceso Abierto a Recursos de Información Científica, Tecnológica y de Innovación, de Calidad e Interés Social y Cultural;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

  15. Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación: al conjunto de instituciones relacionadas con esta temática, el marco jurídico que las sustenta, las políticas públicas estatales que constituyen sus directrices de desarrollo y los programas y proyectos que se derivan de las mismas;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

  16. UMA: a la Unidad de Medida y Actualización considerando su valor diario en términos de la ley reglamentaria del artículo 26, Apartado B, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

    (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

  17. Unidades de Vinculación y Transferencia de Conocimiento: las unidades creadas por las universidades e instituciones de educación superior o los centros públicos de investigación, que tiene como propósito generar y ejecutar proyectos en materia de desarrollo tecnológico e innovación y promover su vinculación con los sectores productivos y de servicios en el Estado.

Artículo 4 Se establecen como bases de una política de Estado que sustente la integración del Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes:
  1. Incrementar la capacidad científica, tecnológica y de innovación, así como la formación de investigadores, ingenieros y tecnólogos, que contribuyan a dar solución a los diversos problemas en la materia que surjan en el Estado, aprovechando al máximo sus potencialidades, para contribuir al desarrollo de la Entidad y elevar el bienestar de la población;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2015)

  2. Promover el desarrollo, vinculación y diseminación de la investigación científica, el desarrollo tecnológico de calidad y la innovación, asociando estos rubros con la actualización y mejoramiento de la calidad de la educación y la participación de investigadores científicos de Nayarit en el proceso global de expansión de las fronteras del conocimiento, apoyándose en las nuevas tecnologías de la información y en las plataformas de acceso abierto, convirtiendo a la ciencia, la tecnología y la innovación en elementos fundamentales de la cultura general de la sociedad;

  3. Incorporar el desarrollo tecnológico y la innovación a los procesos productivos y de servicios para incrementar la competitividad del aparato productivo del Estado en todas las regiones que lo integran;

  4. Coordinar los esfuerzos de los diversos sectores, tanto de los generadores como de los usuarios del conocimiento científico y tecnológico, para impulsar áreas de conocimiento estratégicas para el desarrollo del Estado;

  5. Fortalecer el desarrollo regional a través de políticas integrales en lo referente a las actividades científicas, tecnológicas y de innovación;

  6. Promover los procesos que hagan posible la definición de prioridades en la asignación y optimización de recursos que otorgue el Gobierno del Estado para el fomento y desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación en forma participativa, y

  7. Contribuir con el desarrollo regional mediante el establecimiento de redes o alianzas para la investigación científica, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR