Ley de Ciencia, Desarrollo Tecnologico e Innovacion del Estado de Jalisco

Fecha de disposición22 Septiembre 2014
Fecha de publicación09 Octubre 2014
CAPÍTULO IDisposiciones GeneralesArtículos 1 a 4
ARTÍCULO 1
  1. Se declara de orden público e interés general, impulsar, fomentar y coordinar las diversas acciones públicas y privadas orientadas al desarrollo científico, tecnológico, de innovación e impulso al conocimiento en el Estado de Jalisco.

ARTÍCULO 2
  1. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

  1. Actividades Científicas y Tecnológicas: Aquellas de carácter sistemático y permanente orientadas a la generación, mejoramiento y aplicación del conocimiento en todos los campos de la ciencia y la tecnología;

  2. Actividades de Innovación: Son aquellas actuaciones científicas, tecnológicas, organizativas, financieras, comerciales y sociales que conducen a la innovación;

  3. COECYTJAL: Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco;

  4. Consejo Consultivo: Órgano Auxiliar de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología del Estado;

  5. Consejo Directivo: Consejo Directivo del Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco;

  6. Ecosistema de innovación, ciencia y tecnología: el conjunto de actores, instituciones, programas, normatividad e infraestructura que a través de técnicas avanzadas de producción y operaciones con tecnologías inteligentes contribuyen al crecimiento económico y social de Jalisco a través de empleo, producción, capacitación y vinculación local, regional, nacional e internacional;

  7. Fondo Estatal: Fondo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco;

  8. Ley: Ley de Ciencia, Desarrollo Tecnológico e Innovación del Estado de Jalisco;

  9. Programa Sectorial: Programa Sectorial de Innovación, Ciencia y Tecnología para el Desarrollo;

  10. Secretaría: Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco;

  11. Sociedad de la Información y el conocimiento: Es aquella sociedad con capacidad para generar, apropiar y utilizar el conocimiento para atender las necesidades de su desarrollo y construir su futuro, convirtiendo la creación y transferencia del conocimiento en herramienta de su propio beneficio; y

  12. Tecnologías de la Información y la Comunicación: Es el conjunto de recursos, procedimientos y técnicas usadas en el procesamiento, almacenamiento y transmisión de información y del conocimiento.

ARTÍCULO 3
  1. La presente ley tiene por objeto establecer las bases, instrumentos, mecanismos y organización del desarrollo científico, tecnológico, de innovación e impulso al conocimiento en el Estado; así como crear y regular el funcionamiento del Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco y del Fondo Estatal de Ciencia y Tecnología;

ARTÍCULO 4
  1. Son objetivos específicos de la ley los siguientes:

  1. Definir los criterios en los que se basará el Gobierno del Estado para impulsar y fortalecer las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y desarrollo del conocimiento en el Estado de Jalisco;

  2. Contribuir a la generación de una sociedad del conocimiento que propicie de manera dinámica, integral y permanente el bienestar económico, social y ambiental del Estado;

  3. Promover la cultura del conocimiento, la innovación, la creatividad, el desarrollo y la innovación tecnológica, que fortalezca e impulse el desarrollo de las cadenas productivas del sector científico y tecnológico;

  4. Fomentar la vinculación de los sectores académico, científico y social con el sector productivo, y favorecer la formación de empresas y de profesionistas especializados en facilitar dicho proceso;

  5. Establecer el Programa Sectorial de Innovación, Ciencia y Tecnología para el desarrollo;

  6. Propiciar la elevación de la competitividad de las empresas mediante la incorporación de desarrollos e innovaciones tecnológicas a los procesos productivos, para la generación de nuevos y mejores bienes y servicios con altos valores agregados y competitivos a nivel mundial, promoverá la utilización de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable;

  7. Promover la conservación, consolidación, actualización y desarrollo de la infraestructura estatal de investigación existente, así como la inversión y el financiamiento, tanto público como privado, en materia de fomento a la investigación científica, tecnológica y la innovación;

  8. Crear y regular el Consejo Consultivo de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología;

  9. Crear y regular el funcionamiento del Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología;

  10. Determinar los instrumentos y apoyos mediante los cuales el Gobierno Estatal cumplirá con su obligación de alentar las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y desarrollo del conocimiento;

  11. Crear y regular el Fondo Estatal de Ciencia y Tecnología;

  12. Crear el Premio Estatal de Innovación, Ciencia y Tecnología; y

  13. Potencializar la profesionalización y las capacidades especializadas en innovación y alta tecnología en Jalisco.

CAPÍTULO IIBases Generales Para el Desarrollo de una Sociedad Basada en el ConocimientoArtículos 5 a 10
ARTÍCULO 5
  1. Son autoridades competentes para la aplicación de la presente ley:

  1. El titular del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco;

  2. La Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología del Estado de Jalisco;

  3. La Secretaria de Educación del Estado de Jalisco;

  4. El Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco; y

  5. Los municipios del Estado.

ARTÍCULO 6
  1. Los sectores público, científico, académico, tecnológico, social y productivo participarán en la integración y realización de políticas públicas en materia del conocimiento conforme a los siguientes principios:

  1. La toma de decisiones en materia de impulso al conocimiento para el desarrollo del Estado, se llevará a cabo con la participación de los sectores público, científico, académico, tecnológico, social y productivo;

  2. El conocimiento es factor estratégico que contribuye al crecimiento económico y el bienestar social del Estado, y es parte fundamental para lograr el desarrollo sustentable, mejorar la competitividad y elevar la calidad de vida de los jaliscienses;

  3. La generación de conocimiento forma parte de la base para fomentar el desarrollo, impulsar su transferencia, favorecer la valoración social y estimular la competitividad empresarial;

  4. La construcción de la sociedad del conocimiento estará centrada en las personas, de manera incluyente y orientada al desarrollo social, cultural y económico de las mismas, así como el combate a la pobreza;

  5. La promoción de la divulgación de conocimientos y sus impactos, con el propósito de ampliar y fortalecer la cultura científica y tecnológica en la sociedad;

  6. La política estatal de impulso al conocimiento preverá áreas prioritarias, proyectos estratégicos y apoyos a largo plazo a la investigación científica, incluyendo la humanística, el desarrollo y la innovación tecnológica, con el propósito de garantizar el fortalecimiento del potencial humano, la creación de instituciones científicas, el mejoramiento y modernización de la enseñanza de la ciencia, la integración de la ciencia en la cultura de los jaliscienses, la creación de infraestructuras y el fomento de capacidades;

  7. Las políticas, instrumentos y criterios con los que el Gobierno del Estado impulse el conocimiento, deberán buscar el mayor efecto benéfico en la enseñanza y el aprendizaje de la ciencia, la tecnología y la innovación, en la calidad de la educación en todos los niveles, incentivando la educación bilingüe y la participación y desarrollo de nuevas generaciones de investigadores y tecnólogos, procurando incluir la robótica preferentemente mediante alternativas del uso de material reciclado o que no afecte al medio ambiente como materia prima de los proyectos;

  8. El Gobierno del Estado, de conformidad con lo dispuesto por esta ley, debe participar en el otorgamiento de recursos económicos y financieros para el desarrollo del conocimiento, considerándolo como inversión para el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo económico del Estado;

  9. La promoción a través de incentivos, mecanismos de fomento y capacitación, para que el sector privado realice inversiones crecientes en la generación de conocimiento, ciencia y tecnología de amplio impacto económico, social, tecnológico y ambiental;

  10. La vinculación entre el conocimiento y el sector productivo público y privado deberá contribuir al desarrollo científico y tecnológico del Estado, permitiendo incursionar en nuevas líneas de trabajo y formar recursos humanos de alta calidad;

  11. La...

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