Ley de Centros Ecoturisticos de Autogestion Comunitaria para el Estado de Chiapas

LEY DE CENTROS ECOTURISTICOS DE AUTOGESTION COMUNITARIA PARA EL ESTADO DE CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el Miércoles 29 de junio de 2011.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 258

La Honorable Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y,

C o n s i d e r a n d o.

Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien emitir la siguiente:

Ley de Centros Ecoturísticos de Autogestión Comunitaria para el Estado de Chiapas

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 14
Artículo 1°

La presente Ley es de interés público y de observancia general en todo el Estado de Chiapas, y tiene como objeto, fomentar en los Centros Ecoturísticos de Autogestión Comunitaria, la actividad de turismo alternativo, por medio de la autogestión e impulso de empresas de base familiar y comunitaria, con el fin de que las personas habitantes de las comunidades rurales procuren la gestión de su propio desarrollo, conjuntamente con el manejo de destinos turísticos locales; así como la planificación y aprovechamiento de los recursos naturales de su entorno de manera sostenible, de forma que permita una mejor condición de vida.

La aplicación de la presente ley, corresponde al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Turismo, la Comisión para el Desarrollo de Turismo Alternativo, y la Oficina de Convenciones y Visitantes.

Artículo 2° Los objetivos de esta ley son:
  1. Dar un uso óptimo, a través de los Centros Ecoturísticos de Autogestión Comunitaria, a los recursos naturales que son un elemento fundamental del desarrollo turístico, manteniendo los procesos ecológicos esenciales y ayudando a conservarlos, así como mantener la diversidad biológica.

  2. Respetar la autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas, conservar sus activos culturales arquitectónicos, vivos y sus valores tradicionales; contribuir al entendimiento y a la tolerancia intercultural.

  3. Asegurar las actividades económicas viables a largo plazo, que reporten beneficios socioeconómicos bien distribuidos a las zonas donde se encuentren establecidos los Centros Ecoturísticos de Autogestión Comunitaria, entre los que se cuenten con oportunidades de empleo estable y de obtención de ingresos, labores agrícolas; así como servicios sociales para las comunidades anfitrionas, que contribuyan a mejorar la economía.

  4. Promover que el turismo rural comunitario tenga un alto grado de satisfacción entre los turistas y que represente para ellos una experiencia significativa, que los haga más conscientes de los problemas de la sostenibilidad y fomente prácticas turísticas sostenibles.

Artículo 3°

Para todo lo previsto en la presente ley, las Secretarías de Turismo, Medio Ambiente e Historia Natural, Pueblos y Culturas Indígenas, Infraestructura, y Economía, así como la Comisión para el Desarrollo de Turismo Alternativo, y la Oficina de Convenciones y Visitantes, y en su caso, los municipios involucrados, elaborarán un mecanismo de coordinación con el objeto de sistematizarse en la ejecución de las actividades a desarrollar por cada organismo, considerando en todo momento el ámbito de su respectiva competencia, logrando con ello, evitar la duplicidad de funciones e invasión de facultades que a cada uno le otorgue en la materia la legislación aplicable.

Artículo 4° Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
  1. Centros: A los Centros Ecoturísticos de Autogestión Comunitaria.

  2. Comisión: A la Comisión para el Desarrollo de Turismo Alternativo.

  3. Ley: A La Ley de Centros Ecoturísticos de Autogestión Comunitaria para el Estado de Chiapas.

  4. Secretaría: A La Secretaría de Turismo del Estado de Chiapas.

  5. Turismo Alternativo: A la modalidad del turismo que tiene como finalidad la realización de viajes que permitan al turista participar en actividades recreativas en contacto con la naturaleza y las expresiones culturales de comunidades rurales, indígenas y urbanas respetando el patrimonio cultural, e histórico de la nación y el Estado.

  6. Reglamento: Al Reglamento de la Ley de Centros Ecoturísticos de Autogestión Comunitaria para el Estado de Chiapas.

Capítulo II Artículos 5 y 6

De los Centros Ecoturísticos de Autogestión Comunitaria

Artículo 5° Los Centros Ecoturísticos de...

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