Ley de Centros de Atencion Infantil del Estado de Tamaulipas

LEY DE CENTROS DE ATENCIÓN INFANTIL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el martes 25 de noviembre de 2014.

EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LXII-333

MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY DE CENTROS DE ATENCIÓN INFANTIL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Centros de Atención Infantil del Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue:

LEY DE CENTROS DE ATENCIÓN INFANTIL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 76
ARTÍCULO 1
  1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Tamaulipas y tiene por objeto regular las bases, condiciones y procedimientos para la creación y funcionamiento de los Centros de Atención Infantil, procurando la seguridad, la salud, la protección integral y desarrollo de las niñas y niños.

  2. Quedan exceptuados de lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento los centros establecidos en la Ley de Instituciones de Asistencia Social para el Estado de Tamaulipas.

ARTÍCULO 2

La aplicación de la presente Ley corresponde al Titular del Ejecutivo del Estado y a los Ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a lo establecido en la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 3

El Titular del Poder Ejecutivo, con apego a las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, expedirá el Reglamento de la presente Ley y tomará las medidas administrativas necesarias para su cumplimiento.

ARTÍCULO 4

El Estado y los Ayuntamientos procurarán que los servicios de los Centros de Atención en el Estado se presten debidamente con base en lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento, velando por la seguridad e integridad de las niñas y niños, observando en todo momento los principios y derechos contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño.

ARTÍCULO 5

Son sujetos de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, las niñas y niños de 43 días de nacido hasta los 5 años 11 meses de edad, sin discriminación de ningún tipo, en términos de lo dispuesto por el artículo 1º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 6

Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

  1. Centro de Atención: Son los Centros de Atención Infantil, es decir, los espacios, cualquiera que sea su denominación y modalidad, donde se prestan servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en un marco de ejercicio pleno de los derechos de niñas y niños desde los 43 días de nacido hasta los 5 años 11 meses de edad;

  2. Consejo: Consejo Estatal de Centros de Atención Infantil;

  3. Contrato: El acuerdo suscrito entre el usuario y el Centro de Atención con el objeto de utilizar los servicios de cuidado de las niñas y niños, que deberán estar previamente autorizados conforme a esta Ley y su Reglamento;

  4. Coordinación de Protección Civil: Coordinación General de Protección Civil del Estado de Tamaulipas;

  5. Credencial de identificación: Documento de control que expide el Centro de Atención al usuario, mediante el cual se identifica y autoriza a las personas que pueden recoger a la niña o niño;

  6. Desarrollo Integral Infantil: Es el derecho que tienen niñas y niños a formarse física, mental, emocional y socialmente en condiciones de igualdad;

  7. Dirección Municipal de Protección Civil: Las Direcciones Municipales de Protección Civil o sus equivalentes de los municipios del Estado de Tamaulipas;

  8. Ley: Ley de Centros de Atención Infantil del Estado de Tamaulipas;

  9. Ley General: Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;

  10. Licencia de Funcionamiento de Centro de Atención: Autorización escrita emitida por la Secretaría de Salud para ejercer lícitamente el servicio de Centro de Atención Infantil en el Estado de Tamaulipas;

  11. Medidas Precautorias: Aquellas que con motivo de la prestación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil emitan las autoridades competentes, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento, para salvaguardar y proteger la vida y la integridad de las niñas y niños;

  12. Niñas y niños: Toda persona desde los 43 días de nacido hasta los 5 años 11 meses de edad;

    (REFORMADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2018)

  13. Niñas y niños con discapacidad no dependientes: Los que padezcan algún tipo de discapacidad que contemple la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Tamaulipas, y que no dependan de algún cuidado o atención especializada, distinto a los que se describen en la presente Ley para la atención de niñas y niños en Centros de Atención;

  14. Prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil: Aquellas personas físicas o morales que cuenten con licencia emitida por la Secretaría de Salud, para instalar y operar uno o varios Centros de Atención en cualquier modalidad y tipo;

  15. Programa Estatal de Supervisión, Acompañamiento, Monitoreo y Evaluación del Funcionamiento: Conjunto de acciones para lograr una vigilancia efectiva del cumplimiento de la presente Ley y garantizar el mejoramiento progresivo y fortalecimiento de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;

  16. Programa Interno de Protección Civil: Aquel que se circunscribe al ámbito de una Dependencia, Entidad, Institución u Organismo pertenecientes a los sectores público, en sus órdenes de gobierno estatal y municipal, y privado, y se instala en los inmuebles correspondientes, con el fin de salvaguardar la integridad física de las niñas y niños, empleados y de las personas que concurran a ellos;

  17. Registro Estatal: Catálogo Público de los Centros de Atención Infantil en el Estado de Tamaulipas;

  18. Reglamento: Reglamento de la Ley de Centros de Atención Infantil del Estado de Tamaulipas;

  19. Secretaría: Secretaría de Salud del Estado de Tamaulipas;

  20. Servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil: Medidas dirigidas a las niñas y niños en los Centros de Atención consistentes en la atención y cuidado para su desarrollo integral;

  21. Sistema DIF Tamaulipas: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tamaulipas;

  22. Sistema Estatal: Sistema Estatal de Protección Civil;

  23. Sistema Municipal: Sistema Municipal de Protección Civil;

  24. Titular del Ejecutivo: El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas; y

  25. Usuario: La persona que contrate los servicios de un Centro de Atención.

ARTÍCULO 7

Los Centros de Atención que presten sus servicios en la Entidad, se sujetarán a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, y deberán inscribirse en el Registro Estatal.

TÍTULO II Artículos 8 a 11

DE LOS SUJETOS Y LA POLÍTICA EN LA MATERIA

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 8 a 11

DE LOS SUJETOS DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL

ARTÍCULO 8

Con el fin de cumplir con los principios y derechos contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, la niña o niño deberá recibir los servicios para su atención, cuidado y desarrollo integral en condiciones de calidad, calidez, seguridad, protección y respeto a sus derechos, identidad e individualidad, garantizando siempre su interés superior.

ARTÍCULO 9

El Ejecutivo del Estado, por conducto de sus Dependencias y Entidades, así como los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán que la prestación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil se oriente a lograr la observancia y ejercicio de los siguientes derechos de las niñas y niños:

  1. A un entorno seguro, afectivo y libre de violencia;

  2. Al cuidado y protección contra actos u omisiones que puedan afectar su integridad física o psicológica;

  3. A la atención y promoción de la salud;

  4. A recibir la alimentación que les permita tener una nutrición adecuada;

  5. A recibir orientación y educación apropiada a su edad, orientada a lograr un desarrollo físico, cognitivo, afectivo y social hasta el máximo de sus posibilidades, así como a la comprensión y el ejercicio de sus derechos;

  6. Al descanso, al juego y al esparcimiento;

  7. A la no discriminación;

  8. A recibir servicios de calidad y con calidez por parte de personal apto, suficiente y que cuente con formación o capacidades, desde un enfoque de...

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