Ley Sobre la Celebración de Tratados

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados
Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
LEY SOBRE LA CELEBRACION DE TRATADOS
ARTICULO 1o. La presente Ley tiene por objeto regular la celebración de tra-
tados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional. Los tratados sólo
podrán ser celebrados entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno
o varios sujetos de derecho internacional público. Los acuerdos interinstitucionales
sólo podrán ser celebrados entre una dependencia u organismos descentralizados
de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos
gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales.
ARTICULO 2o. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. “Tratado”: el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado
por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios suje-
tos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no
la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su deno-
minación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos.
De conformidad con la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, los tratados deberán ser aprobados por el Senado
y serán Ley Suprema de toda la Unión cuando estén de acuerdo con la misma, en
los términos del artículo 133 de la propia Constitución.
II. “Acuerdo Interinstitucional”: el convenio regido por el derecho internacional
público, celebrado por escrito entre cualquier dependencia u organismo descen-
tralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios
órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquie-
ra que sea su denominación, sea que derive o no de un tratado previamente apro-
bado.
El ámbito material de los acuerdos interinstitucionales deberá circunscribir ex-
clusivamente a las atribuciones propias de las dependencias y organismos descen-
tralizados de los niveles de gobierno mencionados que los suscriben.

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