Ley de Catastro para el Estado de Tamaulipas

EstadoTamaulipas
MunicipioTodos los Municipios
Ley de Catastro para el
Estado de Tamaulipas
Documento de consulta
Versión actualizada al 7 de Enero de 2005.
LIX Legislatura
LA QUINCUAGESIMA SEPTIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL
ARTICULO 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, TIENE A BIEN EXPEDIR EL
SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 472
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DEL CATASTRO
ARTICULO 1°.- Las disposiciones contenidas en la presente ley son de orden público y de interés social,
así como de observancia general para el Estado de Tamaulipas, y tienen por objeto:
I.- La integración, organización y funcionamiento del catastro inmobiliario del Estado y de cada Municipio;
II.- Determinar las autoridades en materia catastral y establecer las atribuciones y facultades de sus
titulares para la aplicación de las disposiciones de ésta ley;
III.- Fijar las obligaciones que en materia de catastro tienen los propietarios, copropietarios, poseedores o
detentadores de bienes inmuebles ubicados en los territorios de los Municipios del Estado, así como las
que correspondan a los notarios públicos, servidores públicos, organismos y toda persona física y moral
que realice actividades relacionadas con la aplicación de la presente ley;
IV.- Establecer las bases para las relaciones de coordinación y colaboración en materia catastral entre las
autoridades estatales, del Municipio y de la Federación, a fin de garantizar la eficacia de las normas que
integran ésta ley, así como para promover, cuando se requiera la participación de los particulares y de los
grupos sociales o agentes económicos interesados, a efecto de mejorar el funcionamiento del Sistema de
Información Territorial del Estado;
V.- Instituir las formalidades para el ejercicio de las funciones catastrales y fijar los términos, normas y
procedimientos administrativos y técnicos a los que se sujetarán los trabajos del catastro en el Estado,
conforme a los cuales las dependencias de la administración pública municipal deberán de ejercer sus
atribuciones en la materia;
VI.- Propiciar la equidad y proporcionalidad en la aplicación de los gravámenes que se sustentan en las
actividades catastrales;
LIX Legislatura
VII.- La promoción, integración y el desarrollo del Sistema de Información Territorial del Estado, para que
proporcione el servicio de información y consulta a las personas físicas o morales, públicas o privadas
que lo requieran conforme a ésta ley;
VIII.- La identificación, descripción, delimitación, mensura y valuación de los bienes inmuebles públicos y
privados ubicados en los Municipios del Estado;
IX.- La integración, conservación y actualización permanente de la información relativa a los registros,
padrones y documentos referentes a las características cualitativas y cuantitativas de los predios y
construcciones, y aspectos asociados a ellos, ubicados en el Municipio;
X.- La formulación de las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones para la autorización,
revisión y aprobación por los Ayuntamientos y el Congreso del Estado, respectivamente.
Cuando en esta ley se haga referencia a tablas de valores, se entenderán que son las referidas en esta
fracción;
XI.- La determinación de los valores catastrales de los inmuebles, con base en los procedimientos
técnicos valuatorios y a los valores unitarios vigentes, los que servirán, entre otros, para calcular las
contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, fraccionamiento de ésta, división, consolidación,
traslación, mejora y las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles;
XII.- La integración y actualización de la cartografía de la propiedad inmobiliaria ubicada en el territorio
del Estado y de cada Municipio en lo particular;
XIII.- Aportar información técnica con relación a los límites del territorio del Estado, de sus Municipios, de
los centros de población y demás localidades; y
XIV.- Las demás que se deriven de esta Ley y disposiciones relativas.
ARTICULO 2°.- El registro y la valuación catastral se declaran de utilidad pública, para fines fiscales,
estadísticos, socioeconómicos, urbanísticos, y para la formulación y práctica de planes estatales y
municipales de desarrollo.
ARTICULO 3°.- El catastro, para efectos de ésta ley, es el Sistema de Información Territorial relativo a la
propiedad inmueble, cuyo propósito principal, es obtener un censo analítico y descriptivo de las
características físicas, cualitativas, legales, fiscales y administrativas de los inmuebles ubicados en los
Municipios del Estado, que le permita un uso multifinalitario del mismo.
ARTICULO 4°.- El Sistema referido en el artículo anterior esta integrado por los datos, planos, mapas y
documentos que identifican y describen las condiciones físicas, socioeconómicas, ambientales y
urbanísticas del territorio, organizados e integrados en un ambiente informático que permita su uso,
actualización y consulta.
ARTICULO 5°.- Están sujetos a observar las disposiciones de ésta ley:

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