Ley de Catastro del Estado de Sinaloa

LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE SINALOA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE DICIEMBRE DE 2016.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", el lunes 10 de enero de 1994.

EL CIUDADANO RENATO VEGA ALVARADO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo, se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Cuarta Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO NUM. 216

LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE SINALOA

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 83
Artículo 1º La presente ley tiene por objeto establecer las bases y procedimientos para regular la catastración de los bienes inmuebles ubicados en el Estado de Sinaloa.

Sus disposiciones son de orden público, interés social y observancia general en todo el Estado.

Artículo 2º La catastración, para los fines de esta ley es el inventario, deslinde, registro y valuación detallada de los bienes inmuebles localizados en el Estado.
Artículo 3º El Catastro tiene por objeto: La elaboración de registros y padrones relativos a la identificación, registros, cambios y valuación de los bienes inmuebles ubicados en el territorio del Estado; asimismo obtener, clasificar, procesar y proporcionar información concerniente al suelo y a las construcciones hechas sobre él, para lo cual realizará las siguientes acciones:
  1. Integrar, organizar y actualizar los registros que se lleven a cabo sobre los bienes inmuebles en el Estado; en la forma, términos y procedimientos señalados por esta ley y sus reglamentos y encargarse de las obligaciones que en materia de Catastro tienen los propietarios o poseedores de bienes inmuebles, los servidores públicos, notarios y demás fedatarios.

  2. Ordenar la práctica de avalúos sobre los bienes inmuebles que servirán para determinar la base sobre la cual se fijará el monto del impuesto predial y del que tenga por objeto la transmisión de la propiedad inmobiliaria.

  3. Determinar, actualizar y notificar a sus propietarios o poseedores el valor catastral de los inmuebles ubicados en el Estado.

  4. Coordinar y administrar el manejo de los sistemas de información sobre los bienes inmuebles.

    (F. DE E., P.O. 11 DE MARZO DE 1994)

  5. Actualizar los padrones catastrales.

  6. Dirigir el diseño, elaboración e implantación del sistema cartográfico en el Estado.

  7. Controlar y registrar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes que realicen actos jurídicos que tengan por objeto la transmisión de la propiedad inmobiliaria.

Artículo 4º Todos los bienes inmuebles ubicados dentro del territorio del Estado de Sinaloa, deberán estar inscritos en el Catastro; incluyendo los bienes inmuebles de ejidatarios o comuneros y los de propiedad de los municipios, Estado y Federación.
Artículo 5º La dependencia establecerá los mecanismos que permitan la participación ciudadana, principalmente en aquellas operaciones que tengan como fin el avalúo de los predios, así como proporcionar los medios para la verificación de éstos.

Para la verificación, el propietario o poseedor recibirá asesoría gratuita otorgada por los órganos catastrales y se realizará de acuerdo a las bases que fija el Reglamento de esta Ley.

CAPITULO SEGUNDO Artículo 6

DE LAS DEFINICIONES Y LA TERMINOLOGIA

Artículo 6º Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Actualización de valores. La modificación de los valores catastrales derivada del estudio continuo de los factores que alteren los valores unitarios para terrenos y construcciones que se fijan de acuerdo con las disposiciones jurídicas en la materia.

  2. Ampliación de la construcción. El aumento de la superficie construida registrada en el predio.

  3. Autoridades Catastrales. Quienes tengan a su cargo la aplicación de las disposiciones Catastrales.

  4. Avalúo Catastral. El que determina el Instituto Catastral del Estado, mediante los procedimientos establecidos en esta Ley y su reglamento.

  5. Avalúo Provisional. El que fija el Instituto con carácter de transitorio, de acuerdo a los elementos de que disponga.

  6. Aviso Catastral. Noticia, advertencia o anuncio para fines catastrales.

  7. Bienes Inmuebles o Raíces. Aquellos que no puedan trasladarse físicamente.

  8. Bienes de Dominio Privado. Aquellos que pertenecen a la propiedad privada de las personas físicas o jurídicas.

  9. Bienes de Dominio Público del Estado. Aquellos a que se refieren los Artículos 1, 2, 3, 4 y demás relativos de la Ley sobre Inmuebles del Estado y municipios.

  10. Clave Catastral. La que identifica al predio para fines de catastro.

  11. Coeficiente de Demérito. Factor o porcentaje que disminuye los valores unitarios de terreno o de construcción.

  12. Coeficiente de Incremento. Factor o porcentaje que aumente los valores unitarios del predio.

  13. Colindante. Predio contiguo a otro.

  14. Conservación del Catastro. Mantener actualizado el Catastro.

  15. Construcción. La obra de cualesquier tipo, destino o uso y que conste de cimientos o sin ellos, muros, paredes y techos, inclusive los equipos o instalaciones adheridas permanentemente y que forman parte integrantes (sic) de ella.

  16. Construcción Provisional. La que por su estructura sea fácilmente desmontable en cualquier momento.

  17. Construcción Permanente. La que está adherida a un predio de manera fija, en condiciones tales que no pueda separarse del suelo sin deterioro de la propia construcción o de los demás inmuebles unidos a aquel o a ésta.

  18. Construcción Ruinosa. La que por su deterioro físico o por sus malas condiciones de estabilidad representa un riesgo para ser habitada.

  19. Croquis de Localización. Apunte de ubicación de un predio que permita conocer su localización.

  20. Derechos Catastrales. Cantidad en efectivo que se cubre como prestación de un servicio catastral.

  21. Domicilio del Propietario o Poseedor. El manifestado ante la autoridad.

  22. Estado de Conservación. Condiciones físicas en que se encuentran los elementos constructivos de un inmueble.

  23. Formación de Catastro. Integración de los registros Catastrales.

  24. Fraccionamiento. La subdivisión de un predio en lotes siempre que para ello se establezcan una o más vías públicas.

  25. Instituto. El Instituto Catastral del Estado de Sinaloa.

  26. Lote. Predio resultante de un fraccionamiento.

  27. Lote Tipo. El que determina la autoridad catastral para el terreno de una zona, región o subregión catastral, que por su servicio sea el más representativo.

  28. Manzana. La superficie de terreno delimitada por vía pública.

  29. Nuevas construcciones. Las que se realizan o se captan por primera vez en un predio.

  30. Perímetro urbano. El que fija la autoridad catastral por cada centro de población.

  31. Poseedor. En relación con un inmueble la persona que ejerce sobre él, un poder de hecho y tiene la intención de convertirse en propietario.

  32. Predio. El terreno con o sin construcción cuyos linderos forman un perímetro continuo.

  33. Predio Construido. El que tenga construcción permanente.

  34. Predio no Edificado. El que contenga obras de cualquier tipo que no reúna las condiciones para ser considerado como construcción, conforme a lo previsto por la Fracción XV de este Artículo.

  35. Predios Rurales. Los que se encuentran ubicados fuera del perímetro determinado zona urbana.

  36. Predios Urbanos. Los que se encuentran ubicados dentro del perímetro que determina la autoridad catastral o municipal como zona urbana.

  37. Propietario. Titular del derecho de propiedad de un bien inmueble o un bien raíz.

  38. Red Topográfica. Conjunto de líneas y puntos establecidos topográficamente y referidos a la red geodésica nacional.

  39. Región Catastral. El área en que se divide la zona catastral urbana de acuerdo a sus características físicas.

  40. Registros Catastrales. Los padrones en los que se inscriben características de la propiedad raíz.

  41. Registro de Ubicación. Padrón de predios catalogados con base en el nombre o número de la calle.

  42. Registro Alfabético. Padrón de predios catalogados con base en el nombre o número de la calle.

  43. Registro alfa-numérico. Listado de claves catastrales asignadas por el Instituto a cada predio en una combinación de números y letras.

  44. Registros de Predios Coordinados. Padrón de predios catalogados con base en una clave registral y catastral única.

  45. Registro de Estadística. Sistematización en la clasificación de los predios.

  46. Registro Gráfico. Conjunto de planos catastrales.

  47. Revaluación. La revisión de los valores catastrales de terreno y construcción para su actualización.

  48. Baldío. Predio sin construcción, solar.

  49. Sistema Cartográfico. Conjunto de cartas geográficas, planos y fotografías del territorio del Estado.

  50. Subregión Catastral. El área en que se divide la zona catastral urbana de acuerdo a sus características físicas.

  51. Terreno. Espacio de tierra o suelo; predio.

  52. Terreno de Cultivo. El que por sus características y calidad de suelo, sea susceptible de destinarse a fines agrícolas.

  53. Terreno de Agostadero. El que no siendo de cultivo, sea susceptible de dedicarse a la cría de ganado por sus condiciones propias.

  54. Terreno de Temporal. Terreno susceptible de ser aprovechado para fines agrícolas de acuerdo a las condiciones climatológicas, pluviales y erosiones.

  55. Terreno en greña o breña. Terreno de estado natural, no trabajado, baldío sin servicios.

  56. Terreno Forestal. El que se encuentre poblado de árboles...

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