Ley de Catastro para el Estado de Queretaro



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE CATASTRO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número 109 del Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el jueves 23 de diciembre de 2021.

MAURICIO KURI GONZÁLEZ,

Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

[...]

Por lo anteriormente expuesto, la Sexagésima Legislatura del Estado de Querétaro, expide la siguiente:

LEY QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, DE LA LEY PARA EL MANEJO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO, DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL ESTATAL INTERMUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, DE LA LEY DE CATASTRO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO Y DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO.

ARTÍCULO OCTAVO Se expide la Ley de Catastro para el Estado de Querétaro, en los siguientes términos:

LEY DE CATASTRO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 112
Capítulo Primero Artículo 1

Del Objeto de la Ley

ARTÍCULO 1 Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto:
  1. Determinar, conservar y actualizar los registros que permitan identificar y catalogar los predios ubicados en el territorio del Estado de Querétaro y sus atributos, a través del Sistema de Catastro e Información Territorial;

  2. Regular la creación, operación y administración del Sistema de Catastro e Información Territorial;

  3. Determinar los principios y las normas conforme a los cuales las dependencias y entidades de la administración pública estatal y de los municipios, deberán asumir las obligaciones que les correspondan en materia de catastro e información territorial;

  4. Establecer los derechos y obligaciones a cargo de los propietarios o poseedores de predios en el Estado, en materia catastral e información territorial;

  5. Regular los derechos y obligaciones a cargo de servidores y fedatarios públicos, así como de toda persona física o moral que realice actividades relacionadas con la aplicación de la presente Ley;

  6. Normar la aportación de información técnica necesaria a los municipios por parte de la Dirección de Catastro, para que los Ayuntamientos propongan a la Legislatura del Estado las Tablas de Valores Unitarios de suelo y construcciones; y

  7. Definir las reglas para la integración, funcionamiento y uso del servicio de información catastral y territorial, así como para asegurar el acceso a dicho servicio.

Capítulo Segundo Artículo 2

De la terminología

ARTÍCULO 2 Para los efectos de la presente Ley se entiende por:
  1. Asentamiento humano: el establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran;

  2. Atributos de los predios: Las características que distinguen a un predio de otro, y que pueden ser de manera enunciativa, mas no limitativa:

    1. Geográficos: Se refieren a la ubicación geográfica de un predio y su representación en el mapa catastral;

    2. Urbanos: Implican el conocimiento de las normas relativas a los usos, reservas o destinos del suelo, así como las limitaciones o restricciones a la propiedad inmueble, aplicables a un predio específico, de acuerdo a las disposiciones en materia de asentamientos humanos, ordenamiento territorial, desarrollo urbano y conservación del patrimonio cultural tangible inmobiliario;

    3. Agrológicos: Indican el conjunto de particularidades que presenta un predio de uso agropecuario o forestal relacionadas con su capacidad de producción y comercialización de los productos;

    4. Topográficos: Indican el conjunto de particularidades que presenta un predio en su configuración superficial, incluyendo afectaciones o restricciones, ya sean de hecho y de derecho, que apliquen al predio;

    5. Geométricos: Los que se refieren a la forma, extensión y cuantificación del área de un predio;

    6. De construcción: Se refieren al tipo, calidad, estado de conservación y áreas de las edificaciones de acuerdo a las características de los materiales utilizados, así como a los sistemas de construcción y dimensiones de los elementos de construcción;

    7. Jurídicos: Los relativos al régimen jurídico y de propiedad a que está sujeto un predio, así como la titularidad de la propiedad y su inscripción en el Registro Público;

    8. Administrativos: Los relativos a los propietarios o poseedores, tales como nombres, domicilios, registro federal de contribuyentes, en su caso, cédula única de registro de población; así como los relativos a los documentos que acreditan la propiedad o la posesión de un predio;

    9. Físicos: Los relativos a los elementos materiales que distinguen extrínseca e intrínsecamente al predio, así como su ubicación nominal, en el caso de predios urbanos el nombre de la vialidad, el asentamiento humano y el número oficial que le corresponda; en el caso de los predios rústicos la denominación del predio;

    10. Valuatorios: Son los que se refieren al valor de los predios, tanto del suelo como de las construcciones adheridas a él, así como todos los factores que inciden en el mismo;

    11. Socioeconómicos: Se refieren a la rentabilidad de la zona en que se encuentren ubicados, atendiendo al tipo y calidad de los servicios con que cuenta y al grado de deseabilidad de los mismos en función de la oferta y la demanda; e

    12. Históricos: Suponen el conocimiento de la cronología catastral y registral de los predios;

  3. Cartografía: Es el mapa catastral, que consiste en la representación en cartas, planos o fotografías, sean impresas o en medios electrónicos, de los atributos de los predios, de propiedad pública, privada y social, así como del espacio geográfico del territorio del Estado;

  4. Catastro: El sistema de información que contiene el inventario analítico de los predios, ubicados en el territorio del Estado, con sus respectivos atributos;

  5. Cédula catastral: el documento electrónico o físico emitido por la Dirección de Catastro que contiene la información general de un predio registrado ante ella, para su plena ubicación e identificación física, así como mostrar la vinculación de sus datos en el Catastro con los del Registro Público;

  6. Centros de población: las áreas constituidas por las zonas urbanizadas y las que se reserven para su expansión;

  7. Clave catastral: El código que identifica a un predio de forma única para su localización geográfica, mismo que es asignado a cada uno de ellos en el momento de su inscripción en el padrón catastral por la Dirección de Catastro;

  8. Convenio: Es el instrumento jurídico de coordinación o colaboración en materia de Catastro mediante el cual el Estado transfiere parte de la operación catastral al municipio interesado, que cumpla con los requisitos de procedencia contenidos en la presente Ley;

  9. Construcción: La edificación de cualquier tipo, destino y uso, que incluya techados, adherida a un predio de manera fija, en condiciones tales que no pueda separarse del suelo sin deterioro de la misma o del predio, o aquella que considerándose provisional tenga un uso de carácter permanente, así como aquellas obras de carácter deportivo, tales como albercas, canchas de tenis, frontones, etcétera;

  10. Dirección: La Dirección de Catastro dependiente de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro;

  11. Desarrollador: Persona física o moral que tiene autorización de las autoridades competentes para desarrollar, urbanizar o edificar un fraccionamiento o un condominio;

  12. Firma Electrónica Avanzada: La que establezca la ley de la materia;

  13. Geomática: La disciplina científica que conjunta desde una perspectiva integral las técnicas y ciencias abocadas al estudio del espacio geográfico;

  14. Información catastral: El conjunto de datos gráficos y alfanuméricos que permiten ubicar, deslindar, medir, describir, clasificar, zonificar, registrar y valuar un predio, ya sea de propiedad pública, privada o social;

  15. Información territorial: El conjunto de datos, símbolos y representaciones organizados para conocer y estudiar las condiciones físicas del territorio del Estado, así como la infraestructura, el equipamiento, los servicios y la propiedad raíz;

  16. Infraestructura urbana: los sistemas y redes de organización y distribución de bienes y servicios en los centros de población, incluyendo aquellas relativas a las telecomunicaciones y radiodifusión;

  17. Localidad: El lugar ocupado con una o más edificaciones utilizadas como viviendas, las cuales pueden estar habitadas o no, este lugar es reconocido por un nombre dado por alguna disposición legal o la costumbre;

  18. Padrón catastral: El conjunto de registros gráficos y alfanuméricos en los que se contienen los datos de los atributos de...

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