Ley de Catastro para los Municipios del Estado de Baja California Sur

LEY DE CATASTRO PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL: 31 DE JULIO DE 2021.

Ley publicada en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el martes 20 de diciembre de 1983.

DECRETO No. 426

EL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

DECRETA:

LEY DE CATASTRO PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

CAPITULO I Artículos 1 a 5

DEL CATASTRO

ARTICULO 1o La presente Ley es de observancia obligatoria, interés público y vigente en el Estado de Baja California Sur.

(ADICIONADO, B.O. 20 DE JUNIO DE 1998)

Se aplicarán, supletoriamente a lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento, las siguientes normas:

  1. La Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Baja California Sur.

  2. El Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur.

  3. Las demás Leyes Fiscales para el Estado y Municipios de Baja California Sur.

  4. El Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur.

  5. Las demás disposiciones legales que existan sobre la materia.

(REFORMADO, B.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1991)

ARTICULO 2o Catastro es el inventario de la propiedad raíz estructurado por el conjunto de registros o padrones inherentes a las actividades relativas a la identificación, registro y valuación de los bienes inmuebles ubicados en territorio de los municipios de la entidad.

(REFORMADO, B.O. 20 DE JUNIO DE 1998)

ARTICULO 3o

El objeto del Catastro es obtener el conocimiento de las características cualitativas y cuantitativas de la propiedad raíz, mediante la formación y conservación de las descripciones técnicas geográficas, estadísticas, económicas y sociales de las mismas, a fin de ser utilizadas para obtener valores catastrales, adecuar el Registro Público de la Propiedad, identificar y deslindar bienes inmuebles, y para considerarse en la forma en que las leyes lo determinen.

(REFORMADO, B.O. 20 DE JUNIO DE 1998)

ARTICULO 4o El Catastro de los Municipios del Estado se integrará y organizará en la forma que establezca esta Ley y su Reglamento, y estará a cargo de un Director nombrado por el Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal.
ARTICULO 5o Para efectos catastrales, la propiedad raíz comprende: Predios urbanos, rústicos, ejidales y plantas de beneficio o establecimientos metalúrgicos.
CAPITULO II Artículo 6

DE LA TERMINOLOGIA

ARTICULO 6o Para los efectos de esta Ley se entiende por:

(REFORMADA, B.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1991)

  1. PROPIEDAD RAIZ: Son los bienes inmuebles ubicados en el territorio de los Municipios de la Entidad.

    (REFORMADA, B.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1991)

  2. PADRONES CATASTRALES: Es el conjunto de registros en los que se contienen los datos generales y particulares de los bienes inmuebles ubicados en el territorio de los municipios del Estado.

    (REFORMADA, B.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1991)

  3. CLAVE CATASTRAL: La que identifica la localización del bien inmueble.

  4. UBICACION.- La localización del predio en relación con su nomenclatura y número oficial.

    (REFORMADA, B.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1991)

  5. PERIMETRO URBANO: El que fijen las autoridades competentes.

  6. ZONA URBANA.- La comprendida dentro del perímetro urbano o dentro de los límites de Centro de Población o que cuente con servicios públicos.

  7. ZONA RUSTICA.- La que se encuentra localizada fuera de las zonas urbanas o de los límites de Centro de Población.

    (REFORMADA, B.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1991)

  8. ZONA CATASTRAL: Las áreas en que se divide la zona urbana, de acuerdo a sus características geográficas o socioeconómicas.

  9. MANZANA.- La superficie de terreno delimitado por vía pública.

  10. PREDIO.

    A).- La porción o porciones de terreno, incluyendo en su caso sus construcciones cuyos linderos formen un perímetro sin solución de continuidad. Cuando por cualquier causa, construcciones permanentes dividan un predio en forma tal que parte o partes de su área queden desvinculadas de esas construcciones, esa parte o partes se considerarán como predios distintos, y por tanto serán empadronados por separado y en igual forma se expedirán los recibos de pago del impuesto.

    B).- El lote en que se divide un terreno con motivo de un fraccionamiento.

  11. PREDIO URBANO.- Es aquel que se encuentra comprendido dentro de los perímetros fijados como zonas urbanas o dentro de los límites de Centro de Población. También se considerarán urbanos los que estén ubicados en las zonas rústicas, pero que contengan construcciones o mejoras que no se destinen a fines conexos a la explotación rural de la finca.

    En este último caso la delimitación de la superficie de terreno que deba ser considerada como urbana será fijada por la Dependencia de Catastro.

  12. PREDIO RUSTICO.- El que se encuentra ubicado en zonas rústicas o fuera de los límites de Centro de Población.

  13. PREDIO CONSTRUIDO.- El que tenga construcciones permanentes.

  14. PREDIO NO CONSTRUIDO.- El que carezca de construcciones permanentes, o que las tenga provisionales.

  15. CONSTRUCCION.- La obra de cualquier tipo, destino o uso inclusive los equipos o instalaciones adheridas permanentemente y que forman parte integrante de ella.

  16. CONSTRUCCION PERMANENTE.- La que está adherida a un predio de manera fija en condiciones tales que no pueda separarse del suelo sin deterioro de la propia construcción o de los demás inmuebles unidos a aquel o a ésta.

  17. CONSTRUCCION PROVISIONAL.- La que por su estructura sea fácilmente desmontable en cualquier momento. En los casos dudosos la Dependencia de Catastro determinará si las construcciones son o no provisionales.

  18. CONSTRUCCION RUINOSA.- La que por su estado de conservación o estabilidad represente un riesgo grave para su habitabilidad o cualquier otro destino.

  19. VIA PUBLICA.- Todo terreno de dominio público y uso común que por disposición de la autoridad administrativa se encuentre destinado al libre tránsito de conformidad con las Leyes y reglamentos de la materia o que de hecho esté ya destinado a ese uso público.

  20. JARDIN.- La superficie de terreno destinado al cultivo de plantas de ornato.

  21. RENTA.- Precio que se cubre por la transmisión de goce o disfrute de un bien inmueble en un período determinado de tiempo.

  22. FRACCIONAMIENTO.- Cualquier terreno urbano o rústico que todo o parte de éste sea objeto de urbanización; dividiéndolo en lotes, para cualquiera de los fines señalados por el Artículo 61 de la Ley de Desarrollo Urbano vigente en el Estado, y como elemento esencial será la realización de una ó más vías públicas.

  23. VALOR CATASTRAL.- El que aplica la Dependencia de Catastro a los inmuebles.

  24. VALOR UNITARIO.- El que aplica la Dependencia de Catastro por unidad de medida para terrenos y construcciones.

  25. VALUACION.- La determinación del valor catastral según el criterio establecido en la presente Ley.

    (REFORMADA, B.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1991)

  26. ACTUALIZACION DE VALORES: El estudio periódico de las modificaciones que alteren los valores unitarios que para terrenos y construcciones se fijen de acuerdo con los criterios que se establezcan en esta Ley.

    (REFORMADA, B.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1991)

  27. REVALUACION: El conjunto de actividades técnicas realizadas para asignar nuevos valores catastrales a los bienes inmuebles.

  28. REPRESENTACION.- Gráfica de una superficie de terreno o predio con o sín construcciones y perímetros, determinado mediante datos técnicos y topográficos.

  29. MANIFESTACION CATASTRAL.- El documento que comprueba que un predio está catastrado.

  30. FUSION.- La unión en un solo predio de dos o más terrenos colindantes.

  31. SUBDIVISION.- Es la partición de un predio, cuya superficie no debe seccionarse mediante vías públicas para formar unidades o manzanas.

  32. LLENOS.- Instalaciones y obras fijas y semifijas para los fines propios de predios rústicos y ejidales, tales como pozos, casas, albergues, canales, cercas, depósitos de agua y demás instalaciones para su explotación.

  33. BIENES OCULTOS.- Los predios, sus construcciones, los llenos de las fincas rústicas y ejidales y las tierras inexactamente clasificadas en perjuicio del fisco y en general todos aquellos bienes raíces que no están inscritos en el Catastro.

  34. PREDIO EJIDAL.- Terreno perteneciente a un núcleo en común, que se dota para su aprovechamiento Agrícola, ganadero, industrial o turístico.

  35. PLANTAS DE BENEFICIO O ESTABLECIMIENTOS METALURGICOS.- Aquellos bienes en los que se produce, extrae y beneficia cualquier tipo de mineral.

  36. CONSTRUCCION NUEVA.- La que se construya en terreno donde no exista construcción.

CAPITULO III Artículos 7 a 9

DE LAS AUTORIDADES

(REFORMADO, B.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1991)

ARTICULO 7o Son autoridades de catastro: El Gobernador del Estado, los Presidentes Municipales, los Tesoreros Municipales, los Directores Generales Municipales a quienes se encomienda lo relacionado con los asentamientos humanos, medio ambiente y obras públicas y los titulares de catastro.

(REFORMADO, B.O. 31 DE JULIO DE 2021)

ARTICULO 8° Los Ayuntamientos de los municipios podrán presentar ante el Congreso del Estado sus propuestas de tablas de valores unitarios de suelo, construcciones y vialidades especiales, que regirán para el año siguiente, y que servirán de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria con excepción del año de cambio de la Administración Pública Municipal.

Dichas propuestas deberán ser aprobadas por los propios Ayuntamientos durante la primera quincena de septiembre y presentadas ante el Congreso del Estado durante la segunda quincena del mismo mes.

Una vez aprobadas las tablas de valores unitarios de suelo, construcciones y vialidades especiales por parte del Congreso del Estado, estas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, de forma previa a su entrada en vigor.

Se tendrán por aprobadas las propuestas de tablas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR