Ley de Catastro para el Estado de Chiapas

LEY DE CATASTRO PARA EL ESTADO DE CHIAPAS

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 9 DE DICIEMBRE DE 2020.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el lunes 23 de diciembre del 2002.

Pablo Salazar Mendiguchía, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 019

La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y,

Considerando

Que la fracción I del Artículo 29; de la Constitución Política Local faculta al Congreso del Estado, Legislar en las materias que no estén reservadas al Congreso de la Unión, así como en aquellas en que existan facultades concurrentes, conforme a Leyes Federales.

Que con fecha 18 de marzo de 1987, fue publicada en el Periódico Oficial del Estado, la Ley de Catastro para el Estado de Chiapas. Considerando que la naturaleza de este ordenamiento es dinámica, resulta indispensable mantener actualizado el marco jurídico a las necesidades que se derivan del proceso de modernización y desarrollo.

Que la actividad catastral en el Estado no sólo satisface los requerimientos de información para fines tributarios de los municipios, sino que se considera prioritaria para la integración del Sistema de Información Territorial del Estado, que estará a cargo de la actual Dirección de Catastro Urbano y Rural y será el organismo rector en materia catastral inmobiliaria.

Que la presente Ley de Catastro para el Estado de Chiapas tiene su fundamento en la adecuación del marco jurídico estatal. La actualización del instrumento jurídico incorpora situaciones que no están contempladas en el ordenamiento vigente y regula el pleno desarrollo de las actividades catastrales contemplando la participación de los municipios.

Que esta Ley contempla al catastro como un sistema de información territorial relativo a las características de los bienes inmuebles que lo conforman. Es un prestador de servicios y a la vez generador y proveedor de información veraz a las dependencias e instituciones oficiales, gobiernos municipales y la ciudadanía en general. Tiene la virtud de establecer normas para proporcionar la información catastral y la prestación de servicios catastrales.

Que en ejercicio de la facultad que le confiere la Fracción I del Artículo 27 de la Constitución Política Local y como responsable del buen funcionamiento de la Administración Pública del Estado, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado con fecha 03 de Diciembre del año 2002, presento a esta Soberanía Popular, Iniciativa de Decreto por el que se crea la Ley de Catastro para el Estado de Chiapas.

Que por todo lo antes expuesto fue turnada a la Comisión de Hacienda, la Iniciativa de Decreto por el que se crea la Ley de Catastro para el Estado de Chiapas, que la citada Comisión sé reunió y emitió el Dictamen correspondiente, mismo que a su vez fue presentado al Pleno de la Sexagésima Primera Legislatura, acordándose en este, aprobar el Decreto por el que se crea la Ley de Catastro para el Estado de Chiapas.

Por las razones anteriores, este Honorable Congreso ha tenido a bien emitir el siguiente:

Decreto por el que se crea la

Ley de Catastro para el Estado de Chiapas

Capítulo primero
Disposiciones generales Artículos 1 a 88

(REFORMADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2020)

Artículo 1 Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés general, de observancia obligatoria en el territorio del Estado Libre y Soberano de Chiapas, y tienen por objeto:
  1. Normar la integración, organización y funcionamiento del catastro.

  2. Definir las autoridades catastrales en el Estado y establecer sus atribuciones.

  3. Regular las acciones de coordinación entre los diversos niveles de gobierno, así como entre las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal relacionadas con la función catastral.

  4. Normar las obligaciones que en materia de Catastro les corresponden a los propietarios o poseedores de predios, así como a toda persona física o moral y demás obligados que realicen funciones relacionadas con la actividad catastral.

  5. Determinar y regular las formas, términos y procedimientos a que se sujetarán las operaciones catastrales que se realicen en el Estado.

  6. Prever las infracciones a las disposiciones en materia catastral, así como sus sanciones.

  7. Establecer recursos como la solicitud de aclaración y el recurso administrativo de revisión en materia catastral.

La interpretación y aplicación de la presente Ley y su Reglamento corresponden a las autoridades catastrales del Estado, a falta de disposición expresa en cuanto a la aplicación e interpretación de la misma, se aplicarán supletoriamente el Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, y en su caso, las disposiciones que correspondan al derecho común.

(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2005)

Artículo 2 Para efectos de esta Ley, el catastro es un sistema de información territorial encargado de recabar, integrar, registrar, generar, actualizar, resguardar y administrar información relativa a los bienes inmuebles que conforman el territorio del Estado.

(REFORMADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2020)

Artículo 3 El Catastro, tiene los siguientes objetivos generales:
  1. Identificar en la cartografía catastral los predios ubicados en el territorio del Estado.

  2. Contener y mantener actualizada la información relativa a las características cuantitativas y cualitativas de los predios ubicados en el territorio del Estado.

  3. Servir de base para la determinación de los valores catastrales de los predios ubicados en el territorio del Estado, los cuales deben establecerse conforme a la zonificación catastral y a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción autorizadas a los Municipios por el Congreso del Estado.

    Dichos valores servirán entre otros fines, para calcular las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, fraccionamiento de ésta, división, consolidación, traslación, mejora y cualquier otra afectación que tenga como base el valor de los predios.

  4. Integrar y mantener actualizada la cartografía catastral de los predios ubicados en el territorio del Estado.

  5. Integrar y mantener actualizado el inventario de la infraestructura y equipamiento urbano del Estado.

  6. Compilar la información técnica para coadyuvar con las autoridades competentes en la definición y determinación de los límites del territorio del Estado y sus Municipios.

  7. Impulsar la aplicación multifinalitaria de la cartografía urbana y rústica de los Municipios, así como coadyuvar con éstos en su generación, actualización y procesamiento.

    (REFORMADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2020)

Artículo 4 El catastro consta de los siguientes registros:
  1. Registro Gráfico, que podrá integrarse con cualquiera de los siguientes elementos:

    1. Plano general catastral del Estado.

    2. Planos catastrales de los municipios.

    3. Planos de las zonas y sectores catastrales.

    4. Planos catastrales a nivel manzana.

    5. Planos catastrales a nivel predio.

    6. Otros productos cartográficos.

  2. Registro Alfanumérico, que se constituye por el padrón catastral, que deberá contener los siguientes datos:

    1. La clave catastral de registro del predio.

    2. El nombre y domicilio del propietario o poseedor.

    3. La ubicación, tipo y características del predio.

    4. El área del terreno y de las construcciones.

    5. Valor catastral.

    6. Datos registrales relativos a la tenencia de la tierra, incluyendo folio real.

    7. La geolocalización del predio.

    8. Otros datos que se requieran conforme a lo establecido en esta Ley y su Reglamento.

    (REFORMADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2020)

Artículo 5 Para los efectos de esta Ley, los predios se clasifican en:
  1. Urbanos.

  2. Rústicos.

Artículo 5-A (DEROGADO, P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2004)
Capítulo segundo Artículo 6

De la terminología

(REFORMADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2020)

Artículo 6 Para los efectos de esta Ley y su Reglamento se entiende por:
  1. Actualización de Valores Unitarios: A la determinación de nuevos valores unitarios para terrenos y construcciones, con base en el estudio de los factores que los alteren y se vean reflejados en el mercado inmobiliario.

  2. Área: A la extensión territorial comprendida dentro de un perímetro, referida al plano horizontal.

  3. Bienes Inmuebles: Al suelo, construcciones y todo lo que se encuentre adherido al inmueble de manera fija, de modo que no pueda separarse sin causarle deterioro o al objeto que pretenda separarse; y en general los que considera como tales el Código Civil del Estado de Chiapas.

  4. Cédula Avalúo Catastral: Es el documento en el que se consignan las características y el valor catastral o comercial de un predio o fracción de este.

  5. Cédula Catastral: Al documento que comprueba que un predio se encuentra registrado en el catastro, certifica la existencia del mismo y contiene la información de sus características principales.

  6. Centroide: Al punto central geométrico de un polígono regular y/o irregular o el centro geométrico de una línea, el cual debe indicarse con un círculo y su punto central.

  7. Clave catastral del predio: A los caracteres numéricos que identifican a un predio en el catastro, asignados por la autoridad catastral estatal.

  8. Coeficiente de Demérito: Al factor de porcentaje que disminuye los valores unitarios, por condiciones desfavorables del terreno, construcción, instalaciones u otros bienes.

  9. Coeficiente de Incremento: Al factor de porcentaje que aumenta los...

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