Ley de Caminos y Puentes del Estado de Colima

LEY DE CAMINOS Y PUENTES DEL ESTADO DE COLIMA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 4 DE MARZO DE 2023.

Ley publicada en el Suplemento No. 3 del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 8 de agosto de 2015.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 522

POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY DE CAMINOS Y PUENTES DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y ARTÍCULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

C O N S I D E R A N D O : ...

Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente:

D E C R E T O No. 522

"ARTÍCULO ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba crear la LEY DE CAMINOS Y PUENTES DEL ESTADO DE COLIMA, para quedar como sigue:

LEY DE CAMINOS Y PUENTES DEL ESTADO DE COLIMA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

DEL ÁMBITO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY

(REFORMADO, P.O. 4 DE MARZO DE 2023)

ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes de jurisdicción estatal.
ARTÍCULO 2 Para los efectos y la aplicación de esta Ley, se entenderá por:
  1. Acceso: A la obra que enlaza una carretera estatal, para permitir la entrada y salida de vehículos;

  2. Anuncio: Al rótulo de información, publicidad o propaganda que difunda a los usuarios de una vía de comunicación terrestre, mensajes relacionados con la producción y venta de bienes y servicios, así como de actividades cívicas, políticas, culturales y de gobierno;

  3. Beneficio Social y Económico: Al conjunto de acciones y mecanismos que faciliten la organización y expansión de la actividad económica y social, que contribuyan al desarrollo sustentable del Estado, al cual concurrirán con responsabilidad el sector público, social y privado;

  4. Bienes del Dominio Público: A los bienes señalados como tales en la Ley del Patrimonio del Estado de Colima;

  5. Caminos de Jurisdicción Estatal: A los que siendo pavimentados con cintas asfálticas o concreto hidráulico, comuniquen a dos o más municipios y poblaciones o entronquen a una carretera de jurisdicción federal; en general todos aquellos que se construyan con recursos de procedencia estatal y/o federal dentro del Estado y no sean comprendidos dentro del ámbito federal;

  6. Caminos Vecinales: A los caminos rurales, inalienables e imprescriptibles, su uso es público y gratuito, sin más limitaciones que las impuestas por esta Ley, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y la Ley Agraria en su caso. Tratándose de caminos vecinales por derecho de vía se entenderá la franja de terreno con una anchura mínima de diez metros a cada lado midiendo a partir del centro del camino;

  7. Cruzamiento: A la obra superficial, subterránea, deprimida o elevada que cruza de un lado a otra (sic) una vía de comunicación terrestre;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE MARZO DE 2023)

  8. Dirección: A la Dirección General de Caminos perteneciente a la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad;

  9. Derecho de Vía: A la franja de terreno que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección y en general para el uso adecuado de una vía de comunicación terrestre estatal; cuya anchura y dimensiones fija la Secretaría, la cual tendrá una amplitud mínima absoluta de veinte metros a cada lado del eje de la misma y podrá ampliarse en los lugares en que esto resulte indicado por las necesidades técnicas, por la densidad del tránsito o por otras causas. Tratándose de carreteras de dos cuerpos, se medirá a partir del eje de cada uno de ellos;

  10. Estado: Al Estado Libre y Soberano de Colima;

  11. Expropiación: Al acto jurídico consistente en el desposeimiento o privación legal de una cosa por causa de utilidad pública o interés preferente, a cambio de una indemnización justa, previsto en la Ley de Expropiación para el Estado de Colima;

  12. Instalación Marginal: A la obra para la instalación o tendido de ductos, cableado y similares construidos dentro del límite del derecho de vía de comunicación terrestre;

  13. Ley: A la Ley de Caminos y Puentes del Estado de Colima;

  14. Paradores: A las instalaciones y construcciones adyacentes al derecho de vía, en las que se presten servicios de alojamiento, alimentación, servicios sanitarios, servicios a vehículos y comunicaciones, a las que se tiene acceso desde una vía de comunicación terrestre;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE MARZO DE 2023)

  15. Permiso: Al acto administrativo unilateral mediante el cual la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad del Gobierno del Estado, como autoridad otorgante, confía a una persona física o moral llamada permisionaria, la prestación de servicios relacionados con los caminos y puentes de jurisdicción estatal, conforme a las disposiciones establecidas en esta Ley y su Reglamento;

  16. Predio colindante: Al predio lindante con el derecho de vía de una carretera estatal;

  17. Puentes de Jurisdicción Estatal: Son todas aquellas construcciones de seis metros o más de claro, que sirven para salvar algún obstáculo o falla geográfica y den continuidad a un camino estatal, o que su empleo sea necesario para la fluidez del tráfico;

  18. Rescate: Al acto administrativo mediante el cual el Estado recobra el pleno dominio de los derechos o bienes otorgados a través de una concesión o permiso, por causa de utilidad pública;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 4 DE MARZO DE 2023)

  19. Reglamento: Al Reglamento de la Ley de Caminos y Puentes del Estado de Colima;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE MARZO DE 2023)

  20. Secretaría: La Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad del Gobierno del Estado de Colima;

    (REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 4 DE MARZO DE 2023)

  21. Señal Informativa: Al cartel o franja en postes dentro del derecho de vía, con las leyendas o símbolos que tienen por objeto guiar al usuario a lo largo de su itinerario por la carretera y/o camino a lugares de interés o de prestación de servicios;

    (REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 4 DE MARZO DE 2023)

  22. Unidades de Medida y Actualización: Al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la realización de la situación jurídica o de hecho prevista en esta Ley; y

    (ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 4 DE MARZO DE 2023)

  23. Vías de comunicación terrestre: A los caminos y puentes de jurisdicción estatal.

ARTÍCULO 3

El Estado de Colima cuenta con la siguiente red carretera y de caminos estatales, cuya construcción, resguardo, conservación y aprovechamiento, se encuentra a cargo de la Secretaría, a través de la Dirección de Caminos, y podría actualizarse, incrementándose con la incorporación de tramos nuevos o en su caso decrecer debido al traspaso de jurisdicción de tramos a los Ayuntamientos o Dependencias Federales.

N. DE E. VÉASE TABLA EN EL P.O. DE 8 DE AGOSTO DE 2015, PÁGINAS DE LA 6 A LA 10.

ARTÍCULO 4 Son parte de las vías de comunicación terrestres:
  1. La superficie de rodamiento;

  2. Los terrenos que sean necesarios para el derecho de vía y para el establecimiento de las obras o servicios a que se refiere la fracción anterior; y

  3. Las obras, construcciones y demás bienes que integran las mismas.

ARTÍCULO 5 La aplicación de la presente Ley y su Reglamento, y demás disposiciones normativas que de la misma se deriven o resulten, estarán a cargo de la Secretaría, quién además tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Ejecutar las políticas y programas para el desarrollo de las vías de comunicación terrestres;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE MARZO DE 2023)

  2. Otorgar las concesiones y permisos a que se refiere esta Ley; vigilar su cumplimiento y resolver sobre su revocación o terminación en su caso;

  3. Construir, conservar y explotar las vías de comunicación terrestre, así como las estructuras e instalaciones viales que contengan;

  4. Gestionar ante las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal correspondientes, los permisos o autorizaciones para el uso de los derechos de vía propiedad del Gobierno Federal;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE MARZO DE 2023)

  5. Vigilar, verificar e inspeccionar las vías de comunicación terrestre de jurisdicción estatal, cumplan con los aspectos técnicos y normativos correspondientes;

  6. Determinar las especificaciones técnicas y características de los caminos y puentes estatales, cumpliendo con la normativa aplicable;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE MARZO DE 2023)

  7. Recibir, analizar y dictaminar la documentación de carácter legal, técnico y administrativo que presenten los particulares para solicitar el otorgamiento de permisos o concesiones;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE MARZO DE 2023)

  8. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de las personas permisionarias y concesionarias;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE MARZO DE 2023)

  9. Vigilar la actualización y darle seguimiento al registro de los permisos y concesiones;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE MARZO DE 2023)

  10. Promover la adquisición o la expropiación de los terrenos, para la construcción, conservación y explotación de los caminos y puentes de jurisdicción estatal, en los términos del artículo 7 de esta Ley;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 4 DE MARZO DE 2023)

  11. Celebrar convenios de colaboración y coordinación en materia de esta Ley;

    (ADICIONADA, P.O. 4 DE MARZO DE 2023)

  12. Vigilar la actualización el padrón estatal de las vías de comunicación terrestre; y

    (ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 4 DE MARZO DE 2023)

  13. Las demás que le confieran la presente Ley y su Reglamento y otras...

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