Ley de Caminos y Puentes del Estado de Colima
LEY DE CAMINOS Y PUENTES DEL ESTADO DE COLIMA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 4 DE MARZO DE 2023.
Ley publicada en el Suplemento No. 3 del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 8 de agosto de 2015.
DEL GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO No. 522
POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY DE CAMINOS Y PUENTES DEL ESTADO DE COLIMA.
LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:
D E C R E T O
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y ARTÍCULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y
C O N S I D E R A N D O : ...
Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente:
D E C R E T O No. 522
"ARTÍCULO ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba crear la LEY DE CAMINOS Y PUENTES DEL ESTADO DE COLIMA, para quedar como sigue:
LEY DE CAMINOS Y PUENTES DEL ESTADO DE COLIMA
DEL ÁMBITO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY
(REFORMADO, P.O. 4 DE MARZO DE 2023)
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Acceso: A la obra que enlaza una carretera estatal, para permitir la entrada y salida de vehículos;
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Anuncio: Al rótulo de información, publicidad o propaganda que difunda a los usuarios de una vía de comunicación terrestre, mensajes relacionados con la producción y venta de bienes y servicios, así como de actividades cívicas, políticas, culturales y de gobierno;
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Beneficio Social y Económico: Al conjunto de acciones y mecanismos que faciliten la organización y expansión de la actividad económica y social, que contribuyan al desarrollo sustentable del Estado, al cual concurrirán con responsabilidad el sector público, social y privado;
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Bienes del Dominio Público: A los bienes señalados como tales en la Ley del Patrimonio del Estado de Colima;
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Caminos de Jurisdicción Estatal: A los que siendo pavimentados con cintas asfálticas o concreto hidráulico, comuniquen a dos o más municipios y poblaciones o entronquen a una carretera de jurisdicción federal; en general todos aquellos que se construyan con recursos de procedencia estatal y/o federal dentro del Estado y no sean comprendidos dentro del ámbito federal;
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Caminos Vecinales: A los caminos rurales, inalienables e imprescriptibles, su uso es público y gratuito, sin más limitaciones que las impuestas por esta Ley, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y la Ley Agraria en su caso. Tratándose de caminos vecinales por derecho de vía se entenderá la franja de terreno con una anchura mínima de diez metros a cada lado midiendo a partir del centro del camino;
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Cruzamiento: A la obra superficial, subterránea, deprimida o elevada que cruza de un lado a otra (sic) una vía de comunicación terrestre;
(REFORMADA, P.O. 4 DE MARZO DE 2023)
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Dirección: A la Dirección General de Caminos perteneciente a la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad;
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Derecho de Vía: A la franja de terreno que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección y en general para el uso adecuado de una vía de comunicación terrestre estatal; cuya anchura y dimensiones fija la Secretaría, la cual tendrá una amplitud mínima absoluta de veinte metros a cada lado del eje de la misma y podrá ampliarse en los lugares en que esto resulte indicado por las necesidades técnicas, por la densidad del tránsito o por otras causas. Tratándose de carreteras de dos cuerpos, se medirá a partir del eje de cada uno de ellos;
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Estado: Al Estado Libre y Soberano de Colima;
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Expropiación: Al acto jurídico consistente en el desposeimiento o privación legal de una cosa por causa de utilidad pública o interés preferente, a cambio de una indemnización justa, previsto en la Ley de Expropiación para el Estado de Colima;
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Instalación Marginal: A la obra para la instalación o tendido de ductos, cableado y similares construidos dentro del límite del derecho de vía de comunicación terrestre;
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Ley: A la Ley de Caminos y Puentes del Estado de Colima;
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Paradores: A las instalaciones y construcciones adyacentes al derecho de vía, en las que se presten servicios de alojamiento, alimentación, servicios sanitarios, servicios a vehículos y comunicaciones, a las que se tiene acceso desde una vía de comunicación terrestre;
(REFORMADA, P.O. 4 DE MARZO DE 2023)
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Permiso: Al acto administrativo unilateral mediante el cual la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad del Gobierno del Estado, como autoridad otorgante, confía a una persona física o moral llamada permisionaria, la prestación de servicios relacionados con los caminos y puentes de jurisdicción estatal, conforme a las disposiciones establecidas en esta Ley y su Reglamento;
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Predio colindante: Al predio lindante con el derecho de vía de una carretera estatal;
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Puentes de Jurisdicción Estatal: Son todas aquellas construcciones de seis metros o más de claro, que sirven para salvar algún obstáculo o falla geográfica y den continuidad a un camino estatal, o que su empleo sea necesario para la fluidez del tráfico;
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Rescate: Al acto administrativo mediante el cual el Estado recobra el pleno dominio de los derechos o bienes otorgados a través de una concesión o permiso, por causa de utilidad pública;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 4 DE MARZO DE 2023)
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Reglamento: Al Reglamento de la Ley de Caminos y Puentes del Estado de Colima;
(REFORMADA, P.O. 4 DE MARZO DE 2023)
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Secretaría: La Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad del Gobierno del Estado de Colima;
(REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 4 DE MARZO DE 2023)
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Señal Informativa: Al cartel o franja en postes dentro del derecho de vía, con las leyendas o símbolos que tienen por objeto guiar al usuario a lo largo de su itinerario por la carretera y/o camino a lugares de interés o de prestación de servicios;
(REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 4 DE MARZO DE 2023)
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Unidades de Medida y Actualización: Al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la realización de la situación jurídica o de hecho prevista en esta Ley; y
(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 4 DE MARZO DE 2023)
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Vías de comunicación terrestre: A los caminos y puentes de jurisdicción estatal.
El Estado de Colima cuenta con la siguiente red carretera y de caminos estatales, cuya construcción, resguardo, conservación y aprovechamiento, se encuentra a cargo de la Secretaría, a través de la Dirección de Caminos, y podría actualizarse, incrementándose con la incorporación de tramos nuevos o en su caso decrecer debido al traspaso de jurisdicción de tramos a los Ayuntamientos o Dependencias Federales.
N. DE E. VÉASE TABLA EN EL P.O. DE 8 DE AGOSTO DE 2015, PÁGINAS DE LA 6 A LA 10.
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La superficie de rodamiento;
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Los terrenos que sean necesarios para el derecho de vía y para el establecimiento de las obras o servicios a que se refiere la fracción anterior; y
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Las obras, construcciones y demás bienes que integran las mismas.
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Ejecutar las políticas y programas para el desarrollo de las vías de comunicación terrestres;
(REFORMADA, P.O. 4 DE MARZO DE 2023)
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Otorgar las concesiones y permisos a que se refiere esta Ley; vigilar su cumplimiento y resolver sobre su revocación o terminación en su caso;
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Construir, conservar y explotar las vías de comunicación terrestre, así como las estructuras e instalaciones viales que contengan;
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Gestionar ante las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal correspondientes, los permisos o autorizaciones para el uso de los derechos de vía propiedad del Gobierno Federal;
(REFORMADA, P.O. 4 DE MARZO DE 2023)
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Vigilar, verificar e inspeccionar las vías de comunicación terrestre de jurisdicción estatal, cumplan con los aspectos técnicos y normativos correspondientes;
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Determinar las especificaciones técnicas y características de los caminos y puentes estatales, cumpliendo con la normativa aplicable;
(REFORMADA, P.O. 4 DE MARZO DE 2023)
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Recibir, analizar y dictaminar la documentación de carácter legal, técnico y administrativo que presenten los particulares para solicitar el otorgamiento de permisos o concesiones;
(REFORMADA, P.O. 4 DE MARZO DE 2023)
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Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de las personas permisionarias y concesionarias;
(REFORMADA, P.O. 4 DE MARZO DE 2023)
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Vigilar la actualización y darle seguimiento al registro de los permisos y concesiones;
(REFORMADA, P.O. 4 DE MARZO DE 2023)
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Promover la adquisición o la expropiación de los terrenos, para la construcción, conservación y explotación de los caminos y puentes de jurisdicción estatal, en los términos del artículo 7 de esta Ley;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 4 DE MARZO DE 2023)
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Celebrar convenios de colaboración y coordinación en materia de esta Ley;
(ADICIONADA, P.O. 4 DE MARZO DE 2023)
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Vigilar la actualización el padrón estatal de las vías de comunicación terrestre; y
(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 4 DE MARZO DE 2023)
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Las demás que le confieran la presente Ley y su Reglamento y otras...
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