Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. VIII-P-SS-652

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Revista Núm. 3, Marzo 2022 263
LEY DE CAMINOS, PUENTES Y
AUTOTRANSPORTE FEDERAL
VIII-P-SS-652
MULTA POR NO CONTAR CON PERMISO DE LA SECRE-
TARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES PARA LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASA-
JEROS MEDIANTE EL USO DE PLATAFORMAS TECNO-
LÓGICAS. SU IMPOSICIÓN INFRINGE EL PRINCIPIO DE
TIPICIDAD.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación
señaló en la jurisprudencia P./J. 100/2006 que el principio
de tipicidad en materia de sanciones se satisface “cuan-
do consta en la norma una predeterminación inteligible de
la infracción y de la sanción; supone en todo caso la pre-
ecadeaeceaeeaedecccee
grado de seguridad las conductas infractoras y las sancio-
nes…” y en particular, respecto de infracciones y sanciones
administrativas, indicó que “si cierta disposición adminis-
trativa establece una sanción por alguna infracción, la con-
ducta realizada por el afectado debe encuadrar exacta-
mente en la hipótesis normativa previamente establecida,
sin que sea lícito ampliar esta por analogía o por mayoría
de razón”; ahora bien, los artículos 8, fracción I y 74 Bis de
la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, es-
tablecen que se requiere permiso otorgado por la Secre-
taría de Comunicaciones y Transportes para la operación
y explotación de los servicios de autotransporte federal
de pasaje entre otros servicios y que la infracción a
las disposiciones de dicha ley y demás ordenamientos
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264Tribunal Federal de Justicia Administrativa
que de ella deriven, para la operación de los servicios de
autotransporte federal, sus servicios auxiliares y trans-
porte privado cuando circulen en la zona terrestre de las
vías generales de comunicación, se sancionará con multa
de hasta quinientos días de salario mínimo; atento a lo
anterior, dicha sanción es inaplicable cuando se preste
el servicio de transporte de pasajeros mediante el uso
de plataformas tecnológicas, sin contar con el permiso de
la autoridad mencionada, pues dicha exigencia no le es
propia al no estar expresamente regulado como una mo-
dalidad del servicio de autotransporte federal de pasaje-
ros. De ahí que si la autoridad sanciona por esa omisión
procede su nulidad al infringirse el principio de tipicidad
en comento.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14996/19-17-01-
1/499/20-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Admi-
nistrativa, en sesión de 23 de junio de 2021, por unanimi-
dad de 10 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zu-
lema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. José Antonio Rivera
Vargas.
(Tesis aprobada en sesión de 1 de diciembre de 2021)

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