Ley de Cambio Climatico del Estado de Yucatan



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE YUCATÁN

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Suplemento al Número 34,623 del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el Jueves 4 de noviembre de 2021.

LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE YUCATÁN

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 60
Capítulo Único Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto de la ley

Esta ley es de orden público, interés general y observancia obligatoria en el estado de Yucatán, y tiene por objeto:

  1. Garantizar el derecho a un medioambiente sano, mediante la formulación, conducción y evaluación de la política estatal en materia de cambio climático.

  2. Establecer la concurrencia de atribuciones del estado y sus municipios en cuanto a la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, así como la coordinación que estos tendrán con la federación y otras entidades federativas en el cumplimiento de acciones relativas a la atención del cambio climático.

  3. Establecer las bases y los lineamientos para el desarrollo del Registro Estatal de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero Generados por los Sectores Considerados Competencia del Estado, para aportar información a las contribuciones determinadas a nivel nacional, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Cambio Climático.

  4. Fomentar y regular las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático.

  5. Reducir la vulnerabilidad de la población y los ecosistemas que se encuentren dentro del territorio del estado frente a los Efectos adversos del Cambio Climático, así como crear y fortalecer las capacidades estatales de respuesta ante este fenómeno.

  6. Fomentar la educación, la investigación, el desarrollo y la transferencia de tecnología, la innovación y la difusión en materia de adaptación y mitigación del cambio climático en el estado.

  7. Establecer las bases para informar a la población sobre el cambio climático, las consecuencias de las emisiones de compuestos y gases de efecto invernadero, y las estrategias para reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia; y sentar las bases de la concertación en un marco de corresponsabilidad.

  8. Promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable, de bajas emisiones de carbono y resiliente a los fenómenos hidrometeorológicos extremos asociados con el cambio climático.

  9. Garantizar el derecho humano a un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible.

Artículo 2 Interpretación

En la interpretación de esta ley serán reconocidos e incorporados, para efectos de las actuaciones de la Administración Pública estatal o municipal, las convenciones, los acuerdos y los instrumentos, nacionales o internacionales, en materia de cambio climático, derechos humanos y justicia ambiental.

En todo lo no previsto en esta ley, se estará a lo dispuesto en la Ley General.

Artículo 3 Definiciones

Para efectos de esta ley, además de las definiciones previstas en la Ley General de Cambio Climático, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán, se entenderá por:

  1. Adaptación basada en ecosistemas: las acciones basadas en la utilización de la biodiversidad y los servicios de los ecosistemas para ayudar a las comunidades a reducir su vulnerabilidad e incrementar su resiliencia frente a la variabilidad y el cambio climático, a través de buenas prácticas que impulsen la protección, conservación, restauración y gestión sustentable.

  2. Atlas de Riesgo: el sistema integral de información que conjunta la colección de mapas a escala con características topográficas de uso del suelo, hidrología, vías de comunicación equipamiento e información del estado y sus municipios, en el que se encuentran sobrepuestas zonas, áreas y regiones, y que indica los riesgos potenciales atribuibles al cambio climático y que amenazan los sistemas naturales y humanos.

  3. Comisión Estatal: la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático.

  4. Clima: el estado medio de los elementos meteorológicos de una localidad, considerado en un espacio largo de tiempo.

  5. Comisión Regional: la Comisión Regional del Cambio Climático, derivada de la firma del Acuerdo general de coordinación entre los estados de la Península de Yucatán para unir esfuerzos y recursos en materia de cambio climático.

  6. Consejo Estatal: el Consejo Ciudadano Consultivo del Estado de Yucatán en Materia de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático.

  7. CyGEI: los compuestos y gases de efecto invernadero que absorben y emiten radiación infrarroja.

  8. Efectos adversos del Cambio Climático: las consecuencias negativas para los sistemas naturales y humanos resultantes del cambio climático, que pueden ser, de manera enunciativa y no limitativa, fenómenos meteorológicos extremos como inundaciones, olas de calor o sequías; que conllevan el deterioro en la calidad del agua, disminución en los recursos hídricos, incendios forestales, proliferación de vectores de enfermedades; y que tienen efectos nocivos significativos en la composición, capacidad de recuperación y productividad de los ecosistemas, en la salud y el bienestar humano, y en el funcionamiento de los sistemas socioeconómicos.

  9. Instrumentos Económicos: los mecanismos normativos o administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos relacionados con la mitigación y adaptación del cambio climático, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el cumplimiento de los objetivos de la política estatal en la materia, conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta ley.

  10. Inventario Estatal: el Inventario Estatal de Emisiones de Compuestos y Gases de Efecto Invernadero.

  11. Ley: la Ley de Cambio Climático del Estado de Yucatán.

  12. Ley General: la Ley General de Cambio Climático.

  13. Mercado de Carbono: las transacciones locales, nacionales e internacionales por la emisión y mitigación de CyGEI en la atmósfera.

  14. Presupuesto de Carbono: la cantidad máxima de emisiones de dióxido de carbono equivalente (CO2e) que puede emitirse en un lugar a lo largo de un período, para limitar su contribución al incremento de la temperatura promedio del planeta.

  15. Programa Estatal: el Programa Especial de Cambio Climático.

  16. Registro Estatal de Emisiones: el Registro Estatal de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero.

  17. Reglamento: el Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de Yucatán.

  18. Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Sustentable.

  19. Servicios Ambientales: las condiciones y los procesos a través de los cuales los ecosistemas naturales y las especies que los forman mantienen y satisfacen la vida del ser humano.

  20. Sistema Estatal: el Sistema Estatal de Cambio Climático.

  21. Sistema MRV y ME: el Sistema de Medición, Reporte y Verificación- Monitoreo y Evaluación para el seguimiento y avance de las acciones de mitigación, así como el monitoreo y la evaluación para el seguimiento y avance de las acciones de adaptación en materia de cambio climático del estado, considerando las modalidades, procedimientos y directrices del Marco Reforzado de Transparencia (ETF por sus siglas en inglés).

TÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 26

DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

Capítulo I Artículos 4 a 24

Autoridades y sus Competencias

Sección Primera Artículos 4 a 23

Autoridades Estatales

Artículo 4 Sujeción al marco legal

Las autoridades estatales y municipales competentes en materia de cambio climático ejercerán sus atribuciones para la mitigación y adaptación al cambio climático de conformidad con esta ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 5 Autoridades del Poder Ejecutivo del estado

Las atribuciones que le otorga esta ley al Poder Ejecutivo del estado serán ejercidas por las dependencias y entidades que integran la Administración Pública estatal, de conformidad con esta ley, el Código de la Administración Pública de Yucatán y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 6 Autoridades competentes

Son autoridades competentes en materia de cambio climático las siguientes:

  1. La persona titular del Poder Ejecutivo del estado.

  2. La Secretaría.

  3. Las demás dependencias y entidades de la Administración Pública estatal.

  4. Los ayuntamientos de los municipios, por conducto de su Comisión de Salud y Ecología.

  5. La Comisión Estatal.

  6. Las demás autoridades que dentro de sus atribuciones ejerzan acciones en materia de cambio climático.

Artículo 7 Atribuciones generales

Las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal, así como los ayuntamientos de los municipios, formularán y adoptarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las políticas y estrategias que en materia de cambio climático fueren necesarias, dentro de sus planes y programas de desarrollo, para que, en forma coordinada, y en concordancia con la política nacional en la materia, sea el sector público quien lidere las acciones y medidas de adaptación y mitigación ante los Efectos adversos del Cambio Climático, con la participación en forma concertada de los sectores privado y social, necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones y los...

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