Ley de Cambio Climatico del Estado de Yucatan
| Fecha de disposición | 03 Noviembre 2021 |
| Fecha de publicación | 04 Noviembre 2021 |
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE YUCATÁN
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Suplemento al Número 34,623 del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el Jueves 4 de noviembre de 2021.
LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE YUCATÁN
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único
Artículo 1. Objeto de la ley
Esta ley es de orden público, interés general y observancia obligatoria en el estado de Yucatán, y tiene por objeto:
I. Garantizar el derecho a un medioambiente sano, mediante la formulación, conducción y evaluación de la política estatal en materia de cambio climático.
II. Establecer la concurrencia de atribuciones del estado y sus municipios en cuanto a la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, así como la coordinación que estos tendrán con la federación y otras entidades federativas en el cumplimiento de acciones relativas a la atención del cambio climático.
III. Establecer las bases y los lineamientos para el desarrollo del Registro Estatal de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero Generados por los Sectores Considerados Competencia del Estado, para aportar información a las contribuciones determinadas a nivel nacional, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Cambio Climático.
IV. Fomentar y regular las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático.
V. Reducir la vulnerabilidad de la población y los ecosistemas que se encuentren dentro del territorio del estado frente a los Efectos adversos del Cambio Climático, así como crear y fortalecer las capacidades estatales de respuesta ante este fenómeno.
VI. Fomentar la educación, la investigación, el desarrollo y la transferencia de tecnología, la innovación y la difusión en materia de adaptación y mitigación del cambio climático en el estado.
VII. Establecer las bases para informar a la población sobre el cambio climático, las consecuencias de las emisiones de compuestos y gases de efecto invernadero, y las estrategias para reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia; y sentar las bases de la concertación en un marco de corresponsabilidad.
VIII. Promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable, de bajas emisiones de carbono y resiliente a los fenómenos hidrometeorológicos extremos asociados con el cambio climático.
IX. Garantizar el derecho humano a un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible.
Artículo 2. Interpretación
En la interpretación de esta ley serán reconocidos e incorporados, para efectos de las actuaciones de la Administración Pública estatal o municipal, las convenciones, los acuerdos y los instrumentos, nacionales o internacionales, en materia de cambio climático, derechos humanos y justicia ambiental.
En todo lo no previsto en esta ley, se estará a lo dispuesto en la Ley General.
Artículo 3. Definiciones
Para efectos de esta ley, además de las definiciones previstas en la Ley General de Cambio Climático, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán, se entenderá por:
I. Adaptación basada en ecosistemas: las acciones basadas en la utilización de la biodiversidad y los servicios de los ecosistemas para ayudar a las comunidades a reducir su vulnerabilidad e incrementar su resiliencia frente a la variabilidad y el cambio climático, a través de buenas prácticas que impulsen la protección, conservación, restauración y gestión sustentable.
II. Atlas de Riesgo: el sistema integral de información que conjunta la colección de mapas a escala con características topográficas de uso del suelo, hidrología, vías de comunicación equipamiento e información del estado y sus municipios, en el que se encuentran sobrepuestas zonas, áreas y regiones, y que indica los riesgos potenciales atribuibles al cambio climático y que amenazan los sistemas naturales y humanos.
III. Comisión Estatal: la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático.
IV. Clima: el estado medio de los elementos meteorológicos de una localidad, considerado en un espacio largo de tiempo.
V. Comisión Regional: la Comisión Regional del Cambio Climático, derivada de la firma del Acuerdo general de coordinación entre los estados de la Península de Yucatán para unir esfuerzos y recursos en materia de cambio climático.
VI. Consejo Estatal: el Consejo Ciudadano Consultivo del Estado de Yucatán en Materia de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático.
VII. CyGEI: los compuestos y gases de efecto invernadero que absorben y emiten radiación infrarroja.
VIII. Efectos adversos del Cambio Climático: las consecuencias negativas para los sistemas naturales y humanos resultantes del cambio climático, que pueden ser, de manera enunciativa y no limitativa, fenómenos meteorológicos extremos como inundaciones, olas de calor o sequías; que conllevan el deterioro en la calidad del agua, disminución en los recursos hídricos, incendios forestales, proliferación de vectores de enfermedades; y que tienen efectos nocivos significativos en la composición, capacidad de recuperación y productividad de los ecosistemas, en la salud y el bienestar humano, y en el funcionamiento de los sistemas socioeconómicos.
IX. Instrumentos Económicos: los mecanismos normativos o administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos relacionados con la mitigación y adaptación del cambio climático, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el cumplimiento de los objetivos de la política estatal en la materia, conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta ley.
X. Inventario Estatal: el Inventario Estatal de Emisiones de Compuestos y Gases de Efecto Invernadero.
XI. Ley: la Ley de Cambio Climático del Estado de Yucatán.
XII. Ley General: la Ley General de Cambio Climático.
XIII. Mercado de Carbono: las transacciones locales, nacionales e internacionales por la emisión y mitigación de CyGEI en la atmósfera.
XIV. Presupuesto de Carbono: la cantidad máxima de emisiones de dióxido de carbono equivalente (CO2e) que puede emitirse en un lugar a lo largo de un período, para limitar su contribución al incremento de la temperatura promedio del planeta.
XV. Programa Estatal: el Programa Especial de Cambio Climático.
XVI. Registro Estatal de Emisiones: el Registro Estatal de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero.
XVII. Reglamento: el Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de Yucatán.
XVIII. Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Sustentable.
XIX. Servicios Ambientales: las condiciones y los procesos a través de los cuales los ecosistemas naturales y las especies que los forman mantienen y satisfacen la vida del ser humano.
XX. Sistema Estatal: el Sistema Estatal de Cambio Climático.
XXI. Sistema MRV y ME: el Sistema de Medición, Reporte y Verificación- Monitoreo y Evaluación para el seguimiento y avance de las acciones de mitigación, así como el monitoreo y la evaluación para el seguimiento y avance de las acciones de adaptación en materia de cambio climático del estado, considerando las modalidades, procedimientos y directrices del Marco Reforzado de Transparencia (ETF por sus siglas en inglés).
TÍTULO SEGUNDO
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
Capítulo I
Autoridades y sus Competencias
Sección Primera
Autoridades Estatales
Artículo 4. Sujeción al marco legal
Las autoridades estatales y municipales competentes en materia de cambio climático ejercerán sus atribuciones para la mitigación y adaptación al cambio climático de conformidad con esta ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 5. Autoridades del Poder Ejecutivo del estado
Las atribuciones que le otorga esta ley al Poder Ejecutivo del estado serán ejercidas por las dependencias y entidades que integran la Administración Pública estatal, de conformidad con esta ley, el Código de la Administración Pública de Yucatán y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 6. Autoridades competentes
Son autoridades competentes en materia de cambio climático las siguientes:
I. La persona titular del Poder Ejecutivo del estado.
II. La Secretaría.
III. Las demás dependencias y entidades de la Administración Pública estatal.
IV. Los ayuntamientos de los municipios, por conducto de su Comisión de Salud y Ecología.
V. La Comisión Estatal.
VI. Las demás autoridades que dentro de sus atribuciones ejerzan acciones en materia de cambio climático.
Artículo 7. Atribuciones generales
Las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal, así como los ayuntamientos de los municipios, formularán y adoptarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las políticas y estrategias que en materia de cambio climático fueren necesarias, dentro de sus planes y programas de desarrollo, para que, en forma coordinada, y en concordancia con la política nacional en la materia, sea el sector público quien lidere las acciones y medidas de adaptación y mitigación ante los Efectos adversos del Cambio Climático, con la participación en forma concertada de los sectores privado y social, necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones y los objetivos...
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