Ley de Cambio Climatico del Estado de Sonora

LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE SONORA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número 43 Sección VII del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el lunes 27 de noviembre de 2017.

CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO, Gobernadora del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente:

LEY

NÚMERO 199

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:

LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE SONORA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 39
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social, es de observancia general en todo el estado de Sonora y su fin es establecer las disposiciones para lograr la adaptación al cambio climático y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero

La misma deriva de las disposiciones en materia de medio ambiente y desarrollo de la Constitución Política del Estado de Sonora, y será aplicada de conformidad con la Ley General de Cambio Climático.

Artículo 2 La presente Ley tiene por objeto:
  1. Garantizar el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Sonora;

  2. Establecer las atribuciones de las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Estatal y de los ayuntamientos, así como los mecanismos de coordinación entre dichas autoridades con los demás órdenes de gobierno y otras entidades federativas;

  3. Definir los principios de la política estatal en materia de cambio climático;

  4. Establecer los instrumentos básicos de la política estatal en materia de cambio climático;

  5. Sentar las bases para las políticas municipales en materia de cambio climático;

  6. Fomentar las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático en el estado;

  7. Establecer los mecanismos para el ejercicio de los actos de inspección y vigilancia que permitan garantizar el cumplimiento y la observancia de la presente Ley y de las disposiciones que de ella deriven, así como para la imposición de medidas de seguridad y las sanciones administrativas que resulten aplicables;

  8. Reducir la vulnerabilidad de la población y los ecosistemas del estado frente a los efectos adversos del cambio climático;

  9. Vincular la planeación del ordenamiento ecológico del territorio del estado con las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático;

  10. Impulsar políticas públicas de desarrollo que fomenten acciones de mitigación y adaptación al cambio climático;

  11. Prevenir y controlar las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero de origen antrópico que no sean de competencia federal;

  12. Fomentar la educación, investigación, desarrollo y transferencia de tecnología e innovación y difusión en materia de adaptación y mitigación al cambio climático en el estado; y

  13. Promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono.

Artículo 3 En todo lo no previsto en la presente Ley ni en su Ley General, se aplicarán las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora y la demás legislación que resulte aplicable.
Artículo 4 Para efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. CEDES: La Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora;

  2. Comisión: La Comisión Intersecretarial de Cambio Climático del Estado de Sonora;

  3. Consejo: El Consejo Estatal para el Desarrollo Sustentable;

  4. Fondo: El Fondo Ambiental Estatal;

  5. Ley: La presente Ley de Cambio Climático del Estado de Sonora;

  6. Ley General: La Ley General de Cambio Climático;

  7. PECC: El Programa Estatal de Cambio Climático;

  8. Procuraduría: La Procuraduría Ambiental del Estado de Sonora;

  9. Registro Estatal: El registro de emisiones y transferencia de contaminantes contemplado en la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora;

  10. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de Sonora; y

  11. Secretaría: La Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 14

DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

Artículo 5 Son autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley:
  1. El titular del Poder Ejecutivo del Estado;

  2. La Comisión;

  3. La Secretaría;

  4. La CEDES;

  5. La Procuraduría; y

  6. Los ayuntamientos.

Artículo 6 Corresponde al titular del Poder Ejecutivo del Estado el ejercicio de las atribuciones siguientes:
  1. Formular y conducir la política estatal en materia de cambio climático;

  2. Publicar el PECC en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado;

  3. Integrarse al Sistema Nacional de Cambio Climático, de conformidad con la Ley General;

  4. Nombrar al secretario técnico de la Comisión;

  5. Presidir la Comisión y expedir su reglamento interno;

  6. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con autoridades y organismos extranjeros o internacionales, con los gobiernos de otras entidades federativas y con los ayuntamientos, para la ejecución de acciones para la adaptación al cambio climático, así como para la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero;

  7. Incorporar en el Plan Estatal de Desarrollo medidas y acciones en materia de mitigación y adaptación al cambio climático y darle al mismo una proyección de mediano y largo plazo, así como llevar a cabo su seguimiento y evaluación;

  8. Gestionar recursos para el Fondo con el fin de apoyar e implementar acciones en la materia objeto de la presente Ley;

  9. Establecer los lineamientos para la operación del Fondo, y vigilar su manejo; y

  10. Las demás que prevean otras legislaciones en materia ambiental y administrativa en el estado.

Artículo 7

La Comisión Intersecretarial de Cambio Climático del Estado de Sonora es un órgano técnico-operativo de carácter permanente que tiene por objeto diseñar, coordinar, instrumentar y evaluar las acciones de la Administración Pública Estatal y los ayuntamientos de la entidad, así como la formulación e instrumentación de políticas públicas y acciones para la adaptación y mitigación a los efectos derivados del cambio climático.

Artículo 8 Corresponde a la Comisión el ejercicio de las atribuciones siguientes:
  1. Coordinar las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal en materia de cambio climático;

  2. Diseñar, instrumentar, coordinar y evaluar el PECC;

  3. Formular, dar seguimiento, monitorear, evaluar y publicar las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático ejecutadas tanto a nivel estatal como municipal;

  4. Emitir recomendaciones en relación con los programas municipales de cambio climático que le sean presentados;

  5. Fomentar acciones de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en materia de adaptación y mitigación del cambio climático;

  6. Coadyuvar con la CEDES en la integración del Sistema Estatal de Información Ambiental y de Recursos Naturales y verificar su publicación;

  7. Proponer, apoyar y difundir estudios, diagnósticos y prospectivas sobre medidas de mitigación y adaptación al cambio climático;

  8. Participar en la elaboración de normas técnicas en materia de cambio climático;

  9. Apoyar en la elaboración de los criterios y procedimientos propuestos por el titular del Poder Ejecutivo del Estado para evaluar y vigilar el cumplimiento del PECC, así como las metas e indicadores de efectividad e impacto de las acciones de mitigación y adaptación que se propongan;

  10. Proponer estrategias financieras que generen recursos al Fondo, a través de los mecanismos económicos previstos en los instrumentos estatales, nacionales e internacionales;

  11. Conocer de los convenios de coordinación con la federación, entidades federativas y los municipios, para la implementación de acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático que celebre el titular del Poder Ejecutivo del Estado y las demás autoridades competentes;

  12. Conocer y divulgar los avances que en materia de cambio climático se han desarrollado en el estado, en el país y en el mundo, a fin de mantenerse a la vanguardia del conocimiento que sirva para una mejor toma de decisiones en la materia;

  13. Diseñar, promover y coordinar estrategias de difusión de programas y proyectos integrales de adaptación y mitigación al cambio climático para la sociedad en general;

  14. Establecer un sistema de información para difundir los objetivos, programas, proyectos, acciones, trabajos y resultados del PECC, así como publicar un informe anual de actividades;

  15. Promover la inclusión de contenidos sobre los efectos del cambio climático y acciones para enfrentarlo, en los programas escolares de todos los niveles educativos;

  16. Coordinar las acciones necesarias de apoyo para la elaboración de programas y acciones a nivel municipal;

  17. Revisar y, en su caso, promover e instrumentar las recomendaciones y propuestas del Consejo y de la sociedad en general;

  18. Implementar con los ayuntamientos lineamientos generales obligatorios para el ahorro, eficiencia en el uso de energía y en el uso de tecnologías ecológicas de bajo costo que mitiguen el cambio climático;

  19. Concertar y proponer al titular del Poder Ejecutivo del Estado, iniciativas de ley o reforma en materia de cambio climático;

  20. Diseñar y promover el establecimiento y aplicación de incentivos que promuevan la ejecución de acciones en el PECC;

  21. Determinar el...

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