Ley de Cambio Climatico para el Estado de San Luis Potosi

LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE NOVIEMBRE DE 2020.

Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el jueves 27 de agosto de 2015.

Dr. Fernando Toranzo Fernández, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 1181

La Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

[...]

ÚNICO. Se EXPIDE La Ley de Cambio Climático para el Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:

LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 14
Capítulo Único Artículos 1 a 3

(REFORMADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2019)

ARTÍCULO 1° Esta Ley es de orden público, interés social y de observancia en el territorio del Estado; tiene por objeto, propiciar la prevención, mitigación de gases de efecto invernadero y adaptación de y al cambio climático, mediante la expedición del programa estatal en la materia.
ARTÍCULO 2° En todo lo no previsto en esta Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de, la Ley General de Cambio Climático; la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; la Ley Ambiental del Estado; y la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, y las del derecho común.
ARTÍCULO 3° Para efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Adaptación: medida encaminada a reducir la vulnerabilidad de los sistemas naturales y humanos ante los efectos del cambio climático;

  2. Antropógenas: efectos, procesos o materiales que son resultado de actividades humanas, como la gran producción de gases de efecto invernadero provenientes de la gran cantidad de fábricas, autos, entre otras análogas; a diferencia de los que tienen causas naturales sin influencia humana;

  3. Atlas de Riesgo: colección de mapas a escala con características topográficas de uso del suelo, hidrología, vías de comunicación, equipamiento e información adicional del Estado y de sus municipios, en que se encuentren sobrepuestas zonas, áreas y regiones que indiquen el riesgo potencial que pudiera amenazar a la población ante los efectos del cambio climático, así como sus bienes, servicios y entorno;

    (ADICIONADA, P.O. 18 DE JUNIO DE 2020)

  4. Bis. Azotea verde naturada: manta de vegetación que se instala de manera total o parcial, sobre los techos de edificaciones nuevas o existentes, para impermeabilizar, aislar térmicamente, manejar las aguas de lluvias, y aumentar las áreas verdes;

  5. Biomasa: materia viva que se puede transformar en un importante recurso energético no contaminante, y mucho menos nocivo para el planeta que otras energías tales como el petróleo;

  6. Cambio Climático: variación del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables;

  7. La Comisión: la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático;

  8. El Consejo: Consejo Consultivo de Cambio Climático;

  9. Convención Marco: Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Tratado internacional que tiene por objeto lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático;

  10. Emisiones: liberación a la atmósfera de gases de efecto invernadero y/o sus precursores y aerosoles en la atmósfera, incluyendo, en su caso, compuestos de efecto invernadero, en una zona y un periodo de tiempo específicos;

  11. Estrategia Estatal de Cambio Climático: instrumento rector de la política estatal en el mediano y largo plazo para enfrentar los efectos del cambio climático y transitar hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono;

  12. Fondo para el Cambio Climático: fondo que tiene por objeto captar y canalizar recursos financieros públicos, privados, nacionales e internacionales, para apoyar la implementación de acciones para enfrentar el cambio climático;

  13. Fuentes Emisoras: proceso, actividad, servicio o mecanismo que libere un gas o compuesto de efecto invernadero a la atmósfera;

  14. Gases de Efecto Invernadero (GEI): componentes gaseosos de la atmósfera, que absorben y remiten radiación infrarroja, y están incluidos en el Anexo "A" del Protocolo de Kioto, siendo éstas las siguientes:

    1. Dióxido de carbono (CO2).

    2. Metano (CH4).

    3. Óxido nitroso (N2O).

    4. Hidrofluorocarbonos (HFC).

    5. Perfluorocarbonos (PFC).

    6. Hexafluoruro de azufre (SF6);

  15. Mitigación: medida ambiental destinada a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero o incrementar su captura;

  16. Programa Estatal de Acción ante el Cambio Climático: documento que contempla, en concordancia con el marco estatal de planeación, en forma ordenada y coherente, estrategias, políticas, directrices y tácticas en tiempo y espacio, así como los instrumentos, mecanismos y acciones relacionadas al cambio climático en el ámbito estatal;

  17. Protocolo de Kioto: instrumento internacional ligado a la Convención Marco que establece compromisos legalmente vinculantes, mecanismos y medidas para limitar o reducir las emisiones de gases de efecto invernadero;

  18. Secretaría: Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental;

  19. Sumidero: cualquier proceso, actividad o mecanismo que retira de la atmósfera un gas de efecto invernadero y/o sus precursores y aerosoles en la atmósfera incluyendo, en su caso, compuestos de efecto invernadero, y

  20. Vulnerabilidad: incapacidad de un sistema climático, hidrológico o humano, para enfrentar los efectos del cambio climático en los aspectos, sociales, económicos, culturales, biológicos, sanitarios y ambientales.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 14

DE LA POLÍTICA ESTATAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

Capítulo I Artículos 4 a 6

De los Principios Rectores

ARTÍCULO 4° Son principios rectores de la política estatal de cambio climático:
  1. Compromiso: obligación del Estado con el desarrollo económico, social y humano, como una forma de reducir la vulnerabilidad de sectores desprotegidos ante los efectos adversos del cambio climático;

  2. Conservación: acción y efecto de conservar los ecosistemas y su biodiversidad, dando prioridad a las zonas forestales del Estado, fundamentales para reducir la vulnerabilidad social y ambiental ante los efectos adversos del cambio climático;

  3. Corresponsabilidad: responsabilidad compartida del gobierno con la sociedad, en la realización de acciones para la mitigación y adaptación a los efectos adversos causados por el cambio climático;

  4. Prevención: medio más eficaz para evitar los daños al medio ambiente y preservar el equilibrio ecológico ante los efectos del cambio climático;

  5. Responsabilidad ambiental: obligación para quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar al medio ambiente de, prevenir, minimizar, mitigar, reparar, restaurar y, en última instancia, compensar los daños que cause;

  6. Transparencia y acceso a la información: herramienta para facilitar y fomentar la concientización de la población, poniendo a su disposición la información relativa al cambio climático, y proporcionando acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos pertinentes, atendiendo a las disposiciones jurídicas aplicables, y

  7. Transversalidad: enfoque de coordinación, cooperación y articulación en el diseño, ejecución e instrumentación de los programas y la política pública entre todas las dependencias y los distintos niveles de gobierno, a fin de cumplir con los objetivos de la presente Ley.

ARTÍCULO 5° Para la atención y prevención de los efectos del cambio climático, el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, coordinará las acciones de las dependencias y entidades de la administración pública estatal.

(REFORMADO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018)

ARTÍCULO 6° La Secretaría diseñará, formulará e instrumentará las políticas estatales para la prevención y mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero; la adaptación a los efectos del cambio climático; y la promoción del desarrollo de programas y estrategias estatales de acción climática, en concordancia con la política nacional.
Capítulo II Artículo 7

De la Prevención

ARTÍCULO 7°

La prevención es el medio más eficaz para evitar los daños al ambiente y busca preservar el equilibrio ecológico ante los efectos del cambio climático; por ello, la Comisión fomentará entre las dependencias y entidades de la administración pública estatal, la adopción de medidas de prevención control y combate a los efectos del cambio climático, así como una visión transversal respecto a la implementación de estrategias y medidas de atención a dicho fenómeno.

(ADICIONADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2019)

ARTÍCULO 7° BIS El Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado a que se refiere el artículo fracción V, de la Ley Orgánica del Consejo Potosino de Ciencia y Tecnología del Estado de San Luis Potosí, deberá considerar en sus proyectos temas relacionados a la prevención del cambio climático.
Capítulo III Artículos 8 a 10

De la Mitigación

ARTÍCULO 8° Los objetivos de las políticas públicas para la mitigación son:

(REFORMADA, P.O. 18 DE JUNIO...

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