Ley de Cambio Climatico para el Estado de Guanajuato y sus Municipios

LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE NOVIEMBRE DE 2021.

Ley publicada en la Quinta Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 15 de noviembre de 2013.

MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 95

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:

Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 21

Naturaleza y objeto de la Ley

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer las normas, principios y bases para:
  1. La determinación de las autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley;

  2. El proceso de formulación, conducción y evaluación de la política estatal en materia de cambio climático;

  3. La integración y actualización de información que sustente las decisiones en materia de mitigación y adaptación al cambio climático;

  4. La participación corresponsable de la sociedad en las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático;

  5. El fomento a la investigación científica y tecnológica en materia de cambio climático;

  6. El fortalecimiento de las capacidades institucionales y sectoriales para enfrentar el cambio climático; y

  7. El establecimiento y aplicación de instrumentos económicos que impulsen la aplicación de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.

Glosario de términos

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley, se estará a las definiciones previstas en la Ley General de Cambio Climático y a las siguientes:
  1. Adaptación: Medidas y ajustes en sistemas humanos o naturales, como respuesta a estímulos climáticos, proyectados o reales, o sus efectos, que pueden moderar el daño, o aprovechar sus aspectos beneficiosos.

  2. Cambio climático: Variación del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera global y se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos comparables.

  3. Comisión Intersecretarial: Comisión Intersecretarial del Cambio Climático.

  4. Compensación: Medida que implica restablecer los elementos y recursos naturales o servicios ambientales por otros de las mismas características.

  5. Consejo Estatal: Consejo Estatal de Cambio Climático.

  6. Efectos adversos del cambio climático: Variaciones bruscas en el medio ambiente resultantes del cambio climático, que tienen efectos nocivos significativos en la composición, capacidad de recuperación, productividad de los ecosistemas, en la salud y bienestar humano y en el funcionamiento de los sistemas socioeconómicos.

  7. Emisiones: Liberación a la atmósfera de gases de efecto invernadero o sus precursores y aerosoles en la atmósfera, incluyendo en su caso compuestos de efecto invernadero, en una zona y un periodo de tiempo específicos.

  8. Estrategia Estatal: Estrategia Estatal de Cambio Climático.

  9. Estrategia Nacional: Estrategia Nacional de Cambio Climático.

  10. Fondo: Fondo para el Cambio Climático.

  11. Fuentes emisoras: Todo proceso, actividad, servicio o mecanismo que libere un gas o compuesto de efecto invernadero a la atmósfera.

  12. Gases de efecto invernadero: Aquellos componentes gaseosos de la atmósfera, tanto naturales como antropógenos, que absorben y emiten radiación infrarroja.

  13. Inventario Estatal: Inventario Estatal de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero.

  14. Ley: Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.

  15. Mitigación: Aplicación de políticas y acciones destinadas a reducir las emisiones de las fuentes, o mejorar los sumideros de gases y compuestos de efecto invernadero.

  16. Programa Estatal: Programa Estatal de Cambio Climático.

  17. Protocolo de Kioto: Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

  18. Registro Estatal: Registro Estatal de Emisiones y Reducciones de Gases de Efecto Invernadero.

    (ADICIONADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  19. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial.

  20. Servicios ambientales: Condiciones y procesos a través de los cuales los ecosistemas naturales y las especies que los forman mantienen y satisfacen la vida del ser humano.

  21. Sistema Estatal: Sistema Estatal de Cambio Climático.

  22. Sumidero: Cualquier proceso, actividad o mecanismo que retira de la atmósfera un gas de efecto invernadero o sus precursores y aerosoles en la atmósfera, incluyendo en su caso, compuestos de efecto invernadero.

  23. Vulnerabilidad: Nivel al que un sistema es susceptible, o no es capaz de soportar los efectos adversos del cambio climático, incluida la variabilidad climática y los fenómenos extremos. La vulnerabilidad está en función del carácter, magnitud y velocidad de la variación climática a la que se encuentra expuesto un sistema, su sensibilidad, y su capacidad de adaptación.

Capítulo II Artículos 3 a 19

Autoridades y facultades

Autoridades en materia de cambio climático

Artículo 3 Son autoridades en materia de cambio climático, las siguientes:
  1. El Gobernador del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  2. La Secretaría;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE JULIO DE 2020)

  3. El titular del Instituto responsable de la innovación en el estado de Guanajuato;

  4. (DEROGADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  5. La Comisión Estatal del Agua de Guanajuato;

  6. El Instituto de Planeación, Estadística y Geografía del Estado de Guanajuato;

  7. La Secretaría de Desarrollo Agroalimentario y Rural;

  8. La Secretaría de Seguridad Pública;

  9. La Secretaría de Desarrollo Social y Humano;

  10. La Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable;

  11. La Secretaría de Educación de Guanajuato;

  12. La Secretaría de Salud;

  13. La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial; y

  14. Los ayuntamientos.

    Órganos auxiliares

Artículo 4 Son órganos auxiliares de las autoridades en materia de cambio climático, los siguientes:
  1. El Consejo Estatal;

  2. La Comisión Intersecretarial;

  3. El Consejo Estatal de Energía; y

  4. El Observatorio Ciudadano.

Facultades del Gobernador

Artículo 5 El Gobernador del Estado tendrá las facultades siguientes:
  1. Conducir la política estatal en materia de cambio climático, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y las disposiciones jurídicas aplicables;

  2. Aprobar y expedir el Programa Estatal y sus modificaciones;

  3. Celebrar convenios de coordinación con la federación, otras entidades federativas y municipios para la implementación de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático;

  4. Convenir con los sectores social, privado, educativo y productivos, con el objeto de realizar acciones e inversiones encaminadas al cumplimiento del Programa Estatal;

  5. Establecer fondos económicos cuyo objeto sea la implementación de acciones en materia de cambio climático; y

  6. Las demás que establezcan la presente Ley y las disposiciones jurídicas aplicables.

(REFORMADO SU EPÍGRAFE, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

Facultades de la Secretaría

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

Artículo 6 Corresponde a la Secretaría:
  1. Revisar y, en su caso, actualizar la Estrategia Estatal;

  2. Elaborar y aplicar el Programa Estatal, en concordancia con los lineamientos establecidos en la Estrategia Estatal;

  3. Impulsar y participar en proyectos que contribuyan a la captura de carbono, prevención de riesgos y contingencias ambientales, así como desastres por impactos adversos del cambio climático;

  4. Promover la incorporación gradual de ecosistemas a esquemas de conservación;

  5. Desarrollar y ejecutar la Estrategia Estatal para la Conservación y el Uso Sustentable de la Biodiversidad para alcanzar la protección y manejo sustentable de la biodiversidad en el estado, ante el cambio climático;

  6. Proponer el establecimiento de nuevas áreas naturales protegidas, corredores biológicos u otras modalidades de conservación y zonas prioritarias de conservación biológica que faciliten el intercambio genético y se favorezca la adaptación natural de la biodiversidad al cambio climático, a través del mantenimiento e incremento de la flora y fauna nativa y otras medidas de manejo;

  7. Proponer el establecimiento de medidas encaminadas a la captura de carbono derivada de la preservación de los ecosistemas y la biodiversidad;

  8. Proponer medidas encaminadas a incidir sobre la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero generadas por las fuentes de competencia estatal;

  9. Promover el desarrollo y la instalación de infraestructura y acciones encaminadas a minimizar y valorizar los residuos, así como para reducir y evitar las emisiones de metano provenientes de los residuos sólidos urbanos;

  10. Desarrollar la instalación de infraestructura y acciones encaminadas a minimizar y valorizar los residuos, así como para reducir y evitar las emisiones de metano provenientes de los residuos de manejo especial;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2019)

  11. Realizar campañas de educación e información en materia de cambio climático y sustentabilidad energética en los sectores público y social para el uso de combustibles menos contaminantes en las fuentes fijas y móviles de...

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