Ley de Cambio Climatico del Estado de Durango

LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE DURANGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE DICIEMBRE DE 2021.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 7 de julio de 2013.

EL CIUDADANO CONTADOR PUBLICO JORGE HERRERA CALDERA GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, S A B E D:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

Con fecha 14 de diciembre de 2010, el C. Diputado Rodolfo Benito Guerrero García, presentó a esta H. LXV Legislatura del Estado, Iniciativa de Decreto que contiene LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE DURANGO; misma que fue turnada a la Comisión de Ecología integrada por los CC. Diputados: Karla Alejandra Zamora García, Carmen Cardiel Gutiérrez, José Nieves García Caro, Felipe de Jesús Garza González y Verónica Castañeda Ibarra; Presidente, Secretario y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

[...]

Con base en los anteriores Considerandos, esta H. LXV Legislatura del Estado, expide el siguiente:

DECRETO No. 508

LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA:

LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE DURANGO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 40

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE MARZO DE 2014)

ARTÍCULO 1

La presente Ley es reglamentaria del artículo 26 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango de orden público, interés social y de observancia general en el territorio del Estado de Durango; y tiene por objeto establecer las disposiciones concurrentes para el Estado y los Municipios en la elaboración y aplicación de las políticas públicas de mitigación y adaptación al cambio climático, para la preservación y mejoramiento de los recursos naturales.

En lo no previsto por esta Ley, se aplicarán de manera supletoria y complementaria los ordenamientos estatales en materia ambiental.

ARTÍCULO 2 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Adaptación: Medidas y ajustes en sistemas humanos o naturales, como respuesta a estímulos climáticos, proyectados o reales, o sus efectos, que pueden moderar el daño, o aprovechar sus aspectos beneficiosos.

  2. Atlas de Riesgos: Expediente dinámico con colección de mapas a escala con características topográficas, de uso del suelo, hidrología, vías de comunicación, equipamiento e información adicional del Estado y de sus municipios, en que se encuentren sobrepuestas zonas, áreas y regiones que indiquen el riesgo potencial que amenaza la población duranguense ante los efectos del cambio climático, así como sus bienes, y los servicios estratégicos y entorno;

  3. Cambio climático: Variación del clima atribuida directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera global, y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos comparables;

    (REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2019)

  4. Capacidad de Adaptación: Combinación de las fortalezas y recursos disponibles al interior de una comunidad o una organización que puede reducir el nivel de riesgo o los efectos de un desastre, puede incluir medios físicos, institucionales, económicos o sociales, así como habilidades humanas;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2019)

  5. Clima: Estado medio de los elementos meteorológicos de una localidad, considerado en un espacio largo de tiempo;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2019)

  6. Comisión: La Comisión Intersecretarial de Cambio Climático del Estado de Durango, creada por Decreto administrativo de fecha 27 de octubre del 2011, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango No 34 de fecha 27 de octubre de 2011;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2019)

  7. Compuestos de efecto invernadero: Gases de efecto invernadero, sus precursores y partículas que absorben y emiten radiación infrarroja en la atmósfera;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2019)

  8. Deforestación: Conversión de bosque a otro uso de la tierra o la reducción a largo plazo de la cubierta forestal por debajo del diez por ciento, según la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2019)

  9. Degradación: Reducción del contenido de carbono en la vegetación natural, ecosistemas o suelos, debido a la intervención humana, con relación a la misma vegetación ecosistemas o suelos, si no hubiera existido dicha intervención.

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2019)

  10. Efectos adversos del cambio climático: Variaciones bruscas en el medio ambiente resultantes del cambio climático, que tienen efectos nocivos significativos en la composición, capacidad de recuperación, productividad de los ecosistemas, en la salud y bienestar humano y en el funcionamiento de los sistemas socioeconómicos;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2019)

  11. Eficiencia energética eléctrica: Es la relación entre los productos y los servicios finales obtenidos y la cantidad de energía consumida;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2019)

  12. Emisión: Liberación a la atmosfera de gases y/o compuestos de efecto invernadero, o sus precursores, en un área y en un espacio de tiempos específicos, originados de manera directa o indirecta por actividad humana;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2019)

  13. Estado: Estado Libre y Soberano de Durango;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2019)

  14. Estrategia Estatal: Estrategia Estatal de Mitigación y Adaptación ante los Efectos del Cambio Climático;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2019)

  15. Fuentes Emisoras: Todo proceso, actividad, servicio o mecanismo que libere un gas o compuesto de efecto invernadero a la atmósfera;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2019)

  16. Gases de Efecto Invernadero: Aquellos componentes gaseosos de la atmósfera, tanto naturales como antropógenos, que absorben y re emiten radiación infrarroja, y que están incluidos en el "Anexo A" del Protocolo de Kyoto: Dióxido de carbono (CO2), Metano (CH4), Óxido nitroso (N2O), Hidrofluorocarbonos (HFC), Perfluorocarbonos (PFC) y Hexafluoruro de azufre (SF6);

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2019)

  17. Ley: Ley de Cambio Climático del Estado de Durango;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2019)

  18. Mitigación: Aplicación de políticas y acciones destinadas a reducir las emisiones de las fuentes, o mejorar los sumideros de gases y compuestos de efecto invernadero.

  19. (DEROGADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2021)

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2019)

  20. Protocolo de Kyoto: Tratado internacional ligado a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que establece mecanismos y medidas para limitar o reducir las emisiones de gases de efecto invernadero;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2019)

  21. Riesgo: Probabilidad de que se produzca un daño en las personas, en uno o varios ecosistemas, originado por un fenómeno natural o antropógeno;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2019)

  22. Secretaría: Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Estado;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2019)

  23. Seguridad Alimentaria: Acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos, que satisfagan las necesidades alimentarias para desarrollar una vida activa y sana;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2019)

  24. Servicios ambientales: Condiciones y procesos a través de los cuales los ecosistemas naturales y las especies que los forman mantienen y satisfacen la vida del ser humano;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2020)

  25. Sumidero: Cualquier proceso, actividad o mecanismo que retira de la atmósfera un gas de efecto invernadero y o sus precursores en la atmósfera incluyendo en su caso, compuestos de efecto invernadero,

    (REFORMADA, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2020)

  26. Vulnerabilidad: Nivel a que un sistema es susceptible, o no es capaz de soportar los efectos adversos del Cambio Climático, incluida la variabilidad climática y los fenómenos extremos. La vulnerabilidad está en función del carácter, magnitud y velocidad de la variación climática a la que se encuentra expuesto un sistema, su sensibilidad, y su capacidad de adaptación, y

    (ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 23 DE MARZO DE 2021)

  27. Acuerdo de París: Convenio adoptado mediante la decisión 1/CP.21 durante el 21er período de sesiones de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

    (ADICIONADA, P.O. 23 DE MARZO DE 2021)

  28. Convención: Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 7

DE LOS CRITERIOS GENERALES PARA LA DEFINICIÓN DE POLÍTICAS DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE MARZO DE 2014)

ARTÍCULO 3 Los habitantes del Estado deberán participar, de manera ordenada y activa, en la mitigación y prevención de la vulnerabilidad ante el cambio climático.

Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en esta Ley, el Plan Estatal de Desarrollo, los Programas Sectoriales y la Estrategia Estatal, se deberán fijar metas y objetivos específicos de mitigación y adaptación e indicadores de sustentabilidad de las acciones.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR