Ley de Cambio Climatico para el Estado de Campeche
| Fecha de disposición | 27 Octubre 2020 |
| Fecha de publicación | 10 Noviembre 2020 |
LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE CAMPECHE
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el martes 10 de noviembre de 2020.
DECRETO
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:
Número 160
ÚNICO.- Se expide la Ley de Cambio Climático para el Estado de Campeche, para quedar como sigue:
LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE CAMPECHE
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés general y observancia obligatoria en todo el territorio del Estado de Campeche y tiene por objeto regular, fomentar e instrumentar la política estatal de cambio climático e incorporar acciones de adaptación, prevención de desastres y mitigación, con enfoque de corto, mediano y largo plazo, sistemático, participativo e integral, en concordancia con la política nacional e internacional en la materia y cimentada bajo los principios establecidos por la Ley General de Cambio Climático y la presente Ley.
Artículo 2.- Esta Ley tiene por objeto:
I. Garantizar el derecho de toda persona y colectividad a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar;
II. Definir los principios, criterios, instrumentos y órganos para la aplicación de la Política Estatal en materia de cambio climático;
III. Establecer la concurrencia de competencias, atribuciones y facultades del Estado y sus Municipios, con la Federación y otras Entidades Federativas, a fin de que se apliquen de manera coordinada y concertada en todas las etapas de planeación de las políticas públicas para la adaptación y mitigación ante los efectos adversos del cambio climático;
IV. Establecer las bases para desarrollar políticas públicas estatales y municipales con criterios de transversalidad en materia de prevención, adaptación y mitigación del cambio climático;
V. Instrumentar una coordinación y concertación que habilite la participación informada, incluyente, equitativa, diferenciada, corresponsable efectiva y solidaria de la sociedad en materia de prevención, adaptación y mitigación del cambio climático;
VI. Asegurar que las acciones de adaptación y mitigación coadyuven al equilibrio de la biodiversidad, los ecosistemas y sus servicios, a proteger y mejorar la calidad de vida de la población, y a orientar a las instituciones, el sector productivo y la sociedad civil hacia un desarrollo sustentable;
VII. Reducir el riesgo, la vulnerabilidad de mujeres y hombres en zonas rurales, urbanas, de la infraestructura y de los ecosistemas, frente a los efectos adversos del cambio climático, mejorar su resiliencia, así como crear y fortalecer las capacidades locales de acción y respuesta;
VIII. Regular, establecer, enumerar y ponderar los criterios y acciones en materia de vulnerabilidad, riesgo, prevención, adaptación y mitigación, tomando en cuenta las diferencias de género y el respeto a los derechos humanos;
IX. Vincular la planeación del ordenamiento ecológico del territorio del Estado con las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático;
X. Prevenir, regular y controlar las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero de origen antrópico provenientes de fuentes de competencia estatal;
XI. Promover un desarrollo en el cual la tasa de extracción y uso de los recursos naturales sea menor a su tasa de producción y regeneración natural;
XII. Fomentar una cultura ciudadana y colectiva de información, participación y prevención, que promueva a su vez una transformación en los hábitos y costumbres de producción y consumo, con el fin de contribuir a la sustentabilidad del desarrollo y disminuir sus condiciones de vulnerabilidad ante los efectos adversos del cambio climático;
XIII. Fomentar la educación, investigación, desarrollo y transferencia de tecnología, la innovación, comunicación y difusión en materia de prevención, adaptación y mitigación;
XIV. Propiciar el cambio cultural que facilite a la sociedad una mejor calidad de vida al tiempo que reduzca sustancialmente el consumo de energía y de recursos naturales, así como la emisión de gases de efecto invernadero, y que aumente las absorciones de carbono y su almacenamiento en los reservorios de carbono;
XV. Promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, minimizando el deterioro de los ecosistemas, ya que éstos constituyen el patrimonio social del Estado;
XVI. Contribuir a frenar los procesos de deterioro ambiental en las áreas más vulnerables del Estado, a través de la conservación de la biodiversidad, la protección y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, la conservación de suelos y la gestión integral de los recursos hidrológicos;
XVII. Promover políticas que permitan efectuar la restauración de áreas degradadas y de los servicios de los ecosistemas para aprovisionamiento de agua y alimentos, la conservación y manejo sustentable de los ecosistemas del Estado para reducir las emisiones por deforestación y degradación forestal, y permitan aumentar las absorciones de gases de efecto invernadero y su almacenamiento en sumideros y reservorios de carbono;
XVIII. Fortalecer las capacidades de adaptación en materia de cambio climático a nivel estatal, regional y sectorial;
XIX. Generar elementos para la integración y el mejoramiento del desempeño de los componentes del Sistema Estatal de Planeación Democrática, relativos al objeto y contenido de esta Ley, en cada etapa del proceso de planeación; y
XX. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones internacionales y las metas nacionales a mediano y largo plazo en materia de cambio climático, y promover tanto las políticas nacionales como las de índole local.
Para el cumplimiento de lo establecido en esta Ley y garantizar una efectiva transversalidad en la acción ante el cambio climático, el Plan Estatal de Desarrollo, los Programas Sectoriales y Regionales, los Programas Operativos Anuales, el Programa Estatal y los Programas Municipales u otros vigentes y, en general, los instrumentos que integran el Plan Estatal de Desarrollo deberán fijar metas y objetivos específicos para la adaptación y mitigación del cambio climático.
Para tales efectos, se suscribirán los acuerdos y convenios de coordinación y concertación oportunos, a fin de que la Política Estatal y Municipal en materia de cambio climático genere y potencie efectos y sinergias positivas más allá del ámbito territorial del Estado y, en su caso, del Municipio, y se desarrollen, en caso de ser necesarios, esquemas de coordinación intermunicipal en la materia.
Artículo 3.- Para los efectos y aplicación de la presente Ley se considerarán las definiciones establecidas en las disposiciones generales y estatales aplicables, así como las siguientes:
I. Áreas naturales protegidas prioritarias para la adaptación: a la superficie del territorio bajo protección con ecosistemas que poseen una alta capacidad de resiliencia y respuesta a estímulos climáticos y que pueden moderar el daño o aprovechar los efectos en su beneficio;
II. Áreas protegidas prioritarias para la conservación: a las áreas cuyas características físicas, bióticas y sociales las hacen particularmente significativas para el mantenimiento y evolución de la biodiversidad en diferentes escalas, y que contribuyen al mantenimiento de la funcionalidad de los ecosistemas y de servicios ambientales;
III. Comisión: a la Comisión Sobre Cambio Climático del Estado de Campeche;
IV. Consejo: al Consejo de la Comisión Sobre Cambio Climático del Estado de Campeche;
V. Corredor biológico: a los espacios geográficos delimitados que proporcionan conectividad entre paisajes, ecosistemas y hábitats, naturales o modificados, y que contribuyen al mantenimiento de la diversidad biológica y los procesos ecológicos y evolutivos;
VI. Efectos adversos del cambio climático: a las variaciones bruscas en el medio ambiente resultantes del cambio climático, que tienen efectos nocivos significativos en la composición, capacidad de recuperación, productividad de los ecosistemas, en la salud y bienestar humano y en el funcionamiento de los sistemas socioeconómicos;
VII. Eficiencia energética: a las acciones que conlleven a una reducción económicamente viable de la cantidad de energía necesaria para satisfacer las necesidades energéticas de los servicios y bienes que requiere la sociedad, asegurando un nivel de calidad igual o superior y una disminución de los impactos ambientales negativos derivados de la generación, distribución y consumo de energía;
VIII. Estrategia Nacional: a la Estrategia Nacional de Cambio Climático;
IX. Estrategias y Programas Regionales: a los instrumentos que establezcan mecanismos de coordinación regional para hacer frente al cambio climático, que cumplan con los requisitos señalados en la presente Ley;
X. Fondo: al Fondo Ambiental para el Estado de Campeche;
XI. Grupo de Trabajo: al Grupo de Trabajo de la Comisión;
XII. INECC: al Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático;
XIII. Ley: a la Ley de Cambio Climático para el Estado de Campeche;
XIV. Ley General: a la Ley General de Cambio Climático;
XV. Línea Base: a la condición de la que parte un proyecto, política o intervención para determinar su impacto futuro. Cuando se intenta determinar si hubo aumento o disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero, es necesario contar de antemano con una cantidad emitida (a menudo vinculada a la fecha o...
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