Ley para la Busqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 20/11/2023 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."

LEY PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS EN EL ESTADO DE GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 24 DE OCTUBRE DE 2023.

Ley publicada en la segunda parte del Número 111 del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el miércoles 3 de junio de 2020.

DIEGO SINHUE RODRÍGUEZ VALLEJO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 182

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T A:

Artículo Único Se expide la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:

LEY PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS EN EL ESTADO DE GUANAJUATO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 105
Capítulo I Artículos 1 a 6

Normas preliminares

Naturaleza de la Ley

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social.

La aplicación de esta Ley corresponde a las autoridades del Estado y sus municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias. Se interpretará de conformidad con los principios de promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, favoreciendo en todo tiempo el principio pro persona y la protección más amplia de los derechos de la persona desaparecida y sus familiares, de conformidad con los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y demás normativa aplicable.

Objeto de la Ley

Artículo 2 Esta Ley, de conformidad con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, tiene por objeto:
  1. Prevenir, investigar y sancionar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados con la desaparición de personas;

  2. Establecer los mecanismos de coordinación entre las autoridades estatales y municipales para buscar a las personas desaparecidas y esclarecer los hechos;

  3. Crear el Sistema Estatal de Búsqueda de Personas;

  4. Crear y regular la organización y funcionamiento de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas;

  5. Garantizar la protección integral de los derechos de las personas desaparecidas hasta que se conozca su suerte o paradero; así como la atención, la asistencia, la protección y, en su caso, la reparación integral y las garantías de no repetición, en términos de la legislación aplicable;

  6. Crear el Registro Estatal de Personas Desaparecidas;

  7. Establecer la forma de participación de los familiares en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda e identificación de personas desaparecidas; y

  8. Garantizar la coadyuvancia de los familiares en las etapas de la investigación, de manera que puedan verter sus opiniones, recibir información, aportar indicios o evidencias.

Glosario

Artículo 3 Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Banco Nacional de Datos Forenses: la herramienta del Sistema Nacional que concentra las bases de datos de las entidades federativas y de la Federación; así como, otras bases de datos que tengan información forense relevante para la búsqueda e identificación de personas desaparecidas y no localizadas;

  2. Comisión de Víctimas: la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas;

  3. Comisión de Búsqueda: la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas;

  4. Comisión Nacional de Búsqueda: la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas;

  5. Consejo Ciudadano: el Consejo Estatal Ciudadano;

  6. Declaración Especial de Ausencia: la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición;

  7. Familiares: las personas que tengan parentesco con la persona desaparecida, en términos del Código Civil para el Estado de Guanajuato y la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Asimismo, las personas que dependan económicamente de la persona desaparecida, que así lo acrediten ante las autoridades competentes;

  8. Fiscalía Especializada: la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Desaparición Forzada y Desaparición cometida por particulares, adscrita a la Fiscalía General del Estado de Guanajuato;

  9. Fiscalía General: la Fiscalía General del Estado de Guanajuato;

  10. Grupo de Búsqueda: el grupo especializado en la búsqueda de personas de la Comisión de Búsqueda;

  11. Instituciones de seguridad pública: las instituciones policiales, la Fiscalía General, el Sistema Estatal Penitenciario y el Sistema Estatal de Seguridad Pública;

  12. Ley: la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato;

  13. Ley General: la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas;

  14. Mecanismo de Apoyo Exterior: el Mecanismo de Apoyo Exterior de Búsqueda e Investigación es el conjunto de acciones y medidas tendientes a facilitar el acceso a la justicia y el ejercicio de acciones para la reparación del daño, en el ámbito de su competencia, a personas migrantes o sus familias que se encuentren en otro país y requieran acceder directamente a las instituciones del ordenamiento jurídico mexicano establecidas en esta Ley, coadyuvar en la búsqueda y localización de personas migrantes desaparecidas con la Comisión Nacional de Búsqueda y en la investigación y persecución de los delitos que realicen las fiscalías especializadas en coordinación con la Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes, así como para garantizar los derechos reconocidos por el orden jurídico nacional en favor de las víctimas y ofendidos del delito. El Mecanismo de Apoyo Exterior funciona a través del personal que labora en los Consulados, Embajadas y Agregadurías de México en otros países;

  15. Noticia: la comunicación hecha por cualquier medio, distinta al reporte o la denuncia, mediante la cual, la autoridad competente conoce de la desaparición o no localización de una persona;

  16. Persona desaparecida: la persona cuya ubicación y paradero se desconoce, independientemente de que su ausencia se relacione o no con la comisión de un delito;

  17. Protocolo Homologado de Búsqueda: el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas;

  18. Protocolo Homologado de Investigación: el Protocolo Homologado para la Investigación de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares en los términos de la Ley General;

  19. Registro Estatal: el Registro Estatal de Personas Desaparecidas;

  20. Registro Estatal de Datos Forenses: la herramienta del Sistema Estatal que concentra las bases de datos del Estado y municipios; así como, otras bases de datos que tengan información forense relevante para la búsqueda e identificación de personas desaparecidas;

  21. Registro Estatal de Personas Fallecidas y No Identificadas: el Registro Estatal de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas, que concentra la información forense procesada de la localización, recuperación, identificación y destino final de los restos;

  22. Registro Estatal de Fosas: el Registro Estatal de Fosas Comunes y de Fosas Clandestinas, que concentra la información respecto de las fosas comunes que existen en los cementerios y panteones de los municipios del Estado, así como de las fosas clandestinas que la Fiscalía General localice;

  23. Registro Nacional: el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, que concentra la información de los registros de personas desaparecidas y no localizadas, tanto de la Federación como de las entidades federativas;

  24. Reglamento: el reglamento de esta Ley;

  25. Reporte: la comunicación mediante la cual la autoridad competente conoce de la desaparición o no localización de una persona;

  26. Sistema Estatal: el Sistema Estatal de Búsqueda de Personas;

  27. Sistema Nacional: el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; y

  28. Víctimas: aquellas a las que hace referencia la Ley General de Víctimas y la ley en materia de víctimas para el Estado.

Principios

Artículo 4 Las acciones, medidas y procedimientos establecidos en esta Ley son diseñados, implementados y evaluados aplicando los siguientes principios:
  1. Debida diligencia: todas las autoridades deben utilizar los medios necesarios para realizar con prontitud aquellas actuaciones esenciales y oportunas dentro de un plazo razonable para lograr el objeto de esta Ley, en especial la búsqueda de la persona desaparecida; así como la ayuda, atención, asistencia, derecho a la verdad, justicia y reparación integral a fin de que la víctima sea tratada y...

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