Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. VIII-P-SS-18

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84 pleno
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
genéticamente modicado, así como las medidas necesarias
para la protección del maíz, sus razas, variedades y parientes
silvestres, dado que el principal objetivo de dicho Acuerdo es
proteger las zonas de origen del maíz respecto de la conta-
minación de los organismos genéticamente modicados, a
n de evitar que esta tenga efectos adversos para la conser-
vación y utilización sustentable del medio ambiente, lo cual
es relevante si se toma en cuenta que México es uno de los
países con mayor biodiversidad del mundo, centro de origen
de cultivos alimenticios importantes, como el maíz, por lo que
dicha regulación lo que pretende es impedir la siembra y co-
mercialización indiscriminada de dichos organismos, que no
solo pueden poner en riesgo el patrimonio biológico, sino la
salud y las fuentes de alimentación de la población del país.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1099/13-EAR-01-
3/1754/15-PL-06-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Adminis-
trativa, en sesión de 10 de agosto de 2016, por unanimidad
de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Estrada
Sámano.- Secretaria: Lic. Alma Rosa Navarro Godínez.
(Tesis aprobada en sesión de 12 de octubre de 2016)
LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS
GENÉTICAMENTE MODIFICADOS
VIII-P-SS-18
LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTI-
CAMENTE MODIFICADOS. EL ACUERDO POR EL QUE
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Revista Núm. 4, NoviembRe 2016
SE DETERMINAN CENTROS DE ORIGEN Y CENTROS
DE DIVERSIDAD GENÉTICA DEL MAÍZ, PUBLICADO
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 02 DE
NOVIEMBRE DE 2012, NO RESTRINGE LA LIBERTAD
DE COMERCIO.- Conforme al artículo 1° de la Ley de Bio-
seguridad de Organismos Genéticamente Modicados, su
objetivo es regular las actividades de utilización connada,
liberación experimental, liberación en programa piloto, libe-
ración comercial, comercialización, importación y exporta-
ción de organismos genéticamente modicados, con el n
de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que estas
actividades pudieran ocasionar a la salud humana, al medio
ambiente, a la diversidad biológica o a la sanidad animal,
vegetal y acuícola. Por tanto, resulta prioritario para el Esta-
do conservar aquellas áreas geográcas de nuestro país en
donde se haya llevado a cabo el proceso de domesticación
de una especie determinada como es el maíz, o bien en las
que exista diversidad morfológica o genética, o ambas, de
determinadas especies, áreas que se caracterizan por alber-
gar poblaciones de parientes silvestres y que constituyen una
reserva genética, de donde las prohibiciones establecidas en
ese Acuerdo, a n de no permitir la liberación al ambiente de
maíz genéticamente modicado, no restringen la garantía de
libertad de trabajo establecida en el artículo 5° constitucional,
sino que como norma reglamentaria protegen el interés de la
sociedad, al garantizar que las especies del maíz, incluyendo
a sus parientes silvestres, subespecies y variedades, respec-
to de los cuales México es centro de origen y de diversidad
genética, estarán protegidas de las actividades de utilización,
connamiento y liberación experimental de organismos gené-
ticamente modicados, con el n de prevenir, evitar o reducir
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Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
los posibles riesgos que tales actividades pudieran ocasionar
a la salud humana o al medio ambiente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1099/13-EAR-01-
3/1754/15-PL-06-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Adminis-
trativa, en sesión de 10 de agosto de 2016, por unanimidad
de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Estrada
Sámano.- Secretaria: Lic. Alma Rosa Navarro Godínez.
(Tesis aprobada en sesión de 12 de octubre de 2016)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
QUINTO.- [...]
Además, esta Juzgadora considera que el Acuerdo
impugnado en este juicio, lejos de vulnerar el interés social
preserva el derecho que tiene toda persona a un medio am-
biente saludable, previsto en el artículo 4° de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyas reformas se
publicaron en el Diario Ocial de la Federación el 28 de junio
de 1999 y el 8 de febrero de 2012, mismo que establece, en
la parte que nos interesa lo siguiente:
[N.E. Se omite transcripción
Conforme a dicho numeral, t
oda persona tiene de-
recho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y

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