Ley de Bienes del Estado y Municipios de Tamaulipas

LEY DE BIENES DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE TAMAULIPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE DICIEMBRE DE 2021.

Ley publicada en el Anexo del Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el martes 11 de enero de 2005.

EUGENIO JAVIER HERNANDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice.- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL; Y EL ARTICULO 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LVIII-1143

LEY DE BIENES DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE TAMAULIPAS.

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 78
Artículo 1
  1. La presente ley es de orden público e interés social.

  2. Esta ley tiene por objeto regular la adquisición, el registro, destino, administración, control, posesión, uso, aprovechamiento y desincorporación de los bienes del Estado de Tamaulipas y de sus Municipios.

Artículo 2

La aplicación de esta ley corresponde:

  1. En los poderes Legislativo y Judicial, a los órganos que determinen sus respectivas leyes orgánicas y reglamentos;

    (REFORMADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2016)

  2. En el Poder Ejecutivo, a las Secretarías de: Finanzas; Educación; Bienestar Social; Administración y a la Contraloría Gubernamental;

  3. En los municipios, a los órganos que determine el Código Municipal, las leyes del Estado en materia municipal y sus reglamentos.

Artículo 3

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

  1. A falta de disposición expresa en esta ley, serán de aplicación supletoria los ordenamientos siguientes:

    (REFORMADO, P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

    1. Ley sobre Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado de Tamaulipas;

    2. Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas;

    3. Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas;

    4. Código Municipal para el Estado de Tamaulipas;

      (REFORMADO, P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

    5. Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas;

      (REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2021)

    6. Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas;

    7. Código Fiscal del Estado de Tamaulipas;

      (REFORMADO, P.O. 9 DE ENERO DE 2019)

    8. Código Civil para el Estado de Tamaulipas; e

      (ADICIONADO, P.O. 9 DE ENERO DE 2019)

    9. Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Tamaulipas.

  2. La supletoriedad de los ordenamientos previstos en los incisos a) a c) del párrafo anterior se entiende restringida a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, respectivamente.

Artículo 4
  1. El Estado y los Municipios de Tamaulipas podrán adquirir bienes por vías de derecho público y derecho privado.

  2. Las adquisiciones por vías de derecho público se regirán por la presente ley, las leyes especiales y los reglamentos respectivos. Las adquisiciones por vías de derecho privado se regularán por las disposiciones de esta ley, las aplicables a las adquisiciones de bienes y servicios, el Código Civil para el Estado y los reglamentos aplicables.

    (ADICIONADO, P.O. 9 DE ENERO DE 2019)

  3. Pertenecen al Estado de Tamaulipas como bienes patrimoniales,.(sic) los inmuebles vacantes o que no tengan dueño cierto y conocido que se ubiquen dentro de su territorio, los cuales se incorporarán al patrimonio del Estado mediante acuerdo administrativo emitido en los términos de la presente ley, o, por adjudicación judicial en el supuesto de denuncia ante el Ministerio Público, conforme a la legislación civil del Estado de Tamaulipas.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 5 a 11

DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES

Artículo 5
  1. Corresponde al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Administración, así como a los Ayuntamientos, en el ámbito municipal:

    1. Elaborar el padrón de bienes del dominio público y del dominio privado;

    2. Declarar cuando un bien determinado forma parte del dominio público;

    3. Determinar cuando un bien del domino privado se incorpora al dominio público;

    4. Afectar los bienes al dominio público;

    5. Desafectar bienes del dominio público cuando éstos no sean necesarios, conforme a lo dispuesto por de (sic) la Constitución Política del Estado;

    6. Desincorporar bienes del patrimonio estatal o municipal, con base en las previsiones constitucionales y en esta ley;

    7. Incorporar al dominio público los bienes de las entidades estatales o municipales, cuando éstas se encuentren en liquidación, o no sean necesarios para el cumplimiento del objeto social que aquellos tengan asignado;

    8. Autorizar el cambio de uso o destino de los bienes de dominio público, así como la sustitución de los usuarios cuando así convenga a las necesidades de la administración pública estatal o municipal;

    9. Adquirir bienes inmuebles o celebrar los actos jurídicos que impliquen la transmisión a título oneroso o gratuito de los bienes del dominio privado;

    10. Otorgar concesiones, autorizaciones, permisos o licencias sobre bienes del dominio público o del dominio privado;

    11. Recuperar administrativamente los bienes del dominio público cuando se haya cambiado el uso o destino al que hubieren sido afectados o se haya sustituido al usuario sin autorización;

    12. Dar de baja los bienes del dominio público cuando hayan dejado de formar parte de éste, cancelando la inscripción en el Registro Administrativo de la Propiedad Pública correspondiente y solicitar al Registro Público de la Propiedad la cancelación del asiento respectivo;

    13. Llevar el Registro Administrativo de la Propiedad Pública Estatal o Municipal, respectivamente;

    14. Dictar las normas a las que deberá sujetarse la vigilancia, cuidado, administración y aprovechamiento de los bienes del dominio público y del dominio privado;

    15. Elaborar un programa de aprovechamiento de los bienes que integran el patrimonio estatal o municipal; y

    16. Expedir las disposiciones administrativas para el cumplimiento de esta ley.

  2. Para el ejercicio de las facultades anteriores, el Secretario de Administración y los Ayuntamientos expedirán los acuerdos procedentes, los cuales deberán estar debidamente fundados y motivados.

    (ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2007)

  3. En caso de que para la celebración y ejecución de contratos de proyectos para la prestación de servicios, se requiera de bienes inmuebles del Estado, corresponde al Secretario de Administración otorgar la autorización a que se refieren el párrafo 2 del artículo 19 y el artículo 20 de la Ley de Asociaciones Público-Privadas en Proyectos para la Prestación de Servicios del Estado de Tamaulipas. Dicha autorización podrá conferirse con respecto a bienes del dominio público, sobre la base que se destinen a un servicio público en términos de esta ley, o con relación a bienes del dominio privado de acuerdo con su concepción en este ordenamiento.

Artículo 6

La Secretaría General de Gobierno informará a la Secretaría de Administración de los actos y procedimientos que impliquen la transmisión de bienes de propiedad privada a favor del Estado con motivo de la aplicación de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal o Limitación de Dominio del Estado.

Artículo 7

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2016)

  1. Corresponde al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, y a los Ayuntamientos en el ámbito municipal:

    1. Proponer políticas para el aprovechamiento de la reserva territorial que forma parte del patrimonio inmobiliario del Estado o de los Municipios, en congruencia con los planes de desarrollo urbano;

    2. Dictaminar, en el ámbito de su competencia, las propuestas que les formulen las dependencias y entidades estatales o municipales, en cuanto a la asignación de usos, destinos y reservas para el equipamiento urbano; y

    3. Tomar, en su caso, las medidas administrativas y ejercer las acciones judiciales encaminadas a mantener o recuperar la posesión de los inmuebles del Estado y de los Ayuntamientos, así como procurar la remoción de cualquier obstáculo creado natural o artificialmente que impidan su adecuado uso o destino.

    (REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2021)

  2. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente informará a la Secretaría de Administración de los actos y procedimientos que impliquen la transmisión de bienes de propiedad privada a favor del Estado, con motivo de la aplicación de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas.

Artículo 8

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Corresponde al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Educación, y a los Ayuntamientos en el ámbito municipal:

  1. Proteger, mantener y acrecentar el patrimonio cultural inmobiliario, artístico e histórico del Estado o de los municipios, así como llevar su registro; y

  2. Evaluar, determinar y dar seguimiento a las solicitudes de enajenación o utilización de bienes inmuebles que integren el patrimonio estatal o municipal, que presenten asociaciones civiles e instituciones de asistencia privada, para ser destinados al desarrollo de actividades de contenido social y de apoyo a la comunidad, de acuerdo con lo establecido por la Constitución Política del Estado.

Artículo 9

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