Ley de Bibliotecas Publicas para el Estado de Zacatecas

LEY DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE ZACATECAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 25 DE FEBRERO DE 2015.

Ley publicada en el suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 11 de marzo de 2006.

AMALIA D. GARCÍA MEDINA, Gobernadora del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:

DECRETO # 232

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:

.

Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además por o establecido en los artículos 65 fracción II de la Constitución Política del Estado; 14 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 86, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General, en nombre del Pueblo es de decretarse y se

DECRETA

LEY DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE ZACATECAS

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 17
Artículo 1 Esta Ley es de observancia general en el Estado de Zacatecas; sus disposiciones son de orden público e interés social y tendrá, en concordancia con la Ley General de Bibliotecas, los siguientes objetivos:
  1. La coordinación y distribución de la función educativa y cultural que se lleva a cabo mediante el establecimiento, sostenimiento y organización de bibliotecas públicas, entre el Gobierno del Estado y los Municipios.

  2. El señalamiento de las normas básicas para la configuración de la Red Estatal de Bibliotecas Públicas;

  3. El establecimiento de las bases y directrices para la integración y el desarrollo de un Sistema Estatal de Bibliotecas; y

  4. La determinación de lineamientos para llevar a cabo la concertación con los sectores social y privado en esta materia en la Entidad.

(ADICIONADO, P.O. 25 DE FEBRERO DE 2015)

La biblioteca pública tendrá como finalidad ofrecer en forma democrática el acceso a los servicios de consulta de obras, impresos o digitales, y otros servicios culturales complementarios, como orientación e información, que permitan a la población adquirir, transmitir, acrecentar y conservar en forma libre el conocimiento en todas las ramas del saber.

(ADICIONADO, P.O. 25 DE FEBRERO DE 2015)

Su acervo podrá comprender colecciones bibliográficas, hemerográficas, auditivas, visuales, audiovisuales, digitales y, en general, cualquier otro medio que contenga información.

Artículo 2 Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:

(REFORMADA, P.O. 25 DE FEBRERO DE 2015)

  1. Acervo.- Conjunto de obras impresas o digitales que integran las colecciones de una biblioteca;

  2. Biblioteca Pública Central Estatal.- Institución que por su magnitud y diversidad de servicios funge como modelo para el resto de las bibliotecas de la Red Estatal y sirve de apoyo en las tareas de la Coordinación Estatal de Bibliotecas Públicas;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE FEBRERO DE 2015)

  3. Biblioteca Pública.- Todo establecimiento que contenga un acervo impreso o digital de carácter general superior a quinientos títulos, catalogados y clasificados, y que se encuentren destinados a atender en forma gratuita a toda persona que solicite la consulta o préstamo del acervo, en los términos de las normas administrativas aplicables.

  4. Catálogo.- Conjunto de tarjetas, cada una de la cuales contiene la información que describe las características fundamentales de las obras de la biblioteca. Se clasifica en cinco partes, autor, título, materia, topográfico y adquisiciones, los dos últimos sólo para uso interno;

  5. Colección Especial.- Acervo bibliográfico, hemerográfico o de material de archivo que por su antigüedad, temática, rareza, riqueza, etcétera, merece tratamiento y uso diferente al de los materiales que forman parte de colecciones generales;

  6. Coordinación Estatal de Bibliotecas.- Órgano del Gobierno Estatal, establecido con el fin de operar el funcionamiento de la Red Estatal de Bibliotecas Públicas, en cumplimiento a los compromisos derivados de la Ley General de Bibliotecas y convenios de coordinación con los gobiernos federal y municipal;

  7. Dirección General de Bibliotecas (DGB).- Institución dependiente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes que tiene sustento jurídico en la Ley General de Bibliotecas y opera a nivel federal la Red Nacional de Bibliotecas Públicas;

  8. Fomento al hábito de la lectura.- Programa permanente de las bibliotecas públicas, diseñado para introducir a niños, jóvenes y adultos en la lectura recreativa y fortalecer su vida cultural;

  9. Ley General de Bibliotecas.- Documento normativo promulgado el 21 de Diciembre de 1987, que tiene por objeto "la distribución y coordinación entre los gobiernos Federal, Estatales y Municipales de la función educativa y cultural que se lleve a cabo mediante el establecimiento, sostenimiento y organización de bibliotecas públicas", y señala las normas básicas para la configuración de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas;

    (ADICIONADA, P.O. 25 DE FEBRERO DE 2015)

  10. Pueblo.- El centro de población que cuente con más de dos mil quinientos habitantes.

    (ADICIONADA, P.O. 25 DE FEBRERO DE 2015)

  11. Ranchería.- Centro de población con menos de dos mil quinientos habitantes.

  12. Red Nacional de Bibliotecas.- Conjunto de bibliotecas públicas que operan a nivel nacional, coordinado por la Dirección General de Bibliotecas, dependiente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes; y

    (ADICIONADA, P.O. 25 DE FEBRERO DE 2015)

  13. Servicios Bibliotecarios Rurales.- Todo establecimiento que contenga un acervo impreso o digital de carácter general inferior a quinientos títulos y que se encuentren destinados a atender en forma gratuita a toda persona que solicite la consulta o préstamo del acervo, en los términos de las normas administrativas aplicables, en los pueblos y rancherías de los municipios del Estado.

    (REFORMADA, P.O. 25 DE FEBRERO DE 2015)

  14. Usuario.- Persona física o moral que acude a la biblioteca...

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