Ley del Benemerito Conservatorio de Musica del Estado de Puebla -- Antes Ley del Conservatorio de Musica --

LEY DEL BENEMÉRITO CONSERVATORIO DE MÚSICA DEL ESTADO DE PUEBLA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE DICIEMBRE DE 2016.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el viernes 31 de julio de 1998.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.- Puebla.

MANUEL BARTLETT DÍAZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO TERCER CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

CONSIDERANDO

Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología del H. Congreso del Estado, en relación con el expediente formado con motivo de la Iniciativa de Decreto enviada por el Ejecutivo del Estado, por virtud de la cual se expide la Ley del Conservatorio de Música del Estado de Puebla.

Que el artículo 3º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, admite la existencia de Instituciones de Educación Superior cuya finalidad sea promover la educación, investigación y difusión de la cultura; encausándola al desarrollo armónico de todas las facultades del ser humano.

Que el Programa de Desarrollo Educativo 1995-2000, establece la necesidad prioritaria de fortalecer la vinculación entre el área cultural y el sistema de educación nacional, mediante el impulso de escuelas de arte y el aprovechamiento de la infraestructura existente para la promoción artística.

Que en el ámbito de la educación las políticas y acciones del Gobierno Estatal se encuentran plasmadas en el Programa Educativo Poblano, cuyos propósitos fundamentales son el acceso de los poblanos a una educación de calidad para la vida y equidad en la oferta educativa, mediante el impulso de la modernización de las instituciones de enseñanza superior y el apoyo a la vinculación de los planes y programas con las necesidades y expectativas de los sectores productivo y social.

Que para ofrecer la enseñanza de la música y promover su difusión se estableció un organismo especializado en la materia denominado CONSERVATORIO DE MÚSICA Y DECLAMACIÓN DEL ESTADO, según Decreto del Honorable Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial de la Entidad el tres de octubre de mil novecientos sesenta y siete.

Que con la creación del citado Conservatorio se dio un impulso significativo a la enseñanza de la música y declamación en el Estado; sin embargo, los servicios educativos que ofrece actualmente son incongruentes con los procesos educativos y de modernización de la Entidad, debido a su estructura organizacional insuficiente e inadecuada, al tipo de enseñanza musical que se imparte, y a la deserción y cese de la enseñanza del arte de la declamación. Por ello resulta necesario que sin perder los objetivos que le dieron origen se dote a la referida Institución de una nueva estructura administrativa y jurídica que le permita contar con una administración ágil y eficiente, que ofrezca educación de tipo superior con planes y programas de estudio que le permitan al individuo acceder a niveles mejores de vida.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción I, 64, 67 y 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 39 fracción IV, 40, 41, 42, 74 y 75 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 39 y 42 fracción IV del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, se expide la siguiente:

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

LEY DEL BENEMÉRITO CONSERVATORIO DE MÚSICA DEL ESTADO DE PUEBLA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 46

(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

Artículo 1 El Benemérito Conservatorio de Música del Estado de Puebla es una institución dependiente de la Secretaría de Educación Pública, el cual tendrá su domicilio en la Capital del Estado; sin perjuicio de establecer unidades en otras localidades de la Entidad.
Artículo 2 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Secretaría: La Secretaría de Educación Pública del Estado;

  2. Secretario: El Secretario de Educación Pública del Estado, y

    (REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

  3. Conservatorio: El Benemérito Conservatorio de Música del Estado de Puebla.

Artículo 3 El Conservatorio tendrá por objeto:
  1. Capacitar individuos que ejecuten y difundan la música;

  2. Capacitar individuos en la enseñanza inicial y preparatoria de la música;

  3. Ofrecer educación de tipo superior que forme profesionales aptos para preservar, difundir y acrecentar el arte de la música;

  4. Crear, investigar, preservar, fomentar y difundir la música en todos sus géneros;

  5. Contribuir a la formación integral del ser humano, por medio de la educación artística, y

  6. Proporcionar al individuo un medio de subsistencia mediante la práctica de la profesión musical en cualquiera de sus áreas.

Artículo 4 Para el debido cumplimiento de lo señalado en el artículo que antecede, el Conservatorio tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Ofrecer enseñanza musical inicial y preparatoria, así como educación musical de tipo superior, de conformidad con los planes y programas de estudio que se determinen;

  2. Formular y, en su caso, modificar planes y programas de estudio, debiendo someterlos a la aprobación de la Secretaría;

  3. Desarrollar y promover actividades que le permitan a la comunidad en general el acceso a la música;

  4. Realizar acciones que permitan a la comunidad escolar del Conservatorio, disponer de las tecnologías de punta en todos los ámbitos del saber para fomentar y difundir actividades musicales;

  5. Propiciar la actualización y superación académica de los miembros de la comunidad escolar del Conservatorio;

  6. Promover el estudio y la investigación de la música mediante sesiones, seminarios, conferencias, concursos, congresos y publicaciones especializadas;

  7. Promover y organizar conciertos para divulgar las obras de los miembros de la comunidad escolar del Conservatorio;

  8. Mantener comunicación de carácter técnico y profesional con organismos similares;

  9. Expedir certificados de estudio validados por la Secretaría, así como otorgar diplomas, títulos o grados académicos a los alumnos que hayan concluido estudios, de conformidad con los planes y programas de estudio correspondientes. Los títulos o grados académicos serán expedidos por el Gobierno del Estado y suscritos por el Secretario;

  10. Establecer bibliotecas y fonotecas públicas especializadas en música, particularmente mexicana;

  11. Vincular la enseñanza y práctica profesionales de la música con otras instituciones, y los sectores productivo y social;

  12. Determinar las necesidades de personal que requiera para cumplir con su objeto. La selección de la planta docente se hará tomando en cuenta antecedentes culturales o profesionales, o bien, obras artísticas realizadas y, sobre todo, someterse a examen de oposición;

  13. Establecer un centro en materia de medios electrónicos, audiovisuales, de telecomunicaciones y de informática que apoye los procesos educativos de la música del Conservatorio;

  14. Editar con la aprobación de la Secretaría, materiales didácticos que requiera el modelo educativo del Conservatorio;

  15. Celebrar convenios de intercambio cultural en el género musical con instituciones similares, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y los lineamientos que al respecto establezca la Secretaría, y

  16. Las demás que se requieran para cumplir con el objeto del Conservatorio, le confiera esta Ley, el Gobernador del Estado o el Secretario.

Artículo 5 La administración general del Conservatorio se sujetará a las disposiciones legales aplicables y a los lineamientos que emitan las Secretarías de Finanzas y de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública del Estado.

Las aportaciones, donaciones, legados, derechos y cualquier otro ingreso que reciba, formarán parte del patrimonio del Estado y quedarán sujetos a las disposiciones hacendarias aplicables.

Artículo 6 Lo no previsto en esta Ley o disposiciones especiales, se aplicarán supletoriamente y en su orden, la Ley General de Educación, el Código Civil del Estado, la costumbre, el uso, los principios generales del derecho y la equidad.

En caso de duda con respecto a la interpretación o aplicación de la presente Ley, el Gobernador del Estado, a través del Secretario, determinará el criterio que deba prevalecer.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 9

DE LA ENSEÑANZA INICIAL DE LA MÚSICA

Artículo 7 La enseñanza inicial de la música se ofrecerá a individuos que sin haber concluido la educación primaria o secundaria deseen adquirir conocimiento en música; o bien, los que habiendo concluido su educación primaria o secundaria no deseen especializarse en la profesión musical.
Artículo 8 El Conservatorio expedirá diploma a los alumnos que hubieren aprobado todas las materias correspondientes al plan de estudios de la enseñanza inicial.
Artículo 9 Los estudios de enseñanza...

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