Ley de Becas, Estimulos Educativos y Apoyos Financieros del Estado de Zacatecas

LEY DE BECAS, ESTÍMULOS EDUCATIVOS Y APOYOS FINANCIEROS DEL ESTADO DE ZACATECAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE SEPTIEMBRE DE 2017.

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 3 de febrero de 2010.

AMALIA D. GARCÍA MEDINA, Gobernadora del Estado del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:

DECRETO # 435

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA

RESULTANDO PRIMERO.-.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se

DECRETA

LEY DE BECAS, ESTÍMULOS EDUCATIVOS Y APOYOS FINANCIEROS DEL ESTADO DE ZACATECAS.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 80
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 4

Ámbito y objeto de la Ley

ARTÍCULO 1

Esta Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto fortalecer, difundir, promover y transparentar los programas de becas, estímulos educativos y apoyos financieros, para fomentar la permanencia de personas con mayores necesidades económicas en los centros educativos; incentivar, fomentar el aprovechamiento y desempeño escolar, determinando las normas y procedimientos para el otorgamiento de becas a las y los estudiantes del Estado de Zacatecas.

Esta Ley comprende y regula becas, estímulos educativos y apoyos financieros deportivos, culturales, artísticos o similares, que otorguen las instancias federales, estatales y municipales.

Competencia

(REFORMADO, P.O. 23 DE MARZO DE 2013)

ARTÍCULO 2 La vigilancia y aplicación de la presente Ley es competencia de quien funja como Titular del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Educación.

Finalidades

ARTÍCULO 3 Para lograr el cumplimiento del objeto de esta Ley, se establecen las finalidades siguientes:
  1. Regular los lineamientos, criterios y procedimientos para la tramitación, otorgamiento, negativa y cancelación de las becas, estímulos educativos y apoyos financieros que otorga el Gobierno del Estado;

  2. Establecer las bases para el manejo objetivo y transparente del otorgamiento de becas, estímulos educativos y apoyos financieros por parte del Gobierno del Estado;

  3. Organizar y regular el funcionamiento de la Comisión para la Administración de Becas, Estímulos Económicos y Apoyos Financieros del Estado;

  4. Reconocer y premiar la constancia y el esfuerzo de las y los estudiantes más destacados y talentosos en el ámbito académico, deportivo, cultural, cívico y emprendedor e incentivarlos a continuar con esmero su formación académica;

  5. Fomentar entre las y los estudiantes, en general, una cultura de dedicación y superación que contribuya a su permanencia en la escuela y a mejorar su aprovechamiento escolar;

  6. Incentivar el aprovechamiento escolar de personas de escasos recursos económicos, indígenas o con discapacidad;

  7. Difundir oportunamente los programas de becas, estímulos educativos y apoyos financieros, y

  8. Crear un programa de quejas y denuncias en materia de becas, estímulos educativos y apoyos financieros.

    (ADICIONADA, P.O. 16 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

  9. Contribuir en forma determinante a lograr la equidad educativa en el Estado, mediante la ampliación de oportunidades de acceso y permanencia en el sistema educativo estatal, buscando reducir la deserción escolar y propiciando la culminación oportuna de los estudios de los educandos mediante el otorgamiento de apoyos y estímulos económicos; y

    (ADICIONADA, P.O. 16 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

  10. Incidir para que los estudiantes de escasos recursos económicos, hijos de migrantes, jóvenes, adolescentes y niños con discapacidad, puedan iniciar, continuar y concluir su proyecto educativo en el nivel que le corresponda, en el cual tengan aprovechamiento escolar óptimo.

    Alcances de la Ley

ARTÍCULO 4 Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Alumna o alumno: La persona que curse sus estudios o acredite su intención de cursar sus estudios en algún centro educativo;

  2. Apoyo financiero: El apoyo económico otorgado por el Gobierno del Estado, en una o varias emisiones, por el tiempo y monto que determine la Comisión Estatal de Becas de la Comisión para la Administración de las Becas, Estímulos Educativos y Apoyos Financieros del Estado de Zacatecas, con base en los criterios que se fijen en el Reglamento de la presente Ley, con el objeto de reconocer e incentivar actividades académicas, deportivas, culturales, cívicas, emprendedoras y de desarrollo integral;

  3. Becario: La o el alumno, estudiante o persona beneficiada con alguna beca, estímulo educativo o apoyo financiero;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE MARZO DE 2013)

  4. Beca: Apoyo económico otorgado por el Gobierno del estado, durante el ciclo escolar, así como el porcentaje que las instituciones educativas particulares que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios otorgados por la Secretaría de Educación, en términos de la legislación aplicable, deban reducir de las colegiaturas que cobren durante el ciclo escolar, con el objeto de promover y coadyuvar a su formación académica;

  5. Comisión: Comisión para la Administración de las Becas, Estímulos Educativos y Apoyos Financieros del Estado de Zacatecas;

  6. Comisión Estatal: Comisión Estatal de Becas;

  7. Consejo: Consejo Consultivo Estatal;

  8. Ejecutivo: Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas;

  9. Estímulo educativo: El apoyo económico otorgado por el Gobierno del Estado, en una sola emisión y conforme al monto que determine la Comisión Estatal de Becas de la Comisión para la Administración de las Becas, Estímulos Educativos y Apoyos Financieros del Estado de Zacatecas, con base en los criterios que se fijen en el Reglamento de la presente Ley, con el objeto de reconocer e incentivar actividades académicas, deportivas, culturales, cívicas, emprendedoras y de desarrollo integral;

  10. Federación: La Secretaría de Educación Pública;

  11. Ley: La Ley de Becas, Estímulos Educativos y Apoyos Financieros del Estado de Zacatecas;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE MARZO DE 2013)

  12. Secretaría: La Secretaría de Educación;

  13. SIBEZ: Al Sistema de Becas del Estado de Zacatecas, donde se encuentran dados de alta los programas de becas y las y los becarios del Estado, y

  14. Dirección: Dirección de Becas y Apoyos Financieros.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 28

COMISIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BECAS, ESTÍMULOS EDUCATIVOS Y APOYOS FINANCIEROS DEL ESTADO DE ZACATECAS

CAPÍTULO I Artículos 5 a 9

INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Atribuciones de la Comisión

ARTÍCULO 5 La Comisión, como organismo dependiente de la Secretaría, tendrá su domicilio en la Ciudad de Zacatecas, Zacatecas, y sus atribuciones son:
  1. Tener el control del SIBEZ;

  2. Definir los lineamientos, criterios, reglas de operación, así como procedimientos necesarios para la tramitación, otorgamiento, negativa y cancelación de becas, estímulos educativos y apoyos financieros disponibles en el Estado;

  3. Promover, coordinar, difundir y ejecutar las acciones necesarias para otorgar becas, estímulos educativos y apoyos financieros a los que se refiere esta Ley, a las y los estudiantes que no cuenten con los recursos económicos para asistir a los centros educativos en que cursen o han de cursar sus estudios en cualquier nivel educativo;

  4. Vigilar que las becas, estímulos económicos y apoyos financieros que se otorguen, se utilicen para coadyuvar a la educación de quienes las reciben, así como que ninguna autoridad o persona condicione la entrega o modifique el destino de la beca, estímulo o apoyo de que se trate, por cuestiones distintas para las que se otorguen conforme a los lineamientos que fije el Instituto;

  5. Establecer y promover esquemas de vinculación entre las dependencias, entidades e instituciones públicas, y los sectores privado y social, que operen o coordinen programas de becas y estímulos educativos en el Estado, o bien, participen de alguna manera en la tramitación, otorgamiento, negativa, modificación o cancelación de estos programas;

  6. Celebrar convenios con instituciones de educación superior, nacionales y extranjeras, así como con empresas y organismos de la iniciativa privada, para el otorgamiento de becas;

  7. Integrar y difundir la información de todos los programas de becas, estímulos educativos y apoyos financieros disponibles en el Estado, incluyendo tanto los del sector público como los de los sectores privado y social;

  8. Promover e implementar esquemas para garantizar una operación y administración transparente y eficiente de las becas, estímulos educativos y apoyos financieros disponibles en el Estado, en términos de la legislación aplicable;

  9. Procesar, analizar y resolver las solicitudes o cancelaciones de becas y estímulos educativos que otorgue el Gobierno del Estado;

  10. Aprobar anualmente los montos por aplicar, en cada uno de los programas de becas;

  11. Diseñar y, en su caso, implementar y administrar nuevos programas de becas y estímulos educativos en el Estado, promoviendo la participación de los sectores público, privado y social, y

    (ADICIONADA, P.O. 16 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

  12. Celebrar convenios de colaboración con la Secretaría de...

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