Ley de Austeridad y Ahorro del Estado de Jalisco y sus Municipios
LEY DE AUSTERIDAD Y AHORRO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 2 DE OCTUBRE DE 2021.
Ley publicada en la Sección XI del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 22 de noviembre de 2014.
Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto
NÚMERO 25022/LX/14
EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
LEY DE AUSTERIDAD Y AHORRO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS
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Los Poderes del Estado, así como sus dependencias y entidades;
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Los organismos públicos autónomos del Estado;
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Los ayuntamientos, así como las dependencias y entidades;
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Los organismos públicos intermunicipales y metropolitanos; y
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Cualquier instancia que reciba o administre recursos públicos, sólo respecto a dichos recursos.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 16 DE ABRIL DE 2019)
Los sujetos obligados que reciban recursos públicos estatales, deberán remitir en su anteproyecto de presupuesto un informe de austeridad donde se especificará el monto de lo ahorrado durante el ejercicio fiscal que corresponda del gasto operativo, informando a la Secretaría de la Hacienda Pública, para que ésta contemple el ahorro proyectado por los sujetos obligados en la elaboración del paquete presupuestal para el ejercicio fiscal siguiente, en los términos de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco.
En el caso de los ayuntamientos, y en apego a su autonomía, se deberán elaborar estos informes de austeridad para ser considerados en el presupuesto de egresos de cada municipio, en los términos de esta Ley y su reglamento respectivo.
(REFORMADO, P.O. 2 DE OCTUBRE DE 2021)
Adicionalmente, será responsabilidad de los titulares de los sujetos obligados señalados en esta Ley promover medidas y acciones tendientes a eliminar los trámites innecesarios, agilizar los procesos internos y reducir los costos de operación y administración.
Dicha información y los resultados obtenidos a partir de su aplicación, serán considerados información pública fundamental en los términos del artículo 9 de la Constitución Política del Estado de Jalisco y su ley reglamentaria.
Las responsabilidades a que se refiere esta ley se constituirán de manera directa a los sujetos auditables que hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las hayan originado; y, en su caso, subsidiariamente, al servidor público o elemento operativo jerárquicamente inmediato que por la índole de sus funciones haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia por parte de los mismos. En los órganos que sean colegiados, las responsabilidades que resulten se aplicarán de manera solidaria entre todos los integrantes que hayan incurrido en el acto u omisión generador.
De los servicios personales
Los salarios de los funcionarios de los sujetos obligados mencionados en la presente Ley, se ajustarán a las recomendaciones emitidas por el Comité Técnico de Transparencia y Valoración Salarial del Estado de Jalisco y sus Municipios, y en el caso de que recomiende aumentos, éstos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal; para los empleados públicos, servidores de base y elementos operativos se fijará un valor salarial correspondiente a las atribuciones y obligaciones de la entidad, la naturaleza e importancia de la función y al riesgo de sufrir daño físico; debiendo garantizar la equidad y proporcionalidad interna en las remuneraciones, atendiendo la disciplina presupuestal, todo lo anterior sin perjuicio de los dispuesto por el artículo 111 de la Constitución del Estado.
No se autorizará la contratación de seguros de gastos médicos privado (sic) para ningún servidor público, salvo que por motivo de sus condiciones generales de trabajo u otro instrumento obligatorio, hayan convenido con sus trabajadores otorgar dicha prestación.
Sólo podrán contar con estos servicios los titulares de los Poderes y quienes encabezan las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, los presidentes municipales y los titulares de los organismos autónomos.
Adicionalmente, se restringirán los servicios de consultoría y asesoría, la contratación de personal por honorarios.
Los sujetos obligados deberán elaborar un Programa de Optimización de las Estructuras Orgánicas y Ocupacionales, en cumplimiento de lo dispuesto por este artículo.
De los gastos en servicios generales, en materiales y suministros y de las adquisiciones
Los gastos en publicidad y comunicación de los sujetos obligados, por concepto de tiempos en radio y televisión, pautas en Internet y redes sociales, así como los espacios en prensa escrita y cualquier otra erogación equivalente de acuerdo al Clasificador por Objeto del Gasto, no podrán rebasar el cero punto tres por ciento de su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente, con excepción de la difusión en materia de programas de protección civil, salud y seguridad pública.
En el caso del Poder Ejecutivo del Estado el porcentaje señalado en el párrafo anterior se aplicará al conjunto de la Administración Pública Centralizada.
Quedan exceptuados de lo señalado en el párrafo anterior, los gastos en servicios relativos a labores educativas y de salud, investigación académica y para la realización de proyectos de inversión y estratégicos.
Los sujetos obligados deberán proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con los procedimientos de licitación y adjudicación, a fin de evitar favorecer a algún participante.
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