Ley de la Atencion y Proteccion a Personas con la Condicion del Espectro Autista para el Estado de Michoacan de Ocampo

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 04/12/2020 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."

LEY DE LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Quinta Sección al Número 76 del Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, el jueves 20 de julio de 2017.

SILVANO AUREOLES CONEJO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:

NÚMERO 364

ÚNICO. Se expide la Ley de la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista para el Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue:

LEY DE LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 18
Artículo 1 Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado de Michoacán de Ocampo.
Artículo 2

La presente Ley tiene por objeto impulsar la plena integración e inclusión a la sociedad de las personas con la condición del espectro autista, mediante la protección de sus derechos y necesidades fundamentales que les son reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, sin perjuicio de los derechos tutelados por otras leyes u ordenamientos.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Asistencia social: Conjunto de acciones tendentes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impiden el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física o mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;

  2. Barreras socioculturales: Actitudes de rechazo e indiferencia por razones de origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, entre otras, debido a la falta de información, prejuicios y estigmas por parte de los integrantes de la sociedad que impiden su incorporación y participación plena en la vida social;

  3. Comisión: Comisión Estatal Intersecretarial;

  4. Concurrencia: Participación conjunta de dos o más dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal, o bien, de los municipios que, de acuerdo con los ámbitos de su competencia, atienden la gestión y, en su caso, la resolución de un fenómeno social;

  5. Derechos humanos: Aquellos derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte y que se caracterizan por garantizar a las personas, dignidad, valor, igualdad de derechos y oportunidades, a fin de promover el proceso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad con estricto apego a los principios pro persona, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;

  6. Discapacidad: Deficiencia física, mental, intelectual o sensorial a corto o largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puede impedir a las personas la participación plena y efectiva inclusión en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás;

  7. Discriminación: Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades;

  8. Habilitación terapéutica: Proceso de duración limitada y con un objetivo definido de orden médico, psicológico, social, educativo y técnico, entre otros, a efecto de mejorar la condición física y mental de las personas para lograr su más acelerada integración social y productiva;

  9. Inclusión: Cuando la sociedad actúa sin discriminación ni prejuicios, considerando que la diversidad es una condición humana;

  10. Integración: Cuando un individuo con características diferentes se incorpora a la vida social al contar con las facilidades necesarias y acordes con su condición;

  11. Personas con la condición del espectro autista: Todas aquellas que presentan una condición caracterizada en diferentes grados por dificultades en la interacción social, en la comunicación verbal y no verbal, y en comportamientos repetitivos;

  12. Secretaría: Secretaría de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo;

  13. Sector social: Es el sector de la economía a que se refiere el párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual funciona como un sistema socioeconómico creado por organismos de propiedad social, basados en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano, conformados y administrados en forma asociativa, para satisfacer las necesidades de sus integrantes y comunidades donde se desarrollan;

  14. Sector privado: Personas físicas y jurídicas dedicadas a las actividades preponderantemente lucrativas y aquellas otras de carácter civil distintas a los sectores público y social;

  15. Seguridad jurídica: Garantía dada al individuo por el Estado de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos; o que, si estos llegaran a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de los mismos;

  16. Seguridad social: Conjunto de medidas que tienen por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado; y,

  17. Transversalidad: Diversas formas de coordinación no jerárquica utilizadas para el diseño e implementación de políticas públicas, así como para la gestión y provisión de servicios públicos, que exige articulación, bilateral o multilateral, dentro de las atribuciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y sus correlativas administraciones públicas federal y municipales.

Artículo 4 Corresponde al Estado asegurar el respeto y ejercicio de los derechos que les asisten a las personas con la condición del espectro autista.
Artículo 5 Las autoridades estatales y municipales, con el objeto de dar cumplimiento a la presente Ley, deberán implementar de manera progresiva las políticas y acciones correspondientes conforme a los programas aplicables.
Artículo 6 Los principios fundamentales que deberán contener las políticas públicas en materia de la condición autística, son:
  1. Autonomía: Coadyuvar a que las personas con la condición del espectro autista se puedan valer por sí mismas;

  2. Dignidad: Valor que reconoce una calidad única y excepcional a todo ser humano por el simple hecho de serlo, como lo son las personas con la condición del espectro autista;

  3. Igualdad: Aplicación de derechos iguales para todas las personas, incluidas aquellas que se encuentran con la condición del espectro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR