Ley de Atencion a las Personas Adultas Mayores en el Estado de Tlaxcala

LEY DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL ESTADO DE TLAXCALA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE ABRIL DE 2021.

Ley publicada en el Extraordinario al Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el viernes 3 de noviembre de 2006.

HÉCTOR ISRAEL ORTIZ ORTIZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:

NUMERO 105

LEY DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL ESTADO DE TLAXCALA

TÍTULO PRIMERO

GENERALIDADES

Capítulo Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 38

(REFORMADO, P.O. 14 DE ABRIL DE 2021)

Artículo 1 Esta Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado de Tlaxcala; tiene como finalidad, establecer los derechos, las garantías, la protección y la atención de las personas adultas mayores, para propiciarles una mejor calidad de vida y su integración óptima al desarrollo social, económico, político, cultural y laboral.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2012)

Artículo 2 La vigilancia, aplicación y seguimiento de esta Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias, estará a cargo de:
  1. El Ejecutivo Local;

  2. La Comisión de Transparencia;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2012)

  3. La Secretaría de Finanzas;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2012)

  4. El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;

  5. La familia de la persona adulta mayor, y

  6. Los ciudadanos y la sociedad civil organizada, cualquiera que sea su forma o denominación.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 14 DE ABRIL DE 2021)

  1. Personas adultas mayores. Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio estatal, contemplándose en cualquiera de las siguientes condiciones:

    1. Independiente: aquella persona apta para desarrollar actividades físicas y mentales sin ayuda;

    2. Semidependiente: aquella persona a la que sus condiciones físicas y mentales aún le permiten valerse por sí misma aunque con ayuda permanente parcial;

    3. Dependiente absoluto: aquella persona con una enfermedad crónica o degenerativa que requiera ayuda permanente total o canalización a alguna institución de asistencia, e (sic)

    4. En situación de riesgo o desamparo: aquella persona que por problemas de salud, abandono, contingencias ambientales o desastres naturales, requieren de asistencia.

  2. Asistencia Social. Al conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental;

  3. La Comisión. A la Comisión de Transparencia;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2012)

  4. SEDIF. El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;

  5. Ley. La Ley de Atención a las Personas Adultas Mayores en el Estado de Tlaxcala;

  6. Geriatría. La rama de la medicina especializada en atender enfermedades propias de los adultos mayores;

  7. Gerontología. El estudio del envejecimiento del organismo humano y sus consecuencias biológicas, médicas, psicológicas y socioeconómicas;

  8. Integración social. El conjunto de acciones que realizan las dependencias y entidades de la administración pública estatal y la sociedad organizada, encaminadas a superar las circunstancias que impidan a las personas adultas mayores su desarrollo integral, y

  9. Atención integral. La satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas, productivas, espirituales, de usos y costumbres de las personas adultas mayores.

Capítulo Segundo Artículo 4

De los Principios

Artículo 4 Son principios rectores en la observación y aplicación de esta Ley:
  1. Autonomía y autorrealización: Todas las acciones que se realicen en beneficio de las personas adultas mayores tendientes a fortalecer su independencia personal, su capacidad de decisión y su desarrollo personal;

  2. Participación: En lo relativo a los aspectos que les atañen directamente serán consultados y tomados en cuenta, sin perjuicio de lo que determine la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Tlaxcala;

  3. Equidad: Consistente en el trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores necesarios para el bienestar de las personas adultas mayores, sin distinción de sexo, situación económica, raza, credo, religión o cualquier otra circunstancia;

  4. Corresponsabilidad: Para la consecución del objeto de esta Ley, se promoverá la concurrencia de los sectores público, social y en especial de las familias con una actitud de responsabilidad compartida, y

  5. Atención preferencial: Es aquella que obliga a los órganos locales del gobierno de Tlaxcala a implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas adultas mayores.

TÍTULO SEGUNDO Artículo 5

DE LOS DERECHOS

Capítulo Único Artículo 5

De los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Artículo 5 Esta Ley garantiza a las personas adultas mayores los derechos siguientes:

A) De la integridad y dignidad:

  1. Una vida con calidad, siendo obligación de la familia, de las instituciones públicas y de la sociedad, garantizarles, su sobrevivencia así como el acceso a los programas que hagan posible el ejercicio de este derecho;

  2. A la no discriminación, por lo que el respeto a sus derechos se hará sin distinción alguna;

  3. Una vida libre de violencia;

  4. Ser respetados en su persona, en su integridad física, psicoemocional y sexual;

  5. Recibir protección por parte de su familia, instituciones locales de gobierno y sociedad en contra de toda forma de explotación, y

  6. Vivir en entornos seguros, dignos y decorosos, que satisfagan sus necesidades y requerimientos y en donde ejerzan libremente sus derechos.

    B) De la certeza jurídica y familia:

  7. Vivir en el seno de una familia, o a mantener relaciones personales y contacto directo con ella aun en el caso de estar separados, salvo si ello es contrario a sus intereses;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2012)

  8. Recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial, de las instituciones federales, estatales o municipales en el ejercicio de sus derechos, cuando sean víctimas, o ellos mismos cometan cualquier tipo de ilícito o infracción, y

    (REFORMADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2012)

  9. Recibir asesoría jurídica en forma gratuita en algún procedimiento judicial o administrativo de las instituciones locales de gobierno como son: Consejería Jurídica del Gobierno del Estado, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, del Tribunal Superior de Justicia, de la Procuraduría General de Justicia del Estado y de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en lo relativo al ejercicio, cuidado y respeto de sus derechos.

    C) De la salud y alimentación:

    (REFORMADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2012)

  10. El gobierno proporcionará los satisfactores necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales, para su atención integral;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2017)

  11. Recibir en forma personal e intransferible un apoyo económico bimestral equivalente a cuando menos el 47% de la Unidad de Medida y Actualización, establecida para el año que corresponda por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, elevado al mes; siempre y cuando el beneficiario no obtenga ingresos propios generados por alguna actividad económica, o perciba algún apoyo social o de asistencia como: pensión por jubilación u otro concepto legalmente establecido, vivienda popular, PROSPERA, o algún otro programa asistencial y social para adultos mayores de igual naturaleza federal, estatal o municipal.

    El Gobierno del Estado podrá implementar el sistema de pago electrónico del apoyo económico referido en el párrafo anterior, mediante la apertura de cuentas bancarías personales a favor de los beneficiarios y la dotación a estos de las correspondientes tarjetas de débito.

    Para ingresar al sistema de pago electrónico será necesario que la persona adulta mayor beneficiaria, en forma personal y por escrito, ante los servidores públicos autorizados, exprese su voluntad de someterse a esa forma de pago.

    Las personas que decidan recibir su apoyo económico de forma electrónica, en cualquier tiempo pueden renunciar a ese sistema de pago, en cuyo caso volverá a entregársele en forma personal.

    El Gobierno del Estado deberá corroborar anualmente, mediante comparecencia personal de las personas adultas mayores beneficiarias, que cobren su apoyo por mecanismo electrónico, en un lugar público del Municipio que les corresponda, la supervivencia de dichos beneficiarios, así como entrevistarlos para verificar que estén recibiendo su percepción, en el monto en que la eroga el Estado.

    Si de las entrevistas mencionadas se derivara que algún beneficiario no estuviera recibiendo su apoyo económico, en el tiempo o monto en que se deposite, se le recomendará renunciar al sistema de pago electrónico y volver a recibirlo personalmente.

    (REFORMADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2012)

  12. Tener acceso a los espacios deportivos así como a servicios de salud en las...

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