Ley para la Atencion Integral de las Personas con Sindrome de Down para el Estado de Morelos

LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN PARA EL ESTADO DE MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 19 de octubre de 2016.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

[...]

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN PARA EL ESTADO DE MORELOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 16
Artículo 1

La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Morelos y tiene por objeto atender y apoyar integralmente las necesidades de las personas con síndrome de Down, mediante la protección de sus derechos y la satisfacción de sus necesidades fundamentales, que les son reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, sin perjuicio de los derechos tutelados por otras leyes u ordenamientos.

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Síndrome de Down. Es una alteración genética, causada por la presencia de una copia extra del cromosoma 21 (o una parte del mismo), en lugar de los dos habituales, por ello se denomina también trisomía del par 21;

  2. Asistencia social: Conjunto de acciones tendentes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impiden el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física o mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;

  3. Programas de atención temprana: Atención a personas con síndrome de Down, desde un mes hasta los tres años de edad, mediante un proceso con un objetivo definido de orden médico, psicológico, social, educativo y técnico, entre otros, a efecto de mejorar la condición física y mental de las personas para lograr su más acelerada integración social y productiva;

  4. Terapia de psicomotricidad: Estimulaciones basadas en la vivencia de lo corporal, lo sensorial y lo relacional, con el propósito de mejorar la capacidad de movimiento o función motriz del cuerpo, el desarrollo emocional y social del niño;

  5. Terapia de lenguaje: Es el tratamiento para los niños con discapacidades del habla y aprendizaje del lenguaje, con la finalidad de mejorar la producción de sonidos y el aprendizaje para desarrollar la combinación de las palabras para expresar ideas;

  6. Seguridad jurídica: Garantía dada al individuo por el Estado de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos; o que si éstos llegaran a producirse, le serán asegurados por la sociedad y el Estado, la protección y reparación de los mismos;

  7. Seguridad social: Conjunto de medidas para la protección de los ciudadanos ante riesgos, con carácter individual, que se presentan en uno u otro momento de sus vidas, en el nacimiento;

  8. Transversalidad: Diversas formas de coordinación no jerárquica utilizadas para el diseño e implementación de políticas públicas, así como para la gestión y provisión de servicios públicos, que exige articulación, bilateral o multilateral, dentro de las atribuciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus correlativas administraciones públicas locales y municipales;

  9. Trisomía 21: También llamada Síndrome de Down, está asociado a la presencia de un cromosoma 21 supernumerario. Los cromosomas vienen en pares, y de ahí el nombre de trisomía por la existencia de un tercer cromosoma;

  10. Inclusión: Cuando la sociedad actúa sin discriminación ni perjuicios e incluye a toda persona, considerando que la diversidad es una condición humana;

  11. Integración: Cuando un individuo con características diferentes se integra a la vida social al contar con las facilidades necesarias y acordes con su condición, y

  12. Consejo: El Consejo para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down.

Artículo 3 Corresponde al Gobierno del Estado de Morelos y a los Ayuntamientos asegurar el respeto y ejercicio de los derechos que les asisten a las personas con síndrome de Down.
Artículo 4 Con el objeto de dar cumplimiento a la presente Ley, el Gobierno del Estado de Morelos y los municipios deberán implementar de manera progresiva las políticas y acciones correspondientes conforme a los programas aplicables.
Artículo 5 Los principios fundamentales que deberán contener las políticas públicas en materia del síndrome de Down, son:
  1. Autonomía: Coadyuvar a que las personas con síndrome de Down se puedan valer por sí mismas;

  2. Dignidad: Valor que reconoce una calidad única y excepcional a todo ser humano por el simple hecho de serlo, como lo son las personas con síndrome de Down;

  3. Igualdad: Aplicación de derechos iguales para todas las personas con síndrome de Down;

  4. Inviolabilidad de los derechos: Prohibición de pleno derecho para que ninguna persona u órgano de gobierno atente, lesione o destruya los derechos humanos ni las leyes, políticas públicas y programas en favor de las personas con síndrome de Down, y

  5. Libertad: Capacidad de las personas con síndrome de Down, para elegir los medios para su desarrollo personal o, en su caso, a través de sus familiares en orden ascendente o tutores.

Artículo 6 Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y de los municipios formularan respecto de los asuntos de su competencia, las propuestas de programas, objetivos, metas, estrategias y acciones, así como sus previsiones presupuestarias.
Artículo 7

Los municipios del estado, se coordinarán con el Gobierno Estatal, mediante la celebración de convenios de coordinación, con la finalidad de alinear los programas estatales con la política pública en materia de atención y protección a personas con...

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