Ley para la Atencion Digna de la Mujer durante el Embarazo, Parto y Puerperio y para el Apoyo de la Lactancia Materna, del Estado de Baja California Sur



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY PARA LA ATENCIÓN DIGNA DE LA MUJER DURANTE EL EMBARAZO, PARTO Y PUERPERIO Y PARA EL APOYO DE LA LACTANCIA MATERNA, DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número 28-BIS del Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el sábado 31 de julio de 2021.

CARLOS MENDOZA DAVIS, GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO 2785

EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

D E C R E T A:

SE EXPIDE LA LEY PARA LA ATENCIÓN DIGNA DE LA MUJER DURANTE EL EMBARAZO, PARTO Y PUERPERIO Y PARA EL APOYO DE LA LACTANCIA MATERNA, DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley para la Atención Digna de la Mujer durante el Embarazo, Parto y Puerperio y para el apoyo de la Lactancia Materna, del Estado de Baja California Sur, para quedar de la siguiente manera:
Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 56
Artículo 1

La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto garantizar y proteger los derechos de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, así como proteger, apoyar y promover la lactancia materna en el Estado de Baja California Sur.

También tiene por objeto garantizar los derechos de los niñas y niños desde lo gestación, durante el nacimiento y hasta la primera infancia.

Artículo 2

Corresponde a la Secretaría de Salud en coordinación con los Ayuntamientos y los sectores público y privado garantizar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ley.

Artículo 3

Son principios rectores de la presente Ley:

  1. La dignidad humana de la mujer durante el parto;

  2. El interés superior del niño;

  3. El trato digno y respetuoso;

  4. La salud mental; y

  5. La educación perinatal.

Artículo 4

En la interpretación de esta Ley, se aplicarán de manera supletoria:

  1. Los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos en la materia vigentes en la República Mexicana, en términos de lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. La Ley Federal del Trabajo;

  3. La Ley de Salud del Estado de Baja California Sur;

  4. La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Baja California Sur; y

  5. La Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Baja California Sur.

Artículo 5

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

  1. Alimento complementario: al alimento adicional a la leche materna o a la fórmula infantil;

  2. Alojamiento conjunto: A la ubicación y convivencia de la persona recién nacida y su madre en la misma habitación para favorecer el contacto inmediato y permanente, así corno lo práctica de la lactancia materna exclusiva o de la alimentación con sucedáneos de la leche;

  3. Atención prenatal: A la serie de contactos, entrevistas a visitas programadas de la embarazada con personal de salud, a efecto de vigilar la evolución del embarazo y obtener una adecuada preparación para el parto, el puerperio y el manejo de la persona recién nacida. La atención prenatal, incluye la promoción de información sobre la evolución normal del embarazo y parto, así como, sobre los síntomas de urgencia obstétrica; el derecho de las mujeres a recibir atención digna, de calidad, con pertinencia cultural y respetuosa de su individualidad; además de elaborar un plan de seguridad para que las mujeres identifiquen el establecimiento para la atención médica resolutivo donde deben recibir atención inmediata. Todas estas acciones se deben registrar en el expediente clínico;

  4. Ayuda alimentaria directa: A la provisión de alimento complementario para los lactantes que no satisfacen sus necesidades alimentarias en cantidad y calidad, bajo prescripción médica;

  5. Banco de leche Humana: Al establecimiento para recolectar, almacenar, conservar y suministrar la leche materna extraída o donada;

  6. Calidad de la atención en salud: Al grado en el que se obtienen los mayores beneficios de la atención médica, acorde con las disposiciones jurídicas aplicables, con los menores riesgos para los pacientes y al trato respetuoso y de los derechos de las usuarias, considerando los recursos con los que se cuenta y los valores sociales imperantes. Incluye la oportunidad de la atención, accesibilidad a los servicios, tiempo de espera, información adecuada, así como los resultados y la existencia permanente de procesos de mejora continua;

  7. Certificado de nacimiento: Al formato único nacional establecido por la Secretaría de Salud, de expedición gratuita y obligatoria, con carácter individual e intransferible, que hace constar el nacimiento de un nacido vivo y las circunstancias que acompañaron el hecho;

  8. Código de Sucedáneos: Al Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, expedido por la Organización Mundial de la Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia;

  9. Comercialización de Sucedáneos de la leche materna: a las actividades que induzcan directa o indirectamente a sustituir la leche materna;

  10. Consentimiento Informado: Al proceso continuo y gradual que se da entre el personal de salud y el paciente y que se consolida en un documento escrito signado por el paciente o su representante legal o familiar más cercano en vínculo, mediante las cuales se acepta un procedimiento médico o quirúrgico con fines de diagnósticos, rehabilitatorios, paliativos o de investigación una vez que se ha recibido información de los riesgos y beneficios esperados;

  11. Cesárea: A la intervención quirúrgica que tiene por objeto, extraer el feto, vivo o muerto, de 22 semanas cumplidas o más, así como la placenta y sus anexos, a través de una incisión en la pared abdominal y uterina;

  12. Conceptus: Al producto de la concepción en cualquier etapa de desarrollo desde la fertilización al nacimiento, incluye al embrión o el feto y las membranas embrionarias;

  13. Derecho a la protección de la salud: Derecho humano que incluye acciones a cargo del Estado a efecto de que ofrezca a todas las personas las mismas oportunidades de disfrutar del grado máximo de salud que se pueda alcanzar;

  14. Derecho a la vida: Derecho inherente al ser humano por el solo hecho de vivir y que se prevalezca dicha condición reconocida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos internacionales, la Constitución Política del Estado de Baja California Sur y demás normas jurídicas aplicables;

  15. Embarazo: A la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del "conceptus" en el endometrio y termina con el nacimiento;

  16. Gestación: A los procesos fisiológicos de crecimiento y desarrollo del feto en el interior del útero materno;

  17. Instituciones Privadas: a las instituciones que dependen y reciben aportaciones de personas que por sus propios medios desarrollan actividades para beneficiar a la población;

  18. Instituciones Públicas: A las instituciones que dependen y reciben aportaciones gubernamentales:

  19. Lactancia materna: A la alimentación con leche del seno materno:

  20. Lactancia materna exclusiva: A la alimentación que recibe el lactante exclusivamente de leche materna, sin la adición de otros líquidos o alimentos o sucedáneos de la leche;

  21. Lactante: A la niña o niño desde la etapa neonatal hasta los dos años de edad;

  22. Lactario o Sala de Lactancia: Al espacio con el ambiente y las condiciones idóneas, en donde las madres pueden amamantar o extraer y conservar la leche para su posterior utilización;

  23. Maternidad: A la función reproductiva de la mujer que comprende la gestación, el embarazo, parto y puerperio;

  24. Oportunidad de la atención: A la prestación de los servicios en el momento en que se requieran, comprendiendo accesibilidad al establecimiento para la atención médica y tiempo de respuesta del personal de salud;

  25. Partera profesional: A la persona egresada de las escuelas de formación de partería, cuyo título es reconocido por las autoridades educativas competentes y que corresponde al nivel superior;

  26. Partera técnica: A la persona egresada de las escuelas de formación de partería, cuyo título es reconocido por las autoridades educativas competentes y que corresponde al nivel técnico;

  27. Partera tradicional: A la persona que ha sido formada y practíca el modelo tradicional de atención del embarazo, parto, puerperio y la persona recién nacida, la cual se considera como personal no profesional autorizado para la prestación de los servicios de atención médica;

  28. Parto: Al conjunto de fenómenos activos y pasivos que permiten la expulsión del feto de 22 semanas o más por vía vaginal, incluyendo la placenta y sus anexos;

  29. Parto humanizado: Modelo de atención en el que se facilita un ajuste de la asistencia médica a la cultura, creencias, valores y expectativas de la mujer, respetando la dignidad humana, así como sus derechos y los de la persona recién nacida, erradicando todo tipo de violencia física, psicológica e institucional, respetando los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas rutinarias e invasivas, así como el suministro de medicamentos que no estén justificados;

  30. Persona recién nacida: Al periodo comprendido desde el nacimiento hasta los 28 días de vida extrauterina;

  31. ...

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