Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro para la Ciudad de México

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MIGUEL ANGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de
México, a sus habitantes sabed:
Que el H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido
dirigirme el siguiente
DECRETO
Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos
Mexicanos. Asamblea Legislativa del Distrito Federal. VII Legislatura
DECRETA
ARTICULO UNICO. Se abroga la Ley de Protección a las Víctimas del Delito
de Secuestro para el Distrito Federal y se expide la Ley de Atención y Apoyo a las
Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México, para
quedar como sigue:
LEY DE ATENCION Y APOYO A VICTIMAS DIRECTAS
E INDIRECTAS DEL DELITO DE SECUESTRO PARA LA
CIUDAD DE MEXICO V
TITULO PRIMERO
DE LA ATENCION Y APOYO A VICTIMAS DIRECTAS E
INDIRECTAS DEL DELITO DE SECUESTRO EN LA CIU-
DAD DE MEXICO
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
ARTICULO 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés
social, y de aplicación y observancia general en la Ciudad de México; tiene por
objeto garantizar a la víctima u ofendido del delito de secuestro, el goce y ejercicio
de los derechos y las medidas de atención y apoyo, que les confiere esta Ley y las
demás disposiciones aplicables.
ARTICULO 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Asistencia Victimal: Conjunto de acciones llevadas a cabo por el abogado
victimal adscrito a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, encami-
nadas a asegurar el goce y ejercicio de los derechos de las víctimas u ofendidos
del delito de secuestro;
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LEY ATENCION VICTIMAS SECUESTRO CDMX/ASPECTOS GENERALES 1-2

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