Ley de Atención y Apoyo a Migrantes y Personas Sujetas de Protección Internacional del Estado de Querétaro.

Pág. 16678 PERIÓDICO OFICIAL 28 de mayo de 2021
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que al revisar la historia de la humanidad observamos que el fenómeno migratorio ha estado presente en toda
la etapa de existencia del ser humano. Las migraciones internacionales son un fenómeno común en la humanidad,
pues el hombre emigra por numerosos factores, entre los que destacan los efectos de desastres naturales o
económicos, la pobreza extrema, la aspiración humana de una vida mejor, por conflictos armados, por
persecución política u otras violaciones a los derechos humanos, o por una mezcla de éstas.
En suma podemos afirmar que las migraciones humanas son un fenómeno común en la historia del hombre y de
su progreso cultural, y, en ese desarrollo, la gran mayoría de las culturas han debido efectuar o soportar
movimientos migratorios, el soporte de los movimientos migratorios sin duda alguna constituye el gran reto de
cualquier gobierno y población en general.
2. Que en pleno siglo XXI el fenómeno no ha perdido vigencia, por el contrario llama poderosamente la atención
el hecho de que aún y cuando se han presentado migraciones milenarias, no se haya podido remediar, contener,
intentar frenar o, al menos, regular las grandes migraciones. Esto ha derivado en un problema contemporáneo,
problema que tiene múltiples implicaciones toda vez que desnuda y presenta a Estados que carecen de eficientes
controles migratorios, que adolecen de políticas efectivas y que son incapaces de afrontar los grandes flujos
migratorios.
3. Que la migración internacionalmente es una realidad creciente en las últimas décadas y el proceso de
globalización ha acelerado esta tendencia. En la actualidad se encuentran alrededor de 125 millones de migrantes
en el mundo, de los cuales 80 millones se consideran como migrantes recientes. Este movimiento creciente de
hombres, mujeres y niños tiene impactos importantes tanto para los países expulsores como para los receptores,
sin embargo, los gobiernos se han negado a incluir el tema en las negociaciones de liberalización, a pesar de las
peticiones reiteradas de numerosas organizaciones no gubernamentales.
4. Que nadie puede ser obligado a permanecer atado a su país de origen ni en ningún otro país, si en pleno
ejercicio de su libre albedrío decide emigrar, y a partir de esta situación, debemos dar por sentado que el derecho
a migrar tanto interna como internacionalmente, es un derecho humano, mismo que ha sido incorporado desde
hace más de medio siglo al catálogo de los derechos fundamentales vigentes al ser la denominada libertad de
tránsito un derecho humano, reconocido como tal por el artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, precepto que en síntesis alude a nuestra libertad de
movimiento.
5. Que la decisión de migrar ya no nace únicamente por los sueños de prosperidad de las personas, sino que es
producto de la necesidad de huir, de salvarse de la miseria, la esclavitud, la guerra, el crimen, el deterioro del
medio ambiente, y que son engañados, estafados y explotados por personas o agrupaciones que impunemente
operan a nivel mundial. Todas estas condiciones adversas al ser humano han sido provocadas y mantenidas no
sólo por la acción u omisión de los Estados de origen, sino del desarrollo de la historia en general y de la manera
en que los países se han relacionado, estableciendo condiciones asimétricas que la mayoría de las veces han
derivado en nulas condiciones de respeto y salvaguarda de los derechos fundamentales de los grupos vulnerables
en este caso los migrantes.
Pág. 16679 LA SOMBRA DE ARTEAGA 28 de mayo de 2021
6. Que ante tales circunstancias se requiere de la participación de los Estados generando sistemas de
reconocimiento y protección de los derechos humanos y, en este orden de ideas, nosotros como legisladores no
debemos de abandonar nuestra función primigenia de velar por los derechos de todas y de todos, generando
herramientas para la defensa, protección y garantía de sus derechos, en este caso de los migrantes.
7. Que reconocer que este fenómeno no es en sí mismo un problema y, por ende, no existe una “solución” jurídica
del mismo, partiendo del hecho de que no es un fenómeno completamente jurídico, sino social y humano,
económico y político, por ello, el derecho debe dejar de pretender que con la emisión de normas y programas se
logrará impactar de manera absoluta sobre el fenómeno. Por supuesto que el derecho abonará a la mejor gestión
de los flujos y a una mejor inserción de los migrantes. El derecho como sabemos, actúa sobre la conducta del ser
humano y puede llegar a modificarla, además de que también limita o moldea la actuación de los gobiernos;
reconociendo esa modesta pero importantísima capacidad, podemos esperar leyes más realistas y por ende,
eficaces.
8. Que es entonces que somos conscientes y pretendemos tomar mediadas y generar herramientas a partir de la
realidad geopolítica y económica que actualmente transitamos. No es posible, ni conveniente, intentar impedir a
las personas que abandonen sus lugares de origen o residencia, y debemos de desprendernos de las
perspectivas que impliquen obstáculos en el intento de respetar y garantizar los derechos de las personas que se
encuentran fuera de su país.
De igual forma debemos de apartarnos de los tratos violatorios de derechos de las personas migrantes, toda vez
que resultan completamente incompatibles con una visión de estado protector y garantista, hay que buscar que
los migrantes dejen de ser considerados amenazas o riesgos, y que se elimine cualquier práctica discriminatoria
o xenófoba.
9. Que ante estas necesidades y dentro de nuestro ámbito competencial y previo a un trabajo conjunto e ntre
legisladores, academia y sociedad civil organizada formulamos la presente Ley, que pretende abordar el problema
migratorio que enfrenta nuestra entidad, toda vez que somos una entidad que históricamente ha servido de
tránsito para migrantes centroamericanos y adicionalmente una gran cantidad de queretanos deja nuestra entidad
en busca de nuevos horizontes que le impliquen una mejora en su vida y la de sus familias.
10. Que con la presente Ley se busca que se garantice el respeto irrestricto de los derechos humanos de los
migrantes que cruzan nuestra entidad por parte de cualquier autoridad, sin olvidar a las y los queretanos que se
vieron en la necesidad de abandonar el territorio queretano, a quienes se les busca una reinserción más amable
en la vida diaria en Querétaro una vez que han sido obligados a regresar.
11. Que para la formulación de la presente Ley, no pasó desapercibido la situación que guarda el estado mexicano
y que ha derivado en que el fenómeno migratorio cobre una significativa importancia debido a la privilegiada
posición geográfica que ocupa México, al ser un país que comparte frontera con Estados Unidos, el cual sirve de
paso para los diversos flujos migratorios y, además, quienes lo utilizan, muchas de las veces, pretenden llegar a
este lugar como destino final.
Al respecto y de acuerdo con el Instituto Nacional de Migración (INM), los nacionales de Guatemala, Honduras,
El Salvador y Nicaragua constituyen entre 92 y 95% del total de las personas alojadas en estaciones migratorias,
lo que representa la mayor parte de las migraciones de tránsito irregular por México hacia los Estados Unidos.
No obstante, conocer el número exacto de migrantes en tránsito resulta ser una tarea difícil debido a la
complejidad del asunto, ya que muchos de ellos prefieren hacerlo de manera clandestina ante el temor de ser
identificados por las autoridades pertinentes debido a su condición jurídica irregular
12. Que como se mencionó en el considerando 10 la situación que guarda en específico nuestra entidad, dada la
conformación y ubicación geográfica constituye en muchos casos un paso obligado de los migrantes
centroamericanos que viajan con rumbo a los Estados Unidos, ya que entre muchas cosas tiene un cruce
ferroviario en los municipios de Tequisquiapan y Colón, situación que ha derivado en que cada vez sean más los
migrantes que se ven en la necesidad de vivir en nuestra entidad en condiciones muchas veces pocas favorables
que implican el no cumplimiento de los derechos humanos y sin poder acceder a servicios básicos de salud y
alimentación.

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