Ley de Asociaciones Publico Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios

LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS PARA DEL ESTADO DE MORELOS Y SUS MUNICIPIOS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 10 de marzo de 2021.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: (SIC)

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

DICTAMEN

[...]

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

[...]

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV Legislatura ha tenido a bien expedir la:

LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS PARA DEL ESTADO DE MORELOS Y SUS MUNICIPIOS

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 21

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 14

DEL OBJETO, DEFINICIONES Y DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1

La presente Ley es de orden e interés público y tiene por objeto regular y fomentar los esquemas para el desarrollo de proyectos de Asociaciones público privadas que realicen el Estado o los Municipios, con responsabilidad social en el sector público o el sector social, entre instancias del sector público con el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo del Estado en el ámbito de esta Ley, bajo los principios del artículo 81 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y conforme a los artículos 25 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los proyectos de asociación público privada regulados por esta Ley son aquellos que se realicen con cualquier esquema para establecer una relación contractual de largo plazo, entre instancias del sector público y del sector privado, para la prestación de servicios al sector público, mayoristas, intermediarios o al usuario final y en los que se utilice infraestructura proporcionada total o parcialmente por el sector privado con objetivos que aumenten el bienestar social y los niveles de inversión en el Estado.

Se consideran también proyectos de asociación público privada los esquemas de asociación para desarrollar proyectos de inversión productiva, investigación aplicada o de innovación tecnológica. En este último caso, los Entes optarán por el desarrollo de proyectos con instituciones de educación superior y centros de investigación científico-tecnológicas públicas del estado de Morelos. A estos esquemas de asociación público privada se les aplicarán los principios que señala la Ley de Innovación, Ciencia y Tecnología para el Estado de Morelos, relacionados con la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación.

En los términos previstos por la presente Ley, los proyectos de asociación público privada deberán estar plenamente justificados, especificar el beneficio social que se busca obtener y demostrar su ventaja financiera frente a otras formas de financiamiento, de acuerdo al comparativo a que hace referencia el artículo 12 de esta Ley.

La aplicación de esta Ley será sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales.

Artículo 2 Los Municipios podrán realizar proyectos de asociación público privada aplicando lo dispuesto en esta Ley

Las obligaciones y facultades que en el ámbito estatal otorga a sus autoridades esta Ley, serán ejercidas en el ámbito municipal por las correspondientes autoridades del Ayuntamiento.

Artículo 3 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Autorizaciones para el desarrollo del proyecto: Permisos, concesiones y demás autorizaciones para la ejecución de un proyecto de asociación público privada;

  2. Autorizaciones para la ejecución de la obra: Permisos, licencias, concesiones y demás autorizaciones que, en su caso, se requieran conforme a las disposiciones aplicables, para la ejecución de las obras de infraestructura de un proyecto de asociación público privada;

  3. Autorizaciones para la prestación de los servicios: Permisos, licencias, concesiones y demás autorizaciones que, en su caso, se requieran conforme a las disposiciones aplicables para el uso o explotación de bienes públicos o prestación de servicios por parte del desarrollador, en un proyecto de asociación público privada;

  4. CompraNet: El sistema electrónico de información público gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y de servicios del sector público federal, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, que lleva la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal;

  5. Concursante: Persona que participa en algún concurso que tenga por objeto la adjudicación de un proyecto de asociación público privada;

  6. Congreso del Estado: Congreso del Estado Libre y Soberano del Estado de Morelos.

  7. Contraloría: La Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal;

  8. Contratante: El Poder Ejecutivo Estatal, a través de las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Estatal y el Ayuntamiento, a través de las Dependencias o las Entidades de la Administración Pública Municipal, que celebren un contrato de colaboración público privada;

  9. Convocante: Dependencia o Entidad que convoque a un concurso para adjudicar un proyecto de asociación público privada. Tratándose del sector central del Gobierno del Estado, cuando los rubros o partidas de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, representen por lo menos el 51% del presupuesto;

  10. Dependencias: Las Secretarías y Dependencias de la Administración Pública Centralizada del Estado o del Municipio;

  11. Desarrollador: Persona física o moral de nacionalidad mexicana o fideicomiso con quien se celebre el contrato respectivo y a quien se otorguen, en su caso, las autorizaciones para desarrollar el proyecto. En las bases del concurso podrá establecerse que el desarrollador sea persona moral o fideicomiso y que tenga como objeto exclusivo desarrollar el proyecto de asociación público privada;

  12. Dictamen. Análisis emitido por las Dependencias y entidades promoventes de los proyectos de Asociaciones Público Privadas mediante el cual se determina la viabilidad técnica, jurídica, económica y financiara (sic) de los mismos con base en la información requerida por el artículo 23 de la presente Ley.

  13. Entes: El Estado, por conducto del Poder Ejecutivo Estatal y a través de las Dependencias; los Municipios; los organismos descentralizados estatales o municipales, las empresas de participación estatal o municipal mayoritaria y los fideicomisos públicos estatales o municipales, que formen parte de las Administraciones Públicas Paraestatal o Paramunicipales;

  14. Entidades Paraestatales: Los Organismos Públicos Descentralizados Estatales, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos estatales que formen parte de la Administración Descentralizada;

  15. Entidades Paramunicipales: Los Organismos Públicos Descentralizados Municipales, las empresas de participación municipal mayoritaria y los fideicomisos públicos municipales que formen parte de la Administración Descentralizada;

  16. Expediente Técnico. Conjunto de análisis técnicos y financieros especificados en las diez fracciones del artículo 23 de la presente Ley, con base en los cuales se determinará la viabilidad de llevar a cabo un proyecto de Asociaciones Público Privadas.

  17. Grupos sociales en situación de vulnerabilidad: Aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o por la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar;

  18. Ley: la presente Ley de Asociaciones Público Privadas para el Estado de Morelos y sus Municipios;

  19. Municipios: Los municipios del estado de Morelos;

  20. Proyectos de asociación público privada: Cualquier esquema que se implemente para la inversión en infraestructura para el desarrollo de proyectos de prestación de servicios públicos y para la realización de los demás proyectos previstos por esta Ley, en los términos establecidos en sus artículos 4 y 10 de esta Ley;

  21. Reglas de carácter general. El Reglamento de la presente Ley;

  22. Rendición de cuentas, principio con carácter bidireccional, como obligación del sector público y como derecho de los ciudadanos reconocido a través de las nuevas Leyes de Transparencia, Acceso a la Información y Rendición de Cuentas, así como de los Sistemas Anticorrupción, Nacional como Estatal.

  23. SEDET: La Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo del Poder Ejecutivo Estatal, y

  24. Secretaría de Hacienda: La Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal;

  25. Transparencia. Principio de máxima publicidad que considera la información como un bien público. Este principio se traduce en la obligación de quienes detentan una responsabilidad pública de cualquier índole, por la Constitución y por la ley; relacionada con...

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