Ley de Asociaciones Publico Privadas para el Estado de Coahuila de Zaragoza

LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE MARZO DE 2021.

Ley publicada en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el martes 17 de diciembre de 2019.

EL C. ING. MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

DECRETA:

NÚMERO 399.-

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Asociaciones Público Privadas para el Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:

LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 198

Del objeto de la Ley

Artículo 1 La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular las asociaciones público privadas que lleven a cabo las personas de derecho público, a que se refiere el artículo 2 de la Ley.

De las autoridades sujetas a esta Ley

Artículo 2 Las disposiciones de la presente Ley son aplicables a las asociaciones público privadas que realicen:

(REFORMADA, P.O. 19 DE MARZO DE 2021)

  1. La Secretaría de Inversión Pública Productiva, por cuenta de las entidades estatales;

  2. Las entidades municipales;

  3. Los organismos públicos autónomos, reconocidos en la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  4. El Poder Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza; y

  5. El Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Las autoridades señaladas en este artículo, observarán y aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esta Ley y su Reglamento.

(REFORMADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2021)

De la interpretación de la Ley

Artículo 3 La interpretación de esta Ley corresponde tanto a la Secretaría de Inversión Pública Productiva como a la Secretaría, conforme a sus respectivas facultades, y se hará en consistencia con la Ley de Deuda Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza y la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

De la supletoriedad y aplicación de la Ley

Artículo 4

A falta de disposición expresa en esta Ley, serán aplicables de manera supletoria, siempre que sus disposiciones no se opongan a la naturaleza administrativa de los contratos y procedimientos previstos en este ordenamiento, el Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, el Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza y la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

No estarán sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Coahuila de Zaragoza, así como a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Coahuila de Zaragoza, sus reglamentos y disposiciones que de ellas emanen, las obras y servicios que realicen los particulares para cumplir con sus obligaciones en un proyecto de asociación público privada, salvo por el supuesto a que se refieren los artículos 50 y 58 último párrafo, de esta Ley.

De la intervención de dos o más autoridades

Artículo 5

Cuando se requiera la intervención de dos o más entidades públicas, cada una de ellas será responsable de los trabajos que le correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad que, en razón de sus respectivas atribuciones, tenga la encargada de la planeación, formulación, estructuración, contratación, adjudicación y gestión de obtención de autorizaciones en su conjunto, de conformidad al convenio de participación conjunta.

Glosario

Artículo 6 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Administrador del proyecto: El servidor público designado por la contratante, conforme a lo señalado en el artículo 89 fracción XXI, de la presente Ley;

  2. Asociación público privada: Cualquier esquema de contratación celebrada entre un desarrollador y una entidad pública conforme lo establecido en el artículo 8 de la presente Ley;

  3. Autorizaciones: Conjuntamente, las autorizaciones para la ejecución de la obra y las autorizaciones para la prestación de los servicios, cuando se trate de proyectos;

  4. Autorización presupuestaria: La autorización, que en su caso debe emitir la Secretaría de acuerdo al artículo 40 de la presente Ley;

  5. Autorizaciones para la ejecución de la obra: Los permisos, licencias, concesiones y demás autorizaciones que, en su caso, se requieran conforme a las disposiciones aplicables, para la ejecución de las obras o el equipamiento de un proyecto;

  6. Autorizaciones para la prestación de los servicios: Los permisos, licencias, concesiones y demás autorizaciones que, en su caso, se requieran conforme a las disposiciones aplicables para el uso o explotación de bienes de dominio público o bienes de dominio privado o la prestación de servicios por parte del desarrollador en un proyecto;

  7. Comité de Proyectos: El Comité que fungirá como un órgano de análisis y autorización de los proyectos de las entidades públicas, conforme a lo establecido en esta Ley y su Reglamento, según corresponda;

  8. Comité Municipal de Proyectos: El Comité que fungirá como un órgano de análisis y autorización de proyectos, de competencia municipal, conforme a lo establecido en esta Ley;

  9. Concursante: La persona o grupo de personas que participan en un procedimiento que tenga por objeto la adjudicación de un contrato;

  10. Concurso: El procedimiento de adjudicación a que se refiere la sección segunda del capítulo sexto de la presente Ley;

  11. Congreso: El Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza;

  12. Contratante: Una o varias de las entidades públicas que celebran un contrato con el desarrollador, conforme a la presente Ley;

  13. Contrato: El acuerdo de voluntades celebrado entre la contratante y el desarrollador para la realización de un proyecto;

  14. Convenio de participación conjunta: Es el documento que suscribirán dos o más entidades públicas para la realización de un proyecto de manera vinculada, conforme al artículo 12 de esta Ley;

  15. Convocante: Una o varias de las entidades públicas, que llevan a cabo un procedimiento de adjudicación previsto en esta Ley;

  16. COPLADEC: El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  17. Desarrollador: Sociedad mercantil mexicana, con objeto exclusivo de desarrollar un determinado proyecto de asociación público privada, y con quien la contratante celebre el contrato respectivo;

  18. Dictamen de viabilidad: Dictamen emitido por el Comité de Proyectos, el Comité Municipal de Proyectos o la entidad pública que corresponda conforme a lo señalado en el artículo 46 de esta Ley;

  19. Entidades estatales: El Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza y cualquier dependencia u órgano desconcentrado de la administración pública centralizada; los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza y en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  20. Entidades municipales: Cualquier municipio y sus dependencias, órganos desconcentrados u organismos paramunicipales, de conformidad con lo dispuesto en el Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza;

  21. Entidad pública: Cualquiera de las entidades señaladas en el artículo 2 de la presente Ley;

  22. Estado: El Estado de Coahuila de Zaragoza;

  23. Indicadores de desempeño: El conjunto de especificaciones mínimas que debe cumplir el desarrollador en la prestación de los servicios materia del contrato;

  24. Indicadores de gestión: El conjunto de requerimientos específicos para todos los aspectos vinculados con el modelo de gestión del proyecto referido en el contrato incluyendo, enunciativa mas no limitativamente, parámetros para la operación y calidad de los servicios que se presten;

  25. Inversión pública productiva: toda erogación por la cual se genere, directa o indirectamente, un beneficio social, y adicionalmente, cuya finalidad específica sea: (i) la construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de bienes de dominio público; (ii) la adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de dominio público, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de mobiliario y equipo de administración, mobiliario y equipo educacional, equipo médico e instrumental médico y de laboratorio, equipo de defensa y seguridad, y maquinaria, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, o (iii) la adquisición de bienes para la prestación de un servicio público específico, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de vehículos de transporte público, terrenos y edificios no residenciales, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable;

  26. Ley: La presente Ley de Asociaciones Público Privadas para el Estado de Coahuila de Zaragoza;

  27. Lineamientos financieros: Son los lineamientos a emitirse por parte de la Secretaría, que versarán sobre los requisitos financieros para la integración de los análisis a que se refiere el artículo 46 de esta Ley;

  28. Lineamientos técnicos: Son los...

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