Ley de Asociaciones Publico Privadas para el Estado de Tamaulipas

LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 17 DE MAYO DE 2023.

(F. DE E., P.O. DE 5 DE DICIEMBRE DE 2017)

Ley publicada en el Anexo al Extraordinario Número 13 del Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el viernes 1 de diciembre de 2017.

FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LXIII-312

MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS.

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Asociaciones Público Privadas para el Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue:

LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

Capítulo Primero
Disposiciones Preliminares Artículos 1 a 112
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular el desarrollo de proyectos de asociaciones público privadas en el Estado de Tamaulipas, bajo los principios de los artículos 45 y 161 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas.
Artículo 2

Los proyectos de asociación público privada regulados por esta Ley son aquéllos que se realicen con cualquier esquema para establecer una relación contractual de largo plazo, entre instancias del sector público y del sector privado, para la prestación de servicios al sector público, mayoristas, intermedios o al usuario final, y en los que se utilice infraestructura y recursos provistos total o parcialmente por el sector privado con el objetivo de incrementar el bienestar social y los niveles de inversión en el Estado.

En los términos previstos en esta Ley, los proyectos de asociación público privada deberán estar plenamente justificados, especificar el beneficio social que se busca obtener, y demostrar su ventaja frente a otras formas de financiamiento.

Artículo 3 También podrán ser proyectos de asociación público privada los que se realicen en los términos de esta Ley, con cualquier esquema de asociación para desarrollar proyectos de inversión productiva, investigación aplicada y/o de innovación tecnológica

En este último caso, las dependencias y entidades optarán en igualdad de condiciones, por el desarrollo de proyectos con instituciones de educación superior y centros de investigación científica-tecnológica públicos del país.

A estos esquemas de asociación público privada les resultarán aplicables los principios orientadores del apoyo a la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación previstos en la Ley de Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica en el Estado de Tamaulipas. Estas asociaciones se regirán por lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables a la materia específica que comprenda.

Con el propósito de promover el desarrollo de estos esquemas de asociación se podrá constituir un Fondo para Inversiones y Desarrollo Tecnológico en los términos previstos por el Capítulo III, Sección IV de la Ley de Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica en el Estado de Tamaulipas.

Artículo 4 Las disposiciones de la presente Ley son aplicables a proyectos de asociaciones público privadas que realicen:
  1. El Poder Ejecutivo del Estado, directamente o a través de las dependencias competentes que formen parte de la administración pública estatal centralizada;

  2. Las entidades estatales que formen parte de la administración pública paraestatal;

  3. Los organismos autónomos del Estado creados por disposición expresa de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas;

  4. Los fideicomisos públicos estatales no considerados como entidades paraestatales;

  5. Los Municipios del Estado, sus dependencias y organismos descentralizados; y

  6. Las demás entidades que formen parte de la administración pública paramunicipal.

El Poder Legislativo, el Poder Judicial y los organismos públicos autónomos observarán y aplicarán la presente Ley, en lo que no se oponga a los ordenamientos legales que los regulan, por conducto del área que señale su propio ordenamiento y sujetándose a sus propios órganos de control.

Artículo 5 Los proyectos implementados a través de asociaciones público privadas que se realicen con recursos federales se sujetarán a lo previsto en la legislación federal, salvo que el proyecto de que se trate no se encuentre dentro de los supuestos regulados por la misma.
Artículo 6 La Ley de Adquisiciones para la Administración Pública del Estado y sus Municipios, así como la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas y disposiciones que de ellas emanen, no serán aplicables a los proyectos de asociaciones público privadas, salvo en lo que expresamente la presente Ley señale.
Artículo 7 A falta de disposición expresa en esta Ley, serán aplicables de manera supletoria, en el orden siguiente:
  1. El Código de Comercio;

  2. El Código Civil para el Estado de Tamaulipas;

  3. El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas; y

  4. La Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Tamaulipas.

Lo anterior, siempre y cuando sus disposiciones no se contrapongan a la presente Ley.

Artículo 8 Las obligaciones y facultades que en el ámbito estatal otorga a sus autoridades esta Ley serán ejercidas, en el ámbito municipal, por las autoridades facultadas en términos de la normatividad orgánica aplicable.
Artículo 9 La Secretaría de Finanzas estará facultada para interpretar la presente Ley para efectos administrativos, para lo cual podrá requerir y considerar la opinión de la dependencia o entidad interesada

Tratándose de asuntos relacionados con el régimen de propiedad inmobiliaria estatal, avalúos y de responsabilidades de los servidores públicos, la interpretación de esta Ley corresponderá a la Contraloría Gubernamental del Estado.

Artículo 10 Los esquemas de asociación público privada regulados en la presente Ley son opcionales y podrán utilizarse para llevar a cabo toda actividad en la que la legislación específica prevea la libre participación del sector privado, o bien, mediante, el otorgamiento de permisos, autorizaciones o concesiones, para la prestación de los servicios correspondientes

En este sentido, no podrán referirse a los casos en los que las disposiciones aplicables señalen que no pueda intervenir el sector privado.

Artículo 11 Los proyectos de asociación público privada serán preferentemente integrales, pero cuando así resulte conveniente o necesario, podrán concursarse por etapas, si ello permite un avance más ordenado en su implementación.
Artículo 12 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Administrador del proyecto: el servidor público con un nivel jerárquico mínimo de director o su equivalente designado por el titular de la Entidad Promovente que tendrá las funciones y atribuciones señaladas en el artículo 16 de la presente Ley;

  2. Asociación público privada: cualquier esquema de los descritos en los artículos 2 y 3 de esta Ley;

  3. Autorización: la autorización presupuestal que otorga la Secretaría o el Ayuntamiento, según corresponda, para llevar a cabo el proyecto, en términos del artículo 25 de la presente Ley;

  4. Autorizaciones para el desarrollo del proyecto: autorizaciones para la ejecución de la obra, así como para la prestación de los servicios, de un proyecto de asociación público privada;

  5. Autorizaciones para la ejecución de la obra: permisos, licencias, concesiones y demás autorizaciones que, en su caso, se requieran conforme a las disposiciones aplicables, para la ejecución de las obras de infraestructura de un proyecto de asociación público privada;

  6. Autorizaciones para la prestación de los servicios: permisos, concesiones y demás autorizaciones que, en su caso, se requieran conforme a las disposiciones aplicables para el uso o explotación de bienes...

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