Ley de Asociaciones Publico Privadas del Estado de Colima

LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE COLIMA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 4 DE MARZO DE 2023.

Ley publicada en la Edición Especial Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de Colima, el martes 22 de noviembre de 2016.

DECRETO No. 156

SE EXPIDE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE COLIMA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y;

A N T E C E D E N T E S

[...]

Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente:

DECRETO No. 156

ÚNICO. Se expide la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de Colima, en los siguientes términos:

LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE COLIMA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 150
Artículo 1 Objeto
  1. La presente Ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto regular los esquemas para el desarrollo de proyectos de asociación público-privada, bajo las bases y principios establecidos por los artículos 25 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 107 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.

Artículo 2 Definición de los proyectos de asociación público-privada
  1. Los proyectos de asociación público-privada regulados por esta Ley son aquellos que se realicen con cualquier esquema para establecer una relación contractual de largo plazo, entre instancias del sector público y del sector privado, para la prestación de servicios al sector público, mayoristas, intermediarios o al usuario final y en los que se utilice infraestructura proporcionada total o parcialmente por el sector privado con objetivos que aumenten el bienestar social y los niveles de inversión en el Estado y sus municipios.

  2. Los proyectos de asociación público-privada deberán estar plenamente justificados, especificar el beneficio social que se busca obtener y demostrar su ventaja financiera frente a otras formas de financiamiento y ser congruentes con los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo y los planes municipales de desarrollo correspondientes.

  3. Los esquemas de asociación público-privada regulados en esta Ley son opcionales y podrán utilizarse en relación a actividades cuya legislación específica prevea la libre participación del sector privado, o bien, mediante el otorgamiento de permisos, autorizaciones o concesiones, para la prestación de los servicios correspondientes. En cuanto al tema de concesiones, relativo a los servicios de autotransporte, el esquema de asociación público-privado estará a lo que disponga la ley de la materia.

Artículo 3 Proyectos de asociación público-privada en materia de innovación tecnológica
  1. Podrán ser considerados proyectos de asociación público-privada los que se realicen en los términos de esta ley, con cualquier esquema de asociación para desarrollar proyectos de inversión productiva, investigación aplicada y/o de innovación tecnológica. En este último caso, los entes gubernamentales optarán en igualdad de condiciones, por el desarrollo de proyectos con instituciones de educación superior y centros de investigación científica o tecnológica del Estado.

  2. A estos esquemas de asociación público-privada les resultarán aplicables los principios orientadores del apoyo a la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación previstos en la Ley de Fomento y Desarrollo de Ciencia y Tecnología del Estado de Colima.

  3. Estas asociaciones se regirán por lo dispuesto en esta ley y en lo que les resulte aplicable por la Ley de Fomento y Desarrollo de Ciencia y Tecnología del Estado de Colima.

  4. Para promover el desarrollo de estos esquemas de asociación se podrán utilizar recursos del Fondo Estatal de Ciencia y Tecnología en los términos previstos por el Capítulo VIII de la Ley de Fomento y Desarrollo de Ciencia y Tecnología del Estado. El objeto de este Fondo, además de los previstos por la ley de la materia, será impulsar los esquemas de asociación público-privada a que se refiere este artículo. Al efecto, podrá preverse anualmente la asignación de recursos destinados a este Fondo en los términos previstos en esa ley a fin de que el mismo cumpla con su objeto.

  5. Los proyectos de inversión productiva se sujetarán a las disposiciones aplicables a la materia específica que comprendan.

Artículo 4 Entes gubernamentales facultados para realizar proyectos de asociación público-privada
  1. Las disposiciones de la presente Ley son aplicables a proyectos de asociación público-privada que realicen:

  1. El Poder Ejecutivo del Estado de Colima;

  2. Los municipios;

  3. La Administración Pública del Estado, centralizada y paraestatal, incluyendo a los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Poder Ejecutivo del Estado o una entidad paraestatal; y

  4. La Administración Pública de los municipios, centralizada y paramunicipal, incluyendo a los organismos descentralizados, las empresas de participación municipal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el municipio o una entidad paramunicipal.

Artículo 5 Definiciones
  1. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

  1. Asociación público-privada: cualquier esquema de los descritos en los artículos 2 y 3 de esta Ley;

  2. Autorizaciones para el desarrollo del proyecto: las autorizaciones para la ejecución de la obra, así como para la prestación de los servicios, de un proyecto de asociación público-privada;

  3. Autorizaciones para la ejecución de la obra: los permisos, licencias, concesiones y demás autorizaciones que, en su caso, se requieran conforme a las disposiciones aplicables, para la ejecución de las obras de infraestructura de un proyecto de asociación público-privada;

  4. Autorizaciones para la prestación de los servicios: los permisos, concesiones y demás autorizaciones que, en su caso, se requieran conforme a las disposiciones aplicables para el uso o explotación de bienes públicos o prestación de servicios por parte del desarrollador en un proyecto de asociación público-privada;

  5. Sistema Electrónico de Compras Públicas: el sistema electrónico de información público gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;

  6. Comité Estatal: el Comité de Análisis y Evaluación de Proyectos de Asociación Público-Privada del Estado de Colima;

  7. Comité Municipal: el Comité de Análisis y Evaluación de Proyectos de Asociación Público-Privada del Municipio respectivo;

  8. Concursante: la persona que participa en algún concurso que tenga por objeto la adjudicación de un proyecto de asociación público-privada;

  9. Constitución del Estado: la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima;

  10. Contratante: el ente gubernamental que celebre un contrato para la realización de un proyecto de asociación público-privada;

  11. Convocante: el ente gubernamental estatal o municipal que convoque a un concurso para adjudicar un proyecto de asociación público-privada;

  12. Dependencias: las dependencias que integran la Administración Pública Centralizada en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima;

  13. Desarrollador: la sociedad mercantil mexicana que tenga por objeto desarrollar un determinado proyecto de asociación público-privada, con quien se celebre el contrato respectivo y a quien se otorguen, en su caso, las autorizaciones para desarrollar el proyecto;

  14. Ente gubernamental: cada sujeto de derecho público a que se refiere el artículo 4 de esta ley;

  15. Entidades: las entidades que integran la Administración Pública Paraestatal en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima;

  16. Ley de Asociaciones Público Privadas: la Ley de Asociaciones Público Privadas vigente a nivel federal;

  17. Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado: la presente Ley de Asociaciones Público-Privadas del Estado de Colima;

  18. Nivel de desempeño: el conjunto de especificaciones y parámetros de desempeño y calidad que deban satisfacerse en la prestación de un servicio, o en la construcción y ejecución de la infraestructura, que se realicen bajo el esquema de asociación público-privada;

  19. Órganos Internos de Control: las contralorías u órganos de control, evaluación, auditoría y fiscalización interno de los entes gubernamentales, cualquiera que sea la denominación que adopten;

  20. Promotor: la persona que promueve, ante una instancia del sector público, un proyecto de asociación público-privada;

  21. Reglamento: el Reglamento de esta Ley;

  22. Secretaría de Administración y Gestión Pública: la Secretaría de Administración y Gestión Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Colima; y

  23. Secretaría de Planeación y Finanzas: la...

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