Ley de Asistencia Social del Estado de Zacatecas
LEY DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO DE ZACATECAS
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023.
Ley publicada en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 4 de abril de 2007.
DECRETO # 442
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- En sesión del Pleno correspondiente al día 27 de Abril de 2007, se dio lectura a una Iniciativa de Ley de Asistencia Social del Estado de Zacatecas, que en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60, fracción I de la Constitución Política del Estado y 46, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentó la Diputada Martha Angélica Zamudio Macías.
RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 fracción I y 59, párrafo 1, fracción I del Reglamento General vigente en esa fecha, la Iniciativa de referencia fue turnada a través del memorando número 1893 Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales, para su estudio y Dictamen.
CONSIDERANDO ÚNICO. EL presente instrumento legislativo se sustenta en la siguiente:
"EXPOSICION DE MOTIVOS
[...]
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se:
DECRETA
LEY DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO DE ZACATECAS
DE LA ASISTENCIA SOCIAL PÚBLICA
-
Establecer las bases, objetivos y procedimientos de un Sistema Estatal de Asistencia Social, que promueva los derechos de los grupos vulnerables y la prestación de los servicios de asistencia social; así como coordinar el acceso de la población a los mismos, garantizando la concurrencia de esta Entidad Federativa, los Municipios y los sectores social y privado;
-
Regular y promover la protección, asistencia e integración social de las personas, familias o grupos vulnerables;
-
Regular el funcionamiento de las instituciones públicas que presten servicios asistenciales, y
-
Regular los actos relativos a la constitución, funcionamiento, fomento y desarrollo de las instituciones de asistencia social privada.
Se entiende por asistencia social al conjunto de acciones del gobierno y la sociedad, dirigidas a favorecer las capacidades físicas, mentales y sociales, así como la atención de los individuos, familias o grupos de población en situación de vulnerabilidad o de riesgo, por su condición de género, edad, condición física, o cualquier otra desventaja, abandono o desprotección física, mental, jurídica o social y que no cuentan con las condiciones necesarias para valerse por sí mismas, ejercer sus derechos y procurar su incorporación al seno familiar, laboral y social.
Se entiende por integración social al proceso de desarrollo de capacidades y creación de oportunidades en los órdenes económico, social y político para que los individuos, familias o grupos sujetos de asistencia social puedan reincorporarse a la vida comunitaria con pleno respeto a su dignidad, identidad y derechos sobre la base de la igualdad y equidad de oportunidades, para el acceso a los bienes y servicios sociales.
-
Ley General: La Ley General de Salud;
-
Ley Nacional: La Ley Sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social;
-
Dirección: La Dirección de los Servicios de Salud en el Estado;
-
Organismo: Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;
-
DIF Municipales: Los organismos públicos descentralizados de la administración municipal o unidades administrativas que realicen las actividades de asistencia social;
-
Instituciones de Asistencia Social Privada: Entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio, sin propósito de lucro, que realicen actividades de asistencia social de conformidad con lo dispuesto por esta Ley;
-
Asociaciones Civiles: Las personas morales con personalidad jurídica, con nombre, patrimonio y órganos propios, de conformidad con lo establecido en el Código Civil para el Estado de Zacatecas, que no tienen fines de lucro y dirigidas a la prestación de servicios de asistencia social;
-
Patronato: El órgano máximo de representación y administración de una institución de asistencia privada;
-
Patrono: La persona que integra el patronato;
-
Ley: La Ley de Asistencia Social para el Estado de Zacatecas, y
-
Secretaría: La Secretaría General de Gobierno.
-
Garantizar la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios, preferentemente en las regiones menos desarrolladas y a los grupos más necesitados;
-
Definir criterios de distribución de universos de usuarios, de regionalización, de escalonamiento de los servicios, así como de ampliación de cobertura, y
-
Establecer y llevar a cabo conjuntamente programas interinstitucionales que aseguren la atención integral de los grupos sociales necesitados.
-
La atención a personas con discapacidad que se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;
-
La atención en establecimientos especializados a niños, niñas, adolescentes y personas adultas mayores, en estado de abandono o maltrato;
-
La atención especial a las personas menores de doce años que realicen conductas prohibidas por la ley penal;
-
La promoción del bienestar de las personas mayores de sesenta años de edad y el desarrollo de acciones de preparación para la senectud, a personas carentes de recursos;
-
El ejercicio de la tutela de niños, niñas y adolescentes o personas que no tengan la capacidad de ejercicio, en los términos de las disposiciones legales aplicables;
-
La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social a niños, niñas, prevención de sustracción de menores al extranjero, asistencia a adolescentes, adultos mayores y víctimas de violencia familiar;
-
La realización de investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social;
-
El apoyo a la educación y capacitación para el trabajo de personas con carencias socio-económicas o en circunstancias de extrema dificultad;
-
La prevención de discapacidades y su rehabilitación en centros especializados;
(REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2020)
-
La orientación nutricional y la alimentación subsidiaria, a personas en vulnerabilidad, familias de escasos recursos y a población de zonas marginadas; así como estudiantes de nivel preescolar, primaria, secundaria y media superior de escuelas públicas a través de desayunos escolares de acuerdo a la disposición presupuestal.
-
La promoción del desarrollo, el mejoramiento y la integración social y familiar de la población con carencias, mediante la participación activa, consciente y organizada en acciones que se lleven a cabo en su propio beneficio;
-
El desarrollo comunitario en localidades y zonas sociales económicamente marginadas;
-
El establecimiento y manejo del Sistema Estatal de Información de Asistencia Social;
-
La colaboración y auxilio a las autoridades laborales competentes, en la vigilancia y aplicación de la legislación laboral aplicable a los niños, niñas y adolescentes;
-
El fomento de acciones de paternidad responsable, que propicien la preservación de los derechos de las personas menores de dieciocho años de edad a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental, y
(ADICIONADA, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2018)
-
La atención integral a personas con trastornos mentales y del comportamiento, que no puedan por sí mismas satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y se encuentren, o no, en estado de abandono.
(ADICIONADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
-
La promoción del bienestar y la atención de las personas desplazadas, de conformidad con lo establecido en la Ley para la Prevención y Atención del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba