Ley de Asistencia Social del Estado de Zacatecas

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 4 de abril de 2007.

DECRETO # 442

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

RESULTANDO PRIMERO.- En sesión del Pleno correspondiente al día 27 de Abril de 2007, se dio lectura a una Iniciativa de Ley de Asistencia Social del Estado de Zacatecas, que en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60, fracción I de la Constitución Política del Estado y 46, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentó la Diputada Martha Angélica Zamudio Macías.

RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 fracción I y 59, párrafo 1, fracción I del Reglamento General vigente en esa fecha, la Iniciativa de referencia fue turnada a través del memorando número 1893 Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales, para su estudio y Dictamen.

CONSIDERANDO ÚNICO. EL presente instrumento legislativo se sustenta en la siguiente:

"EXPOSICION DE MOTIVOS

[...]

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se:

DECRETA

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

TÍTULO PRIMERO

DE LA ASISTENCIA SOCIAL PÚBLICA

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 53
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social y tiene como finalidad:
  1. Establecer las bases, objetivos y procedimientos de un Sistema Estatal de Asistencia Social, que promueva los derechos de los grupos vulnerables y la prestación de los servicios de asistencia social; así como coordinar el acceso de la población a los mismos, garantizando la concurrencia de esta Entidad Federativa, los Municipios y los sectores social y privado;

  2. Regular y promover la protección, asistencia e integración social de las personas, familias o grupos vulnerables;

  3. Regular el funcionamiento de las instituciones públicas que presten servicios asistenciales, y

  4. Regular los actos relativos a la constitución, funcionamiento, fomento y desarrollo de las instituciones de asistencia social privada.

Artículo 2

Se entiende por asistencia social al conjunto de acciones del gobierno y la sociedad, dirigidas a favorecer las capacidades físicas, mentales y sociales, así como la atención de los individuos, familias o grupos de población en situación de vulnerabilidad o de riesgo, por su condición de género, edad, condición física, o cualquier otra desventaja, abandono o desprotección física, mental, jurídica o social y que no cuentan con las condiciones necesarias para valerse por sí mismas, ejercer sus derechos y procurar su incorporación al seno familiar, laboral y social.

Artículo 3

Se entiende por integración social al proceso de desarrollo de capacidades y creación de oportunidades en los órdenes económico, social y político para que los individuos, familias o grupos sujetos de asistencia social puedan reincorporarse a la vida comunitaria con pleno respeto a su dignidad, identidad y derechos sobre la base de la igualdad y equidad de oportunidades, para el acceso a los bienes y servicios sociales.

Artículo 4 Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Ley General: La Ley General de Salud;

  2. Ley Nacional: La Ley Sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social;

  3. Dirección: La Dirección de los Servicios de Salud en el Estado;

  4. Organismo: Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;

  5. DIF Municipales: Los organismos públicos descentralizados de la administración municipal o unidades administrativas que realicen las actividades de asistencia social;

  6. Instituciones de Asistencia Social Privada: Entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio, sin propósito de lucro, que realicen actividades de asistencia social de conformidad con lo dispuesto por esta Ley;

  7. Asociaciones Civiles: Las personas morales con personalidad jurídica, con nombre, patrimonio y órganos propios, de conformidad con lo establecido en el Código Civil para el Estado de Zacatecas, que no tienen fines de lucro y dirigidas a la prestación de servicios de asistencia social;

  8. Patronato: El órgano máximo de representación y administración de una institución de asistencia privada;

  9. Patrono: La persona que integra el patronato;

  10. Ley: La Ley de Asistencia Social para el Estado de Zacatecas, y

  11. Secretaría: La Secretaría General de Gobierno.

Artículo 5 El Estado y los municipios en forma prioritaria proporcionarán servicios asistenciales encaminados a la protección de los derechos de los grupos vulnerables; al desarrollo integral de la familia, y a la atención aquellos individuos con carencias esenciales no superables en forma autónoma por ellos mismos.
Artículo 6 La prestación de los servicios de asistencia social se realizará por las dependencias competentes del Ejecutivo Estatal y de los Ayuntamientos, en la esfera de sus respectivas atribuciones; por el Organismo y por los demás organismos que tengan entre sus objetivos la prestación de esos servicios.
Artículo 7 Los servicios de asistencia social que se presten en términos de esta Ley, por el Gobierno del Estado, los Ayuntamientos y los sectores social y privado, integrarán y formarán parte del Sistema Estatal de Asistencia Social, el cual está integrado al Sistema Nacional de Asistencia Social.
Artículo 8 Corresponde al Ejecutivo del Estado, como autoridad local en materia de asistencia social, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios en materia de asistencia social, en los términos de los convenios de colaboración que se celebren con la Federación.
Artículo 9 El Sistema Estatal de Asistencia Social, en materia de asistencia social contribuirá al logro de los siguientes objetivos:
  1. Garantizar la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios, preferentemente en las regiones menos desarrolladas y a los grupos más necesitados;

  2. Definir criterios de distribución de universos de usuarios, de regionalización, de escalonamiento de los servicios, así como de ampliación de cobertura, y

  3. Establecer y llevar a cabo conjuntamente programas interinstitucionales que aseguren la atención integral de los grupos sociales necesitados.

Artículo 10 Para los efectos de esta Ley, se entienden como servicios básicos en materia de asistencia social, además de los previstos por la Ley Nacional, los siguientes:
  1. La atención a personas con discapacidad que se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;

  2. La atención en establecimientos especializados a niños, niñas, adolescentes y personas adultas mayores, en estado de abandono o maltrato;

  3. La atención especial a las personas menores de doce años que realicen conductas prohibidas por la ley penal;

  4. La promoción del bienestar de las personas mayores de sesenta años de edad y el desarrollo de acciones de preparación para la senectud, a personas carentes de recursos;

  5. El ejercicio de la tutela de niños, niñas y adolescentes o personas que no tengan la capacidad de ejercicio, en los términos de las disposiciones legales aplicables;

  6. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social a niños, niñas, prevención de sustracción de menores al extranjero, asistencia a adolescentes, adultos mayores y víctimas de violencia familiar;

  7. La realización de investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social;

  8. El apoyo a la educación y capacitación para el trabajo de personas con carencias socio-económicas o en circunstancias de extrema dificultad;

  9. La prevención de discapacidades y su rehabilitación en centros especializados;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2020)

  10. La orientación nutricional y la alimentación subsidiaria, a personas en vulnerabilidad, familias de escasos recursos y a población de zonas marginadas; así como estudiantes de nivel preescolar, primaria, secundaria y media superior de escuelas públicas a través de desayunos escolares de acuerdo a la disposición presupuestal.

  11. La promoción del desarrollo, el mejoramiento y la integración social y familiar de la población con carencias, mediante la participación activa, consciente y organizada en acciones que se lleven a cabo en su propio beneficio;

  12. El desarrollo comunitario en localidades y zonas sociales económicamente marginadas;

  13. El establecimiento y manejo del Sistema Estatal de Información de Asistencia Social;

  14. La colaboración y auxilio a las autoridades laborales competentes, en la vigilancia y aplicación de la legislación laboral aplicable a los niños, niñas y adolescentes;

  15. El fomento de acciones de paternidad responsable, que propicien la preservación de los derechos de las personas menores de dieciocho años de edad a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental, y

    (ADICIONADA, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2018)

  16. La atención integral a personas con trastornos mentales y del comportamiento, que no puedan por sí mismas satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y se encuentren, o no, en estado de abandono.

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

  17. La promoción del bienestar y la atención de las personas desplazadas, de conformidad con lo establecido en la Ley para la Prevención y Atención del...

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