Ley de Asistencia Social para el Estado de Quintana Roo

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 17 DE NOVIEMBRE DE 2015.

Ley publicada en el Periódico Oficial, el 15 de diciembre de 1998.

DECRETO NUMERO : 157.- LEY DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO.

LA H. VIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

D E C R E T A:

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO.

TITULO PRIMERO

DE LA ASISTENCIA SOCIAL

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 30

(REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2011)

ARTICULO 1º La presente Ley es de orden público e interés social, la cual tiene por objeto:
  1. Sentar las bases, lineamientos, mecanismos y procedimientos para la prestación de los servicios de asistencia social integral y multidisciplinaria;

  2. La coordinación del acceso a los mismos, garantizando la concurrencia y colaboración del Gobierno Federal, del Estado, los Municipios y las entidades de los Sectores Público, Social y Privado, según la distribución de competencias que establece la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, para brindar una asistencia social integral y multidisciplinaria;

  3. Promover el derecho a un medio ambiente social adecuado, así como el desarrollo integral de los miembros de los diversos tipos de familia;

  4. Apoyar la formación, subsistencia, y desarrollo de las personas que carezcan de familia, o presenten algún tipo de desintegración familiar;

  5. Proporcionar asistencia social integral y multidisciplinaria;

  6. Promover los derechos de los habitantes del Estado, mediante una cultura jurídica que se socialice;

  7. Contribuir a la satisfacción de las necesidades de las personas y grupos que se encuentren en estado de riesgo, en razón de la violencia que viven, las condiciones económicas, discapacidades físicas y mentales, o en virtud de algún factor de riesgo tales como la edad en sus diferentes etapas, niñez, juventud o tercera edad, o con motivo del sexo, en el caso de las mujeres;

    Por lo que hace al estado de riesgo, se estará atento a lo dispuesto en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Quintana Roo;

  8. Favorecer la armonía y democracia al interior de la familia;

  9. Sancionar aquellas conductas que se realicen como parte de la asistencia social y que no cumplan con el objeto de esta Ley; y

  10. Coordinar el acceso de los servicios de asistencia social integral y multidisciplinaria.

    (REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2011)

ARTICULO 2°

Para los efectos de esta Ley, se entiende por Asistencia Social Integral y Multidisciplinaria el conjunto de acciones y programas impulsados por el gobierno y la sociedad tendientes a mejorar y modificar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de riesgo, desprotección o desventaja física o mental y de ser posible, procurar su reintegración al seno familiar, laboral y social, alcanzando el mejoramiento de la calidad de vida de los individuos que integran las familias quintanarroenses, dentro de una democracia familiar.

La asistencia social integral y multidisciplinaria comprende la prestación de servicios básicos de salud, así como, acciones de promoción, previsión, prevención, protección, rehabilitación y curación; y se rige por criterios de generalidad y participación, asimismo implicará especialmente:

  1. Atención psicoterapéutica;

  2. Asistencia jurídica;

  3. Apoyo social;

  4. Protección de los derechos de las personas que se encuentran en los supuestos de la presente ley;

  5. Apoyo educativo a la unidad familiar;

  6. Formación preventiva en los valores de igualdad, dirigida al desarrollo personal, y a la formación de actitudes con perspectiva de género libres de estereotipos, prejuicios o conceptos de subordinación de un género hacia otro;

  7. Apoyo a la formación e inserción laboral.

En materia de violencia familiar, la asistencia que se proporcione será de acuerdo a los modelos que prevé la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Quintana Roo.

La asistencia social integral y multidisciplinaria no contará entre sus criterios, patrones estereotipados de comportamiento o prácticas sociales y culturales, basadas en conceptos de subordinación o inferioridad.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2011)

ARTICULO 3° Para los efectos del presente ordenamiento, se entiende como servicios básicos de salud en materia de asistencia social integral y multidisciplinaria, los siguientes:
  1. Los señalados como tales en las Leyes General y Estatal de Salud;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2011)

  2. La prevención de invalidez y la rehabilitación de personas con alguna discapacidad;

  3. La promoción de la educación y rehabilitación de las víctimas de delitos, en estado de abandono;

  4. La orientación nutricional y la alimentación complementaria a personas de escasos recursos y a la población de zonas marginadas;

  5. La promoción del desarrollo, el mejoramiento y la integración familiar;

  6. El desarrollo comunitario en las localidades social y económicamente marginadas;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2011)

  7. La promoción e impulso del sano crecimiento físico, psicoemocional y social de la niñez quintanarroense;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2011)

  8. El establecimiento y manejo de la comunicación estatal de información básica en materia de asistencia social integral y multidisciplinaria;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2015)

  9. La colaboración y auxilio a las autoridades laborales, competentes en la vigilancia y aplicación de la legislación laboral aplicable a las mujeres y a las niñas, niños y adolescentes;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2015)

  10. El fomento de acciones de paternidad y maternidad responsable, que propician la preservación de los derechos de las niñas, niños y adolescentes a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y psicoemocional;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2015)

  11. La colaboración con las autoridades educativas y judiciales para la educación y capacitación de adolescentes a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito;

  12. La prevención o protección a los sujetos que padecen desamparo o abandono, orientados a proporcionar servicios de albergue, salud, alimentación, educación, capacitación y apoyos emergentes.

    (REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2015)

    La atención a niñas, niños y adolescentes en riesgo de fármaco dependencia, fármaco dependientes o susceptibles de incurrir en hábitos y conductas antisociales y delictivas.

  13. El apoyo a mujeres en período de gestación o lactancia, con especial atención a las adolescentes.

  14. La atención a la salud a través de acciones preventivas y curativas.

    (REFORMADA, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2015)

  15. Apoyos a los servicios para la educación de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situaciones previstas en el artículo 8 fracción I de esta Ley y de personas con discapacidad que requieran educación especial o capacitación;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2011)

  16. El fomento del derecho a un medio ambiente social adecuado y democrático para el desarrollo y bienestar de las familias quintanarroenses y de sus integrantes;

    (ADICIONADA, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2011)

  17. La aplicación de modelos de prevención y atención a receptores de violencia familiar, los cuales se registrarán por el tipo de intervención que corresponda, para articular la política integral del Estado en materia de violencia de género;

    (ADICIONADA, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2011)

  18. Los análogos y conexos a los anteriores que tiendan a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral.

    (ADICIONADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2011)

    Se entiende por derecho a un ambiente social adecuado y democrático, el derecho que tienen los integrantes de la familia a desarrollarse en un ambiente de respeto a su integridad física, psicoemocional, sexual y económica, libre de conductas de violencia familiar, con objeto de contribuir a su desarrollo y pleno ejercicio de su ciudadanía, favoreciendo su incorporación, autonomía y participación en la sociedad.

ARTICULO 4° Los servicios enumerados en el artículo anterior podrán ser prestados por cualquier institución pública o privada, excepto aquellos que por disposición legal correspondan exclusivamente a instituciones públicas federales, estatales o municipales.

(REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2015)

ARTICULO 5°

El Estado promoverá la organización y participación de la comunidad en la atención de la salud, que requieran acciones de asistencia social integral y multidisciplinaria basadas en el apoyo y solidaridad social, específicamente en el caso de comunidades afectadas de marginación, así como en los casos de niñas, niños y adolescentes en estado de riesgo, abandono y discapacidad, fomentando valores de igualdad de género, no discriminación dirigidos al desarrollo personal de los quintanarroenses, con el aprendizaje social y el enfoque de género, libre de estereotipos, prejuicios o conceptos de subordinación de un género hacia otro.

ARTICULO 6° La prestación de servicios asistenciales quedará a cargo de dependencias y entidades de la administración pública del Estado, así como de las personas morales de carácter privado.
CAPITULO II...

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