Ley de Asistencia y Prevencion de la Violencia Familiar del Estado de Oaxaca

LEY DE ASISTENCIA Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Extra del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el viernes 8 de diciembre de 2017.

MTRO. ALEJANDRO ISMAEL MURAT HINOJOSA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:

DECRETO No 744

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

D E C R E T A :

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar, para quedar como sigue:

LEY DE ASISTENCIA Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 31
ARTÍCULO 1

Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público e interés social, y tienen por objeto establecer las bases y procedimientos para la asistencia y prevención de la violencia familiar en el Estado con la finalidad de establecer acciones concretas para salvaguardar la vida, la libertad, la integridad personal, psicológica, sexual y patrimonial de la familia, mediante la prevención, atención y tratamiento de la Violencia Familiar, así como favorecer el establecimiento de medidas de tratamiento y rehabilitación a los individuos generadores de la misma.

Se entiende por familia al grupo de personas directamente ligadas por nexos de parentesco.

Violencia familiar, es toda acción u omisión, dirigida a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica, sexual, o contra los derechos reproductivos, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo activo tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad, afinidad, legal, concubinato, noviazgo, relaciones de convivencia o mantenga o haya mantenido una relación similar con la víctima.

ARTÍCULO 2 La aplicación de esta Ley corresponde al Gobierno del Estado, a través del Consejo Estatal para la Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar y a los Consejos Municipales que se establezcan para tal fin.
ARTÍCULO 3 Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Agente Receptor de la violencia familiar: La persona o grupo de personas que sufren el maltrato físico, verbal, psicoemocional, sexual o económico en su esfera biopsicosexual o patrimonial;

  2. Agente generador de la violencia familiar: Quienes realizan actos de maltrato físico, verbal, psicoemocional, sexual, económico o por negligencia, hacia las personas con las que tengan o hayan tenido algún vínculo familiar; se hallen bajo su guarda o custodia o mantengan relaciones de hecho similares a las que se originan con motivo del matrimonio o en el seno familiar.

  3. Violencia Familiar: Toda acción u omisión, dirigida a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica, sexual, o contra los derechos reproductivos, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo activo tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad, afinidad, legal, concubinato, noviazgo, relaciones de convivencia o mantenga o haya mantenido una relación similar con la víctima.

Los actos u omisiones que se consideran constitutivos de fuerza física o moral a que se refiere la presente fracción pueden manifestarse de las siguientes formas:

  1. Violencia física: Toda agresión en la que se utilice cualquier objeto o arma, o se haga uso de alguna parte del cuerpo, para sujetar o lesionar físicamente a otro; así como el uso de sustancias para inmovilizarle, atentando contra su integridad física, y que tienen por objeto lograr su sometimiento o control y con el resultado o riesgo de producir lesión física, interna, externa o ambas;

  2. Violencia psicoemocional: Acción u omisión, consistente en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos, amenazas, humillaciones, indiferencia, chantaje, celotipia, abandono, actitudes devaluatorias, que provoquen en quien las recibe alteración autocognitiva y autovalorativa, que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de la estructura psíquica, entre las que se pueden encontrar la depresión, el aislamiento, la devaluación e incluso el suicidio.

    El acto que se compruebe que ha sido realizado con la intención de causar daño a una o a un menor de edad, será considerado maltrato emocional en los términos de este inciso.

  3. Violencia sexual: A toda acción u omisión que amenaza, pone en riesgo, lesiona o daña la libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de cualquier persona. Se expresa a través de la inducción a presenciar o realizar prácticas sexuales no deseadas o que generen dolor, así como la celotipia para el control, manipulación o dominio de la pareja, entre otros.

  4. Violencia económica: Privación intencionada y no justificada legalmente de los recursos financieros para el bienestar físico y psicológico de los receptores de la violencia familiar o de algún miembro de la familia, cuyas formas de expresión pueden representar el incumplimiento de las responsabilidades alimentarias, para el sostenimiento familiar, o las limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de las percepciones económicas o la discriminación en la disposición de los recursos compartidos.

  5. Violencia patrimonial: Acto u omisión encaminado a apropiarse o destruir el patrimonio de la pareja o de cualquier miembro de la familia sin autorización, mismos que pueden consistir en el abuso de los ingresos, el apoderamiento, despojo, transformación, sustracción, destrucción, desaparición, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos.

ARTÍCULO 4 La vida, la libertad, la integridad emocional, psicológica, física, sexual y patrimonial constituyen los bienes jurídicos tutelados de la presente Ley, tutela que se realiza a través de los siguientes objetivos:
  1. Garantizar el respeto a la igualdad, a la dignidad humana y a la integridad física, psicológica, sexual y patrimonial de las personas, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar;

  2. Reforzar las medidas de sensibilización ciudadana, proporcionando a los órganos de gobierno de instrumentos eficaces en el ámbito asistencial, educativo, sanitario, así como el publicitario;

  3. Garantizar la tutela efectiva de cada uno de los miembros que integran la familia;

  4. Impulsar la participación de las entidades de gobierno, asociaciones y organizaciones de la sociedad civil que trabajan en contra de la Violencia Familiar para buscar la protección y atención de los receptores de la misma;

  5. Salvaguardar la protección especializada en la prevención y detección de la Violencia Familiar por parte de las instituciones en atención de los agentes receptores de violencia y en la opción terapéutica tanto para los agentes generadores, así como los agentes receptores de Violencia Familiar;

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 11

DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA ASISTENCIA Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR.

ARTÍCULO 5

El Consejo Estatal para la Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar es un órgano normativo de evaluación, coordinación y tendrá por finalidad organizar las acciones derivadas de los programas a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, tendientes (sic) prevenir y atender la violencia familiar, en colaboración con los otros Poderes del Estado y las asociaciones civiles cuyo objeto social esté relacionada (sic) con la materia.

ARTÍCULO 6 El Consejo Estatal para la Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar se integrará de la siguiente manera:
  1. Por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca, quien fungirá como Presidente;

  2. La Titular de la Procuraduría Estatal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Oaxaca;

  3. Por el Director General del El (sic) Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Oaxaca, quien fungirá como Secretario Técnico;

  4. Por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia;

  5. Por tres integrantes designados por el Congreso del Estado;

  6. Por el Fiscal General del Estado;

  7. Por el Titular de la Secretaría de Salud;

  8. Por el Titular de la Secretaría de la Mujer;

  9. Por el Titular de la Defensoría de Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca;

  10. Por el Titular de la Secretaría de...

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